Complejo asunto, por tanto. Podría darse el caso de que existan sentencias, o autos de ser el caso, que absuelvan o cierren procedimientos en aplicación estricta de la ley de amnistía, mientras que en otros casos al promover el juzgado o tribunal correspondiente la cuestión de inconstitucionalidad y, con ello, suspender los procedimientos, los resuelvan una vez declarada nula la ley. Y difícilmente podrá el TC corregir estos nefastos efectos a la vista de la disposición consignada de la CE sobre el valor de la cosa juzgada, por un lado, y los efectos ineludibles de una declaración de nulidad, por otro.
Pésimas perspectivas fruto de una ley pésima.
Pablo Molina, Socio en el área de Derecho Penal
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