CIRCULAR INFORMATIVA — Septiembre 2026
Asunto: Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (incapacidad temporal / permanente)

Desde el 1 de septiembre, las notificaciones de incapacidad temporal y permanente se reciben por vía electrónica, con solo 10 días naturales para consultarlas antes de que se den por rechazadas.

Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas trabajadoras que soliciten o perciban una prestación de incapacidad temporal dejarán de recibir en papel las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social vinculadas a estos procedimientos. A partir de ahora, la vía electrónica será la forma ordinaria de notificación.

La medida, derivada de la Orden ISM/541/2026, alcanza también a las actuaciones relacionadas con:

  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes.

Se incluyen en el nuevo sistema las resoluciones, requerimientos y citaciones asociados a estos procedimientos (altas médicas, denegaciones de incapacidad permanente, citaciones para reconocimientos médicos, entre otros).

Diez días para acceder a la notificación

Una vez que la comunicación se ponga a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, este dispondrá de 10 días naturales para acceder a su contenido.

Es importante tener en cuenta que, si transcurre ese plazo sin que el interesado acceda a la notificación, esta se entenderá rechazada y el procedimiento continuará su curso. No abrirla no impide, por tanto, que produzca plenos efectos jurídicos.

La Seguridad Social enviará un aviso de cortesía al teléfono móvil o al correo electrónico facilitados por el interesado, pero se trata únicamente de un aviso informativo: si no llega, la notificación electrónica sigue siendo válida.

¿Desaparece completamente el papel?

No en todos los casos. Se seguirán practicando notificaciones por medios no electrónicos cuando:

  • La notificación incluya elementos que no puedan convertirse a formato electrónico.
  • Contenga medios de pago, como un cheque.
  • Deba entregarse presencialmente conforme a su normativa específica.
  • La Seguridad Social no disponga de datos electrónicos de contacto del interesado.

Además, las personas con dificultades digitales podrán acudir sin cita previa a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para recibir asistencia y acceder válidamente a su notificación con ayuda de un funcionario.

Recomendación para las empresas

Aunque la empresa no tiene obligación de gestionar las notificaciones personales de sus trabajadores, sí puede jugar un papel preventivo: informar de forma proactiva a su plantilla sobre este cambio.

Una comunicación interna breve puede evitar que un trabajador pierda un plazo, una prestación o la posibilidad de presentar alegaciones. Desde Acountax, recomendamos a las empresas trasladar esta información a las personas que puedan verse afectadas, especialmente a quienes tengan procesos de incapacidad temporal o permanente en curso.

¿Dudas sobre su caso? Escríbanos y le orientamos.

Puede ponerse en contacto con nosotros escribiéndonos a clientes@acountax.es, llamándonos de forma gratuita al 900 264 785 o rellenando el siguiente formulario de contacto que ponemos a su disposición. Le responderemos en menos de 24 horas.


    Información básica protección de datos personales; Responsable: Acountax Madrid S.L. Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho. Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra
    política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.

    Categorías