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¿Es necesario un plan de «compliance» penal para cobrar los fondos europeos?

Acountax madrid abogados

¿Es necesario un plan de «compliance» penal para cobrar los fondos Next Generation EU?

Hasta el momento, de acuerdo con lo previsto en el art. 31 bis del Código Penal, no existe obligación por parte de las empresas de implementar un manual de prevención de riesgos penales.

Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se impone a las empresas que quieran acceder a los fondos europeos, la exigencia de contar con un Plan de prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, además de realizar una declaración responsable, por la que se comprometen a contar con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

Una parte del sector, considera que el artículo no obliga a las empresas a que cuenten con un manual de prevención de riesgos penales íntegro, sino sólo un plan de medidas antifraude, centrado exclusivamente en la prevención y control de los riesgos de fraude.

En cambio, hay expertos que interpretan que sí es obligatorio un completo plan de cumplimiento, por cuanto que el modelo de esa declaración responsable (Anexo IV.C de la Orden) incluye un compromiso de la persona o entidad de contar «con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados«.

Por parte de este despacho de abogados se considera preciso resaltar la importancia de que las empresas que quieran acceder a los fondos europeos cuenten con un adecuado programa de compliance penal, que deberá adoptarse por el órgano de administración y que, como mínimo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar el mapa de riesgos de la compañía, con objeto de identificar las actividades de riesgo de la mercantil, para verificar aquellos delitos que pudieran ser cometidos los delitos en el seno de la empresa.

  2. Recoger los protocolos, pautas de actuación o medidas de prevención y control que van a regir en la empresa, para mitigar esos posibles riesgos penales.

  3. Recoger la información precisa sobre el canal de denuncias implantado en la empresa, al objeto de que los profesionales puedan informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

  4. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.

  5. Contemplar la realización de verificaciones periódicas del manual para que se encuentre adaptado a los cambios que se produzcan en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

En este sentido, Acountax Madrid ofrece su experiencia para todas aquellas empresas que quieran poner en marcha Manual de Prevención de Riesgos Penales, pudiendo contar con el apoyo y asesoramiento integral por parte de nuestro equipo experto en la materia.

Alicia Campos

Abogada

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