Resulta profundamente preocupante ver como muchas de las medidas que se toman hoy en día por la clase política de nuestro país se alejan de las disposiciones constitucionales, así como del espíritu de la Transición. Y sí: toda decisión política que se aleje de un orden económico y social justo, o que no asegure a todos una digna calidad de vida, es contrario a la Constitución.
Este tipo de decisiones son cada vez mayores, lamentablemente. La última de ellas, de reciente incorporación, bien merece un comentario, sobre todo con el objetivo de que el ciudadano sea consciente de la misma, ya que, con toda seguridad, se verá afectado por ella.
La vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, prevé en su artículo 34 que las personas físicas deberán declarar, de manera previa, el siguiente movimiento:
“Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”
Es decir, toda transacción económica que una persona física realice, por valor igual o superior a 10.000 euros, deberá ser declarada, con carácter previo a la misma. Hasta la semana pasada, esta disposición resultaba de aplicación a todas las transferencias o transacciones monetarias que se efectuasen, con independencia del emisor y el destinatario. Únicamente se tenía en cuenta que las partes fuesen personas físicas, así como el valor del movimiento.
Pues bien, en lo sucesivo, esta disposición ya no será de aplicación a las transferencias que se lleven a cabo en el núcleo familiar, las cuales estarán mucho más controladas. En este sentido, los movimientos de dinero entre familiares que igualen o superen la cantidad de 6.000 euros deberán ser declaradas a la Agencia Tributaria.
Esta medida tiene muchas implicaciones de carácter jurídico y social, así como una serie de riesgos económicos para la ciudadanía, a título individual, que merece especial atención. Según se ha señalado, esta decisión tiene por objeto evitar movimientos sospechosos que, según la Agencia Tributaria, pudieren suponer actividades ilícitas de blanqueo de capitales o fraude fiscal.
Jurídicamente, se puede afirmar que tanto la declaración como la omisión de la misma supone, necesariamente, un gravamen económico añadido para aquél que efectúa el envío de la cantidad. Sirva, para mayor facilidad comprensiva de la situación, el siguiente ejemplo (muy prodigado en nuestros días): Marcos es un persona joven, de 25 años, y desea adquirir en propiedad una vivienda. Una vez tasado el valor del inmueble, se fija, con el Banco, un importe del préstamo del 80% del valor de compra. El nuevo prestatario, a pesar de sus ahorros, no consigue reunir ese 20% restante, y solicita ayuda a sus padres para poder hacer frente a esa cantidad, bajo promesa de devolución futura. Tras mucho meditarlo, su padre, Pedro, accede a transferir a su cuenta personal la cantidad de 7.000 euros, que permitiría a su hijo pagar este segundo porcentaje y formalizar el contrato con la entidad financiera.
La nueva medida, cuya aplicación se pretende en lo sucesivo, señala que este movimiento que Pedro realiza para ayudar a su hijo debe ser declarada, siempre con carácter previo, toda vez que supera la cantidad de 6.000 euros y se hace en el seno de un núcleo familiar. La Agencia Tributaria deberá valorar la operación, y si considerase la misma como una donación, el donatario, Marcos, estará obligado al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También cabe también la posibilidad de que, a raíz de la justificación de la transferencia, la Agencia Tributaria considere la misma como un contrato de préstamo, en cuyo caso la actuación estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Qué ocurriría en el caso de que Pedro tomase la decisión de no declarar la cantidad transmitida? Esta actuación podría suponer para el obligado una serie de sanciones tipificadas como graves en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que iría de los 600 euros hasta el 50% de la cantidad transferida (3.500 euros, a tenor del ejemplo expuesto).
La solución jurídica que se propone ante esta circunstancia es bastante sencilla: las ayudas entre familiares no podrán alcanzar la cantidad de 6.000 euros, bajo apercibimiento de lo anteriormente expuesto.
No obstante, este tipo de decisiones tienen también implicaciones sociales. En tiempos de crisis económica, como el que actualmente se vive en España, las familias siempre han salido adelante gracias al apoyo que se han brindado entre sus miembros. Las ayudas entre familiares han permitido hacer frente a los problemas que se fuesen sucediendo, y gracias a las mismas las consecuencias negativas de estas recesiones han podido reducirse.
Visto lo visto, todo apunta a que, en lo sucesivo, las familias españolas deberán acudir a otras vías para solventar sus problemas económicos en contextos desfavorables.