La farmacia para un hijo sin perjudicar al resto de herederos

Cuando somos propietarios de una farmacia y se aproxima el tiempo de jubilación, o simplemente queremos ir dejando el testigo a otros, en muchas ocasiones nos encontramos que, de todos nuestros hijos, solo uno de ellos ha seguido nuestros pasos, a diferencia de los demás, y quisiéramos traspasarle a él la titularidad de nuestra farmacia.

Pero en estos casos, tenemos que tener en cuenta que, por ley, el resto de los hijos tienen derecho a lo que el Código Civil denomina legítima, que es una parte de la herencia que no puede verse perjudicada en ningún caso.

De este modo, toda herencia se divide en tres partes, la legitima, para los llamados herederos forzosos, en nuestro caso todos los hijos y por igual, la mejora, que puede destinarse a beneficiar solo a uno de los hijos, y la libre disposición, que, como su nombre indica, se destina a quien uno quiera.

Por ello, antes de donar en vida la farmacia, o dejársela en testamento, solo a nuestro hijo farmacéutico, hay que valorar muy bien todos los bienes que se posean para, de este modo, ya sea en vida o por herencia, no perjudicar, si esa es nuestra intención, al resto de los hijos que, por ley, son herederos forzosos.

Por el contrario, si queremos beneficiar solo al hijo farmacéutico, por encima del resto de los hijos, es una opción que también permite la ley.

En consecuencia ¿cómo podemos dejar nuestra farmacia al hijo farmacéutico?

Pues, una vez valorados todos los bienes, y teniendo en cuenta cual es el valor de la farmacia, si supera, o no, al resto del valor de los bienes que, en un futuro formarán parte de la herencia, hay varias opciones para ello:

1- Donar en vida, esto es, transmitir la titularidad de nuestra farmacia al hijo farmacéutico, cuando el valor de la farmacia es mayor al resto de los bienes.

En este caso puede hacerse estableciendo que dicha donación sea a colación, o no, de la futura herencia, dependiendo de si queremos que todos los hijos reciban por igual o no.

  • Donación con colación. Si nuestra intención es no perjudicar al resto de los hijos, tendremos que especificar en la donación, y en el testamento, que dicha donación colacione en la herencia. Esto es, que el valor de la farmacia que se ha donado, debe, obligatoriamente, sumarse al resto del valor de la herencia para, de este modo, no beneficiar a ningún hijo en detrimento del resto.

Al ser el valor de la farmacia donada superior al resto de los bienes, la legítima de los herederos no farmacéuticos se ve perjudicada, por lo que el heredero que ha recibido la farmacia tendrá que compensar al resto de los herederos. Dicha compensación, se realiza adjudicando al resto de los herederos otros bienes de la herencia o, en el caso de que no haya más bienes o suficientes para compensar, el heredero farmacéutico compensará, en metálico, el exceso recibido en vida, por donación, de la herencia.

  • Donación sin colación. En este caso, cuando no se establece la colación de la donación en la herencia, es porque lo que se pretende es mejorar al hijo farmacéutico sobre el resto de los herederos.

Como no hay bienes suficientes y el bien mayor es la farmacia, se podría, de acuerdo con lo establecido por la ley, disponer en nuestro testamento que tanto el tercio de mejora como el de libre disposición, sean para el hijo farmacéutico, eso si, siempre respetando los derechos obligatorios de otros herederos respecto de su legítima, y sin que la misma se vea perjudicada.

2- Donar en vida, esto es, transmitir la titularidad de nuestra farmacia al hijo farmacéutico, partiendo del hecho de que el valor de la farmacia no es mayor al resto de los bienes, ya que existen más bienes para compensar.

En este caso, cuando hay más bienes que pueden compensar al resto de herederos no farmacéuticos, cabe la posibilidad de que, o bien se realicen donaciones en vida al resto de herederos de otros bienes por el mismo importe del de la farmacia, en cuyo caso no sería necesario establecer una futura colación, o bien disponer en la donación realizada al hijo farmacéutico, y en el testamento, que se colacione dicha donación. En este último caso, al existir más bienes para compensar al resto de herederos, no habrá problema de afecciones a legítimas ni en el reparto y adjudicación igualitaria de los bienes entre todos los herederos por igual.

3- Dejar claramente en testamento nuestras intenciones y establecer el reparto de nuestros bienes. Lo que es sumamente importante es que se otorgue testamento teniendo en cuenta el valor de la farmacia y la existencia de otros bienes, y, si se ha llevado a cabo una donación, tener en cuenta la posibilidad de establecer una colación, o no, de la misma, dependiendo de cuales sean las intenciones de dejar a todos los hijos por igual.

En conclusión, podemos dejar la farmacia solo a uno de nuestros hijos, el farmacéutico, pero siempre respetando la legítima del resto de los herederos forzosos.

Para ello hay que tener en cuenta muchísimas cuestiones que pueden afectar al resto de los herederos forzosos, cuestiones que, previamente, y según cuales sean nuestras intenciones, habrá que valorar y reflejar en testamento, con objeto de que todo se lleve a cabo no solo conforme a lo que establece la ley, sino para que todo sea lo más acorde con lo que queremos para nuestro legado, y pensando en un futuro sin problemas desagradables para nuestros descendientes.

Mª Dolores Malpica Muñoz, Vicesecretaria General y Responsable del Área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario

 

 

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