La adquisición de una empresa es una operación compleja que no debería decidirse únicamente a partir de su facturación, su cartera de clientes o sus perspectivas de crecimiento.
Detrás de una compañía aparentemente rentable pueden existir deudas, litigios, incumplimientos contractuales, contingencias fiscales o laborales y otras responsabilidades capaces de afectar al valor real del negocio.
La due diligence o diligencia debida permite analizar la empresa antes de formalizar su adquisición. Su finalidad no consiste simplemente en recopilar documentación, sino en facilitar al comprador la información necesaria para decidir si debe continuar con la operación, renegociar sus condiciones o desistir de ella.
Estas son algunas de las preguntas fundamentales que debería plantearse cualquier comprador.
¿Qué es exactamente una due diligence?
La due diligence es un proceso de revisión y verificación de la información legal, financiera, fiscal, laboral, técnica y operativa de la empresa que se pretende adquirir.
Mediante este análisis, el comprador busca confirmar que la situación presentada por el vendedor se corresponde con la realidad e identificar aquellos riesgos que podrían afectar al precio, a la estructura de la operación o a la continuidad futura del negocio.
Por tanto, no se trata de una simple auditoría documental. Es una herramienta para valorar la empresa con mayor precisión y adoptar una decisión suficientemente informada.
¿Cuándo debe realizarse?
La due diligence se lleva a cabo normalmente después de los primeros contactos entre comprador y vendedor y antes de la firma del contrato definitivo de compraventa.
En una fase inicial, las partes suelen suscribir un acuerdo de confidencialidad o NDA que permite intercambiar información reservada. También puede realizarse una revisión preliminar o pre-due diligence para determinar si existe una base suficiente para continuar negociando.
Cuando el interés es firme, las partes pueden firmar una carta de intenciones o LOI en la que se recogen los principales elementos de la operación: la valoración preliminar, la estructura prevista, la forma de pago, el calendario y las condiciones para avanzar.
La oferta planteada en la LOI queda habitualmente condicionada al resultado satisfactorio de la due diligence.
¿La carta de intenciones obliga a comprar la empresa?
Con carácter general, la LOI contiene una propuesta preliminar y no supone todavía la obligación de completar la adquisición.
No obstante, algunas de sus cláusulas sí pueden resultar vinculantes. Es habitual que produzcan efectos jurídicos las obligaciones relacionadas con la confidencialidad, la exclusividad de las negociaciones, la distribución de determinados gastos o las consecuencias de una posible ruptura del proceso.
Por este motivo, la carta de intenciones debe revisarse jurídicamente antes de su firma. Aunque todavía no sea el contrato definitivo, puede condicionar de manera importante el desarrollo posterior de la operación.
¿Qué aspectos de la empresa deben analizarse?
El alcance de la revisión dependerá de las características de la compañía, su sector, su dimensión y la estructura prevista para la adquisición.
Con carácter general, una due diligence puede comprender:
- La situación societaria y los estatutos de la empresa.
- La titularidad de sus acciones o participaciones.
- Sus activos, deudas y obligaciones.
- Los contratos con clientes, proveedores y entidades financieras.
- La situación fiscal y laboral.
- Los procedimientos judiciales existentes o previsibles.
- Las licencias y autorizaciones administrativas.
- El cumplimiento normativo.
- Las marcas, patentes y demás activos intangibles.
- Los derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Los sistemas tecnológicos y los riesgos operativos.
- Las posibles contingencias medioambientales o regulatorias.
No todas las operaciones requieren la misma profundidad. El alcance debe establecerse atendiendo a los riesgos específicos del negocio y a la relevancia de cada área para el comprador.
¿Qué riesgos puede descubrir una due diligence?
La revisión puede detectar pasivos o contingencias que no hayan sido considerados al realizar la valoración inicial de la compañía.
Entre otros, pueden aparecer deudas no declaradas, inspecciones fiscales abiertas, conflictos laborales, litigios pendientes, contratos que pueden resolverse como consecuencia del cambio de control, incumplimientos regulatorios o problemas relacionados con la titularidad de determinados activos.
También puede descubrirse una excesiva dependencia de determinados clientes, proveedores, licencias, directivos o trabajadores esenciales para la continuidad del negocio.
Algunos de estos riesgos podrán corregirse o protegerse contractualmente. Otros pueden modificar sustancialmente la valoración o convertir la operación en desaconsejable.
¿Puede cambiar el precio después de la revisión?
Sí. El precio incluido inicialmente en una carta de intenciones suele ser una valoración preliminar, formulada con la información disponible en ese momento.
Si la due diligence descubre deudas, pasivos ocultos, incumplimientos o cualquier otra circunstancia que reduzca el valor de la empresa, el comprador podrá solicitar un ajuste del precio o modificar su forma de pago.
También pueden acordarse mecanismos de precio variable vinculados a la evolución futura del negocio, retenciones de parte del precio o garantías destinadas a responder frente a contingencias concretas.
La due diligence permite, por tanto, conectar el precio con la situación real de la compañía.
¿Qué sucede si se detectan contingencias importantes?
La aparición de una contingencia no implica necesariamente que la adquisición deba cancelarse.
Dependiendo de su naturaleza y gravedad, las partes pueden:
- Corregir el problema antes del cierre.
- Reducir o ajustar el precio.
- Establecer una condición previa para completar la operación.
- Exigir una garantía adicional al vendedor.
- Incorporar una indemnización específica.
- Retener parte del precio durante un periodo determinado.
- Modificar la estructura inicialmente prevista.
- Desistir de la operación.
Cuando el riesgo resulta excesivo o no puede cuantificarse razonablemente, no continuar con la compra puede ser la decisión más prudente.
¿Es lo mismo comprar la sociedad que adquirir sus activos?
No. La estructura elegida determina qué elementos se adquieren y qué riesgos puede asumir el comprador.
En un share deal se compran las acciones o participaciones de la sociedad. La empresa mantiene su identidad jurídica, sus contratos, sus activos y sus obligaciones, incluyendo las contingencias derivadas de su actividad anterior.
En un asset deal se adquieren determinados activos, pasivos o una unidad de negocio expresamente identificada. Esta fórmula permite delimitar mejor aquello que se transmite, aunque existen responsabilidades laborales, fiscales o medioambientales que pueden alcanzar al comprador por disposición legal.
La elección entre ambas estructuras debe realizarse después de analizar las circunstancias jurídicas, fiscales y económicas de la operación.
¿Cómo se trasladan los resultados al contrato de compraventa?
El informe de due diligence identifica y clasifica los riesgos detectados. Sin embargo, la protección del comprador no termina con la elaboración de ese informe.
Sus conclusiones deben trasladarse al contrato definitivo mediante:
- Ajustes al precio.
- Condiciones suspensivas.
- Obligaciones que deban cumplirse antes o después del cierre.
- Manifestaciones y garantías del vendedor.
- Compromisos específicos de indemnización.
- Límites y plazos de responsabilidad.
- Garantías reales o personales.
Detectar una contingencia carece de utilidad práctica si posteriormente no se regula quién debe asumir sus consecuencias.
¿Puede la due diligence recomendar que no se compre?
Sí. Una revisión rigurosa no tiene como finalidad justificar una decisión ya tomada, sino comprobar si la adquisición resulta razonable en las condiciones planteadas.
En ocasiones, sus conclusiones confirman la operación. En otras, permiten renegociar el precio o reforzar las garantías. También puede revelar riesgos suficientemente graves como para aconsejar al comprador que no continúe.
Abandonar una operación después de conocer sus verdaderas contingencias no debe interpretarse necesariamente como un fracaso. Puede evitar responsabilidades y pérdidas muy superiores en el futuro.
La compra de una empresa exige coordinar aspectos jurídicos, financieros, fiscales, laborales y operativos. Además, la revisión debe realizarse dentro de los plazos de negociación y sin paralizar innecesariamente la operación.
Un asesoramiento especializado permite determinar qué información debe solicitarse, identificar los riesgos verdaderamente relevantes, valorar sus consecuencias y trasladar las conclusiones al contrato de compraventa. La due diligence no busca crear obstáculos. Su función es permitir que el comprador sepa qué está adquiriendo, qué riesgos asume y qué mecanismos necesita para protegerse.
En Acountax acompañamos a compradores, vendedores e inversores durante todas las fases de la operación: desde la carta de intenciones y la revisión de la compañía hasta la negociación y formalización del contrato definitivo.
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