Durante las últimas semanas estamos siendo testigos, una vez más, de una escalada considerable de la inflación. El Instituto Nacional de Estadística acaba de confirmar que el dato adelantado hace algunas semanas está muy por encima de lo deseado, de manera que la inflación de agosto se sitúa en el 4,3%, su nivel más alto desde febrero de 2023, fijándose la inflación subyacente en el 2,9%, contenida fundamentalmente por los alimentos.
En esta ocasión, la energía ha sido el principal componente que ha disparado el IPC en el último mes, de manera que el aumento anual del gasóleo se colocó en el 30,3%, mientras que la gasolina lo hizo al 16,9%. Ahora bien, en alimentación, los pescados avanzaron al 7,8%, mientras que las legumbres y los huevos lo hicieron al 16% y 12,5%, respectivamente. Ante estos datos, comprobamos que el aumento de precios ya está afectando paulatinamente a los alimentos frescos y se prevé que en las próximas semanas pueda llegar al resto de bienes y servicios
Ante este escenario, ya están surgiendo las voces de alarma sobre cómo afecta esta situación al bolsillo de los ciudadanos, sin perjuicio de las medidas coyunturales que pueda o debe adoptar el Gobierno para frenar el efecto de esta escalada de los precios, a través de un plan de respuesta específico, como es el caso de las rebajas implementadas en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
En todo caso, es preciso tener presente que la pérdida de poder adquisitivo que conlleva la inflación no sólo afecta a la vida diaria de ciudadanos o empresarios en la compra directa de bienes y servicios, sino que tiene otros efectos colaterales que pueden llegar a afectar a la seguridad jurídica de las relaciones que se mantienen con terceros. Podríamos decir que estamos ante el “peligro invisible” de ignorar la inflación en los acuerdos a largo plazo.
En un entorno económico donde, desafortunadamente, la estabilidad es la excepción y no la regla, el impacto de la inflación puede transformar un negocio o una relación contractual en una trampa, propiciando pérdidas insostenibles en cuestión de meses.
El alza de la inflación puede amenazar la seguridad jurídica de los contratos
Específicamente, en el ámbito de los contratos privados, la inflación es un factor de desestabilización que rompe el principio de equivalencia de las prestaciones. Lo que inicialmente pudiera parecer un negocio justo o lucrativo pude llegar a convertirse en un asunto ruinoso para una de las partes.
Por ese motivo, firmar un contrato a largo plazo sin una cláusula de indexación o de revisión de precios es, hoy más que nunca, motivo de una notable inseguridad jurídica y económica.
En ocasiones, cuando las partes firman un contrato, asumen que las condiciones de mercado se mantendrán relativamente estables. Sin embargo, si la inflación se dispara y el contrato no lo prevé, el equilibrio económico del acuerdo entre las partes firmantes del contrato se puede llegar a romper por completo, generando unos efectos que pueden tener graves consecuencias legales y económicas.
En los casos de contratos de tracto sucesivo, entendidos como aquellos donde las obligaciones y prestaciones de las partes se prolongan, repiten o desarrollan de forma continua o periódica a lo largo de un tiempo determinado o indefinido (como es el caso de contratos de alquiler o de suministros a largo plazo), pueden llegar a volverse injustos para una de las partes.
El verdadero coste de olvidar la inflación en un contrato
Lógicamente, el impacto más inmediato lo sufre la parte que se compromete a prestar un servicio o entregar un bien a un precio fijo. Mientras sus costes de producción, energía, los salarios o las materias primas suben por los efectos de la inflación, sus ingresos permanecen congelados, lo cual puede suponer una merma considerable de su margen de beneficio, llegando a transformar el contrato en una carga financiera.
En estos casos, cuando cumplir un contrato puede llegar a costar más dinero del que genera, algunas empresas pueden llegar a preferir asumir las penalizaciones por incumplimiento, rescindir la relación contractual o llegar a afrontar un litigio antes de seguir operando a pérdidas.
Ante la falta de previsión, la parte perjudicada puede llegar a decidir judicializar esta situación y recurrir a los tribunales, invocando doctrinas legales como la cláusula rebus sic stantibus, que surgió como un remedio jurisprudencial para posibilitar la revisión o modificación de un contrato cuando ocurren cambios extraordinarios, imprevisibles y ajenos a las partes que rompen el equilibrio de las obligaciones. Con esta cláusula, se pretende que las dos partes se vean en igualdad de condiciones, mediante la modificación del contrato para que la parte que estaba aventajada iguale posiciones con la perjudicada, a fin de evitar lo que técnicamente se conoce como una excesiva onerosidad.
El uso de esta cláusula es muy restrictivo y el Tribunal Supremo, en sus pronunciamientos, viene exigiendo, para reconocer su aplicación, que quede acreditada una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes cuando se rubricó. Igualmente, debe constatarse la aparición de circunstancias imprevisibles. En definitiva, los requisitos son estrictos y exigen, en este caso, probar que la inflación fue imprevisible y que genera una onerosidad excesiva.
En todo caso, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no es automática y suele requerir que, a través de un proceso judicial, se produzca el anhelado reequilibrio de las prestaciones.
La cláusula rebus sic stantibus es una figura jurídica que permite revisar o modificar las condiciones de un contrato cuando, después de firmarlo, se produce un cambio extraordinario e imprevisible que rompe gravemente el equilibrio entre las partes.
La solución: blindaje contractual
Para evitar que la inflación pueda llegar a destruir el espíritu de un contrato, la seguridad jurídica exige, necesariamente, proactividad. En ese sentido, el consejo más práctico es que los contratos que se suscriban prevean un sistema de “blindaje”, a través de mecanismos de revisión y ajuste, como puede ser el establecimiento de cláusulas de actualización ligadas al IPC o bien a otros índices de referencia.
Igualmente, puede ser interesante contemplar cláusulas de fuerza mayor, que obligan a las partes a renegociar determinadas condiciones del contrato, como puede ser la parte económica, ante situaciones sobrevenidas.
Nuestro consejo, en todo caso, es contar con un buen apoyo legal en los procesos de redacción y negociación de contratos con terceros, algo fundamental para prevenir conflictos en el futuro, asegurar su seguridad jurídica y que cumplen la legislación vigente.
Gracias a este apoyo experto, es posible verificar que las cláusulas contenidas en el contrato respetan las leyes aplicables y no contienen condiciones ilegales o abusivas. En definitiva, contar con asesoramiento jurídico en la redacción de contratos es fundamental para prevenir situaciones indeseadas y garantizar la protección de los intereses de todas las partes, evitando interpretaciones ambiguas.
No olvide que prevenir errores y vacíos legales en un contrato resulta mucho más económico que resolver un litigio en los tribunales.
Fernando Martín Pascual, Secretario General y Responsable del Área Económica
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