CIRCULAR INFORMATIVA — Septiembre 2026
Asunto: Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (incapacidad temporal / permanente)
Desde el 1 de septiembre, las notificaciones de incapacidad temporal y permanente se reciben por vía electrónica, con solo 10 días naturales para consultarlas antes de que se den por rechazadas.
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas trabajadoras que soliciten o perciban una prestación de incapacidad temporal dejarán de recibir en papel las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social vinculadas a estos procedimientos. A partir de ahora, la vía electrónica será la forma ordinaria de notificación.
La medida, derivada de la Orden ISM/541/2026, alcanza también a las actuaciones relacionadas con:
- Incapacidad permanente.
- Lesiones permanentes no incapacitantes.
Se incluyen en el nuevo sistema las resoluciones, requerimientos y citaciones asociados a estos procedimientos (altas médicas, denegaciones de incapacidad permanente, citaciones para reconocimientos médicos, entre otros).
Diez días para acceder a la notificación
Una vez que la comunicación se ponga a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, este dispondrá de 10 días naturales para acceder a su contenido.
Es importante tener en cuenta que, si transcurre ese plazo sin que el interesado acceda a la notificación, esta se entenderá rechazada y el procedimiento continuará su curso. No abrirla no impide, por tanto, que produzca plenos efectos jurídicos.
La Seguridad Social enviará un aviso de cortesía al teléfono móvil o al correo electrónico facilitados por el interesado, pero se trata únicamente de un aviso informativo: si no llega, la notificación electrónica sigue siendo válida.
¿Desaparece completamente el papel?
No en todos los casos. Se seguirán practicando notificaciones por medios no electrónicos cuando:
- La notificación incluya elementos que no puedan convertirse a formato electrónico.
- Contenga medios de pago, como un cheque.
- Deba entregarse presencialmente conforme a su normativa específica.
- La Seguridad Social no disponga de datos electrónicos de contacto del interesado.
Además, las personas con dificultades digitales podrán acudir sin cita previa a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para recibir asistencia y acceder válidamente a su notificación con ayuda de un funcionario.
Recomendación para las empresas
Aunque la empresa no tiene obligación de gestionar las notificaciones personales de sus trabajadores, sí puede jugar un papel preventivo: informar de forma proactiva a su plantilla sobre este cambio.
Una comunicación interna breve puede evitar que un trabajador pierda un plazo, una prestación o la posibilidad de presentar alegaciones. Desde Acountax, recomendamos a las empresas trasladar esta información a las personas que puedan verse afectadas, especialmente a quienes tengan procesos de incapacidad temporal o permanente en curso.
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