CIRCULAR INFORMATIVA — Septiembre 2026
Asunto: Nuevas obligaciones de información laboral

Revisión de contratos y documentación de contratación

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre, amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito sobre las condiciones de trabajo. La norma entrará en vigor el 5 de octubre de 2026 y sustituye al Real Decreto 1659/1998, mediante la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1152.

Desde Acountax recomendamos revisar los modelos de contrato, los anexos informativos y el procedimiento de incorporación para garantizar que la información exigida se entrega a tiempo y refleja las condiciones reales de cada relación laboral.

Ámbito de aplicación y plazos

El régimen general de información del capítulo II se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. Las relaciones laborales especiales y el empleo público cuentan con las particularidades previstas en el artículo 2. La norma incluye, además, disposiciones específicas para pescadores y gente de mar.

En las nuevas incorporaciones, la información debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral. No se establece un número mínimo de días de antelación ni se exige expresamente entregarla antes de la firma del contrato. La información adicional para prestar servicios en el extranjero, cuando resulte exigible, debe entregarse antes de la partida.

Información que debe revisar la empresa

Funciones y contratación temporal. Deben precisarse el contenido del trabajo, la categoría o grupo profesional y la descripción del puesto. En contratos temporales, se identificará la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Retribución. Se informará por separado de la cuantía del salario base y de cada complemento, de la periodicidad y del método de pago. Para los conceptos variables, deben indicarse el modo de cálculo y los criterios que determinan su percepción.

Tiempo de trabajo. La información comprende la jornada diaria, semanal y anual y su distribución; el trabajo nocturno o a turnos; los procedimientos de modificación y cambio de turno; las horas extraordinarias y su retribución; y las vacaciones y su procedimiento de fijación. En la distribución irregular, deben constar el sistema, las horas y días de referencia y los preavisos. Para fijos-discontinuos, también los periodos de actividad e inactividad o su estimación.

Periodo de prueba. Cuando se pacte, se informará de su duración concreta y de las obligaciones respectivas de empresa y persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan su objeto. Esta exigencia informativa no establece por sí misma una obligación de motivar la no superación de la prueba como un despido; siguen siendo aplicables los límites legales al desistimiento.

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