Real Decreto 723/2026 | Entrada en vigor: 5 de octubre de 2026
Como ya adelantamos en nuestra circular informativa de septiembre, el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su contrato y las condiciones de prestación de servicios.
Con su entrada en vigor el 5 de octubre de 2026, recuperamos las principales obligaciones y recomendaciones para que las empresas comprueben la adecuación de su documentación y sus procedimientos.
La norma sustituye al Real Decreto 1659/1998 y exige revisar los contratos, los documentos informativos y los procedimientos de entrega utilizados por la empresa.
1. ¿A quién afecta?
Las obligaciones generales de información se aplican a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, dentro del ámbito establecido por la norma.
También se contemplan particularidades para las relaciones laborales especiales, el empleo público, los pescadores y la gente de mar.
2. ¿Qué información debe facilitarse?
Entre los datos exigidos se encuentran:
- Identificación de las partes, fecha de inicio y duración del contrato.
- Lugar de trabajo, funciones y clasificación profesional.
- En contratos temporales, causa concreta de la contratación y su conexión con la duración prevista.
- Salario base, complementos, periodicidad y método de pago, así como cálculo y criterios de percepción de las retribuciones variables.
- Jornada, distribución horaria, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y procedimientos de modificación.
- Duración y condiciones del periodo de prueba y derecho a formación.
- Convenio colectivo aplicable, con los datos necesarios para identificarlo.
- Información sobre planes de igualdad, protocolos de acoso y medidas LGTBI, según corresponda.
- Procedimiento de extinción y preavisos.
- Cobertura de Seguridad Social y mejoras voluntarias, cuando existan.
La revisión debe atender al contenido completo del artículo 3 y a las circunstancias de cada relación laboral.
3. Especial atención a los sistemas algorítmicos o automatizados
Cuando se utilicen sistemas algorítmicos o automatizados para tomar decisiones sobre condiciones de trabajo, la información debe incluir sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
Esta obligación puede afectar, entre otras decisiones, a la asignación de tareas, la distribución de jornada, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.
Por tanto, debe revisarse si las herramientas utilizadas por la organización intervienen en estas decisiones y qué información corresponde facilitar.
4. ¿Cuándo debe entregarse?
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Nuevas relaciones laborales | Antes del inicio de la relación laboral |
| Prestación de servicios en el extranjero, cuando proceda la información adicional | Antes de la partida |
| Modificaciones de las condiciones sobre las que debe informarse | Lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto |
| Relaciones vigentes el 5 de octubre de 2026 | Si la persona trabajadora solicita información que no obra en su poder, treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud |
El régimen transitorio no exige entregar automáticamente un nuevo documento a toda la plantilla. No obstante, las modificaciones posteriores a la entrada en vigor deberán comunicarse en los términos previstos por la norma.
5. ¿Es necesario un documento adicional al contrato?
No es necesario duplicar la información que ya figure íntegramente en el contrato escrito y esté en poder de la persona trabajadora.
Si el contrato solo recoge parte de los datos exigidos, la empresa deberá completar la información mediante uno o varios documentos escritos.
La norma prevé un modelo informativo del SEPE. Su utilización debe acompañarse de una comprobación de que la documentación recoge todas las condiciones concretas que corresponde comunicar.
6. Entrega electrónica y conservación de evidencias
La información puede facilitarse en papel o en formato electrónico.
Cuando se utilicen medios electrónicos, debe garantizarse que la persona trabajadora pueda acceder, almacenar e imprimir la documentación. La empresa debe conservar prueba de su transmisión o recepción.
También debe asegurarse la accesibilidad y comprensión de la información para las personas trabajadoras con discapacidad o capacidad intelectual límite.
7. Recomendaciones para las empresas
Desde Acountax recomendamos:
- Revisar los modelos de contrato y sus anexos informativos.
- Comprobar las cláusulas sobre salario variable, jornada, turnos y periodo de prueba.
- Identificar los sistemas automatizados que intervengan en decisiones laborales.
- Establecer un procedimiento para entregar la información antes de las nuevas incorporaciones.
- Organizar la atención a las solicitudes de la plantilla y la comunicación de cambios.
- Conservar evidencias de entrega y las versiones de los documentos facilitados.
Cumplir exige que la información sea completa, se entregue dentro de plazo y pueda acreditarse su comunicación.
Nuestro equipo del Área Laboral está a su disposición para revisar la documentación contractual, determinar las obligaciones aplicables y adaptar los procedimientos de información de su empresa.
Fuente normativa: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre — BOE.
Actualización de la circular informativa de septiembre, a 5 de octubre de 2026. Su contenido es general y requiere valorar las circunstancias de cada empresa.
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