Y ahora ¿Quién paga la Basura?

¿Quién paga la nueva tasa de basuras? Inquilino o arrendador según la ley 7/2022 y la normativa local

Es un deber inexcusable de todo ciudadano hacer frente a los impuestos, tributos y tasas que las administraciones públicas decidan imponer. Es lógico cuando, gracias y mediante el pago de los mismos, podemos acceder, o tener a nuestra disposición, determinados servicios públicos.

Este es el caso de las basuras que, aunque era un tributo del cual estaban “liberados” los inmuebles de uso residencial, no así los destinados a comercios, negocios y actividades, ahora, en una vuelta de tuerca más al bolsillo del ciudadano, una ley estatal (Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados) obliga a todos los ayuntamientos de España a imponer y regular esta nueva tasa a todos.

Así, obligados, todos los ayuntamientos están ya empezando a “llamar a la puerta” del damnificado y sufridor ciudadano para comunicarle que, a partir de ahora, tienen que rascarse más el bolsillo con un nuevo impuesto.

No es objeto de este artículo analizar si es necesario o no este nuevo y obligado sangrado al contribuyente por parte del gobierno nacional, habida cuenta que las basuras se recogían sin problema incluso en los municipios en los que  no existía dicho impuesto, ni tampoco es objeto de análisis si es lógico o no que mi cuota dependa de la cantidad de basura que puedan generar mis vecinos, y del reciclaje o no que realicen, ni tampoco que, aunque no genere basura alguna, tenga que pagar dicho impuesto, lo que vamos a analizar es si tengo un piso alquilado, en este caso ¿Quién paga la tasa, mi inquilino o yo?.

¿Quién paga la nueva tasa de basuras? Inquilino o arrendador

Para resolver esta cuestión la ley nos ofrece la respuesta de una manera clara.

Así, la Ley de Haciendas Locales, en su articulo 23, y de acuerdo a lo que establece la Ley General Tributaria, considera como sujetos pasivos de las tasas a quienes se benefician del servicio, es decir, quien reside en el inmueble y genera los residuos.

Del mismo modo, las Ordenanzas de los ayuntamientos en las que se contemplen y regulen esta nueva tasa de basuras, vendrán a determinar quiénes son los sujetos pasivos de las mismas.

En este sentido, y respecto del municipio de Madrid, la Ordenanza es clara y determinante, estableciendo en su artículo 5 que el sujeto pasivo contribuyente es quien resulta beneficiado por la prestación del servicio, es decir, el inquilino, y añade, en el artículo 6, que el arrendador será, en todo caso, el sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

Además, hemos de tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20, dice que las partes pueden pactar que los gastos generales, impuestos y servicios de la vivienda en alquiler sean a cargo del arrendatario.

Hasta aquí es todo claro, el arrendatario es el que genera la basura y el que se beneficia por la prestación del servicio, por lo que será él el que tenga que asumir el pago de la tasa.

Pero además de todo ello, no podemos olvidar que las relaciones entre arrendatario y arrendador también se rigen por el contrato de alquiler firmado entre los mismos.

En este sentido, si nuestro contrato ya prevé que las tasas e impuestos las asumirá el arrendatario, es claro y meridiano que no hay discusión posible, pues tanto la legislación como el contrato establecen que el arrendatario es el que tendrá que asumir el pago de la tasa de basuras.

Pero ¿y si nuestro contrato no contempla nada al respecto, porque cuando se suscribió el mismo no existía dicha tasa en el municipio donde se ubica el inmueble?

En este caso, aunque el contrato de alquiler no lo contemple, tanto la Ley de Haciendas Locales, como la Ley General Tributaria, son claras a este respecto, los sujetos pasivos de las tasas que se impongan son los que se benefician del servicio correspondiente a dicha tasa. De este modo, el que tiene que hacer frente a la misma es quien genera la basura en el inmueble, esto es, el inquilino.

Si, además, la Ordenanza del municipio correspondiente, contempla expresamente, como ocurre en el municipio de Madrid, que el sujeto pasivo es el que resulta beneficiado por el servicio correspondiente a la tasa, más claro todavía que el que tiene que hacer frente a la misma es el arrendatario.

Es decir, aunque en un primer momento el pago de la tasa recaiga sobre el propietario arrendador del inmueble, éste puede repercutir dicho pago al arrendatario, y ello conforme a la legislación, y contemple o no contemple esta cuestión el contrato de arrendamiento.

No obstante, a partir de ahora, es conveniente que los contratos de arrendamiento que vayamos a realizar, incluyan una clausula en la que se contemple esta nueva tasa de basura y, en cualquier caso, ante las posibles fluctuaciones legislativas que venimos padeciendo últimamente, se especifique en los contratos que el arrendatario asumirá los tributos y cargas que correspondan a la vivienda arrendada por servicios y que puedan imponer en un futuro las administraciones públicas.

De esta manera evitaremos conflictos entre las partes, asegurando una convivencia sin sobresaltos, y sin tener que explicar, acudiendo a la legislación, quien es el que se beneficia del servicio y, por tanto, el que debe asumir el pago del mismo.

Mª Dolores Malpica, Socia en el área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario

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