• +34 91 360 58 51
  • info@acountax.es
Logo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-Actual
  • Inicio
  • Áreas
    • Civil
    • Administrativa
    • Agroalimentario
    • Farmacia
    • Fundaciones y ONG
    • Peritaje Judicial
    • Blanqueo de Capitales
    • Corporate Compliance
    • Contable
    • Financiera
    • Mercantil
    • Penal
    • Laboral
    • Fiscal
    • Arbitraje
  • Oficinas
  • La firma
  • Equipo
  • Blog
  • Actualidad
    • Boletín Acountax
Acountax Madrid
La nueva Ley Concursal y el fin de la moratoria: un futuro incierto
15 junio, 2022
Nueva propuesta de cuotas de autónomos para intentar cerrar un acuerdo: entre 245€ y 565€ al mes
16 junio, 2022

El Gobierno flexibiliza mediante un Real Decreto la fecha en la que surtirá efecto la pensión de jubilación en su modalidad contributiva

Real Decreto sobre la Pensión de Jubilación Contributiva

El BOE ya ha publicado el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.

Mediante este Real Decreto, el Gobierno ha «flexibilizado» la fecha en la que surtirá efecto la pensión de jubilación en su modalidad contributiva a fin de reforzar tanto «el carácter voluntario» del acceso a la pensión de jubilación como la «autonomía» para decidir el momento y circunstancias de éste.

En concreto, según la norma, a la hora de realizar la solicitud de la pensión y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para cobrarla, el interesado podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esta fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con éste, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.

La fecha que se indique será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

El Gobierno explica en el texto del decreto que, con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida «desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución».

Además, el Gobierno recuerda que en la regulación actual el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta.

Esto determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.

Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Ejecutivo ha considerado necesario establecer mediante este Real Decreto una nueva regulación más flexible.

Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad del solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones, según recoge el propio Real Decreto.

En todo caso, la norma deja claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es «imprescriptible» y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.

En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Al mismo tiempo, el decreto establece de forma expresa la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital (IMV), haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud.

Descarga PDF

 

Share
2

Contacto directo







    Información básica protección de datos personales

    Responsable: Acountax Madrid S.L.

    Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

    Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


    Prefiero llamaros

    Categorías

    • Acreedor concursal
    • Actualidad
    • Alianza estrategica
    • Autónomos
    • Blanqueo de capitales
    • Campaña Renta
    • Compliance
    • Concurso Express
    • Costas Judiciales
    • Derecho agroalimentario
    • Derecho concursal
    • Derecho farmacéutico
    • Derecho financiero y tributario
    • Derecho Laboral
    • Derecho mercantil
    • Economia
    • EMPRESAS Y AUTONOMOS
    • Eventos
    • Impuestos
    • Noticias
    • Opinión
    • Penal
    • Poder judicial
    • Preconcurso de acreedores
    • REFORMA FISCAL
    • Seguridad jurídica
    • Sentencia

    Entradas recientes

    • Los Acreedores en la Nueva Ley Concursal
    • Jornada «Actualidad concursal para la empresa: Qué hacer a partir de ahora»
    • Resumen de la jornada “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”
    • Agencia tributaria: notificaciones electrónicas y vulneración de derechos del contribuyente
    • Bancos y energéticas empezarán a pagar en febrero los nuevos impuestos temporales

    Ultimos Tweets

    	
    Tweets by AcountaxM 
    
    

    asesores madrid

    c/ Glorieta de Bilbao 1, 1º derecha.
    28004 Madrid (España)
    +34 91 360 58 51
    info@acountax.es

    Hemos constituido un gran equipo de profesionales para ofrecer soluciones especializadas, brindando un asesoramiento integral y personalizado a empresas y particulares.

    ¿Necesitas asesoramiento profesional?
    Has llegado asl sitio adecuado.

    ACCESOS DIRECTOS

    • Agroalimentario
    • Área Derecho Farmacéutico
    • Blog
    • Cookies
    • destacados
    • Equipo
    • Eventos
    • La firma
    • Oficinas
    • Socios
    • Test

    ULTIMAS ENTRADAS

    «Nueva sentencia favorable en el sector porcino» BLOG

    «El impuesto «demagógico» de solidaridad de las grandes fortunas» BLOG

     

    CONTACTO DIRECTO







      Información básica protección de datos personales

      Responsable: Acountax Madrid S.L.

      Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

      Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


      Prefiero llamaros

      © 2020 Acountax Madrid. Todos los derechos reservados - Avisos Legales y Política de Privacidad

      Utilizamos cookies técnicas para el correcto funcionamiento de la páginas y sus servicios y para el análisis y estadística de la navegación por nuestra web.

      Puedes aceptar las cookies pulsando el botón “ACEPTAR” o configurarlas en los ajustes.

      Powered by  GDPR Cookie Compliance
      Resumen de privacidad

      Desde este panel puedes decidir si aceptas o no las cookies que utilizamos cuando necesitemos tu consentimiento para su instalación. Estas cookies se presentan desactivadas (botón en color rojo). Para aceptarlas mueve el botón hacia la derecha hasta que cambie el color a verde y aparezca el texto “activadas”, y antes de cerrar el panel pulsa el botón “guardar cambios” Si las aceptas y, posteriormente cambias de opinión deberás desisntalarlas desde el navegador que utilices, para lo que te facilitamos las explicaciones oportunas en nuestra política de cookies

      Cookies estrictamente necesarias

      Las cookies necesarias son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, incluyendo aquellas que el editor utiliza para permitir la gestión y operativa de la página web y habilitar sus funciones y servicios.

      Estas cookies están exentas de consentimiento para su instalación. En cualquier caso, puedes desactivarlas desde el navegador, pero la consecuencia puede ser el incorrecto funcionamiento de la web y la posibilidad de no acceder a alguno de sus servicios.

      Cookies analíticas

      Utilizamos, si autorizas su instalación, cookies de análisis estadístico, que permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios en nuestra web. La información recogida mediante este tipo de 'cookies' se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, con el fin de introducir mejoras en el servicio en función de los datos de uso que hacen los usuarios. En concreto, utilizamos cookies analíticas de Google Analytics.

      Cookies adicionales

      Esta web utiliza las siguientes cookies adicionales:

      (Lista aquí las cookies que estás utilizando en la web.)

      Política de cookies

      Puede acceder a nuestra información completa sobre las cookies que utilizamos desde este enlace

      Esa información siempre estará a su disposición a través del apartado "cookies" que encontrará entre los accesos directos en el pie de nuestra web.