Factura electrónica obligatoria entre empresas: fechas y claves para preparar su adaptación
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 activa el calendario de aplicación de la factura electrónica entre empresarios y profesionales. Además, la Agencia Tributaria ha comunicado, según el texto reproducido por CEPYME, que está previsto aplazar las obligaciones pendientes de VERI*FACTU hasta octubre de 2028, a la espera de su aprobación y formalización normativa.
La facturación electrónica entre empresas da un nuevo paso en España. El BOE del 5 de octubre de 2026 publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica y desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Esta fecha inicia el cómputo de los plazos para la aplicación efectiva de las obligaciones previstas en el real decreto.
Esto no significa que todas las empresas y autónomos deban comenzar a emitir facturas electrónicas ese mismo día. La normativa establece una implantación escalonada que conviene conocer para planificar la adaptación.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
El calendario general distingue dos grupos, atendiendo al volumen de operaciones:
| Empresarios y profesionales sujetos a la obligación | Fecha general de aplicación |
|---|---|
| Aquellos cuyo volumen de operaciones haya superado los ocho millones de euros durante el año natural inmediato anterior | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | octubre de 2028 |
El umbral de ocho millones se refiere al volumen de operaciones calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. Por ello, debe comprobarse el encuadramiento de cada negocio conforme a este criterio, sin equipararlo automáticamente a cualquier cifra de ingresos contables.
¿A quién afecta esta obligación?
El nuevo sistema se dirige a empresarios y profesionales obligados a expedir y entregar facturas por las operaciones realizadas en su actividad, cuando sus destinatarios sean otros empresarios o profesionales en los términos establecidos por la normativa.
Se trata de la facturación entre empresas y profesionales, conocida como B2B. Su ámbito comprende las operaciones dirigidas a la sede de actividad económica, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual del destinatario en España.
La aplicación debe analizarse teniendo en cuenta las excepciones y particularidades del real decreto. No todas las operaciones ni todos los destinatarios quedan sujetos al mismo tratamiento.
Enviar una factura en PDF no será suficiente
Uno de los cambios fundamentales es el formato de la factura.
Enviar por correo electrónico un PDF no equivale, por sí solo, a cumplir el nuevo sistema de facturación electrónica obligatoria. La factura deberá ajustarse a formatos estructurados que permitan su tratamiento informático y el intercambio entre las soluciones utilizadas por emisores y destinatarios.
La adaptación afecta tanto a la emisión como a la recepción de facturas. Las empresas deberán comprobar que sus herramientas permiten operar conforme a los requisitos técnicos y de interoperabilidad establecidos.
El real decreto contempla, además, una medida transitoria para los obligados con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros: durante los doce meses siguientes al inicio de su aplicación, deberán acompañar las facturas electrónicas de un documento en PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
Ese PDF será un documento complementario y no sustituirá a la factura electrónica estructurada.
¿Cómo funcionará la solución pública de facturación electrónica?
El sistema español combinará plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
Los empresarios y profesionales podrán utilizar plataformas privadas, la solución pública o una combinación de ambas vías. El acceso y uso de la solución pública tendrán carácter gratuito.
La Orden HAC/1028/2026 concreta elementos técnicos y funcionales de esta herramienta, entre ellos:
- La emisión e interconexión de facturas.
- La remisión de copias electrónicas fieles.
- La comunicación y consulta de estados y pagos.
- La identificación y autenticación de los usuarios.
- La actuación de terceros en representación del empresario o profesional.
Quienes no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir a ella, simultáneamente a la emisión, una copia electrónica fiel en la sintaxis UBL, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.
La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
Información sobre estados y pagos
La reforma incorpora obligaciones de información sobre los estados de las facturas y sus pagos. Su finalidad es conocer los plazos efectivos de pago y mejorar el seguimiento de la morosidad comercial.
La adaptación exige revisar la coordinación entre facturación, administración y tesorería: también habrá que preparar cómo se registra y comunica lo que ocurre después de emitir o recibir una factura.
Existe un régimen transitorio específico para empresarios y profesionales que sean personas físicas y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, cuyo volumen de operaciones no haya superado los ocho millones de euros en el año natural inmediato anterior.
Para estos sujetos, las obligaciones de información sobre los estados de la factura previstas en los artículos 10 y 12 del real decreto se aplicarán doce meses después de la fecha general correspondiente a su grupo. Conforme al calendario actual, esto sitúa su aplicación en el 6 de octubre de 2029.
Este plazo adicional afecta a la información sobre estados de la factura, no a la obligación general de emitir y recibir facturas electrónicas.
VERI*FACTU: anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028
Según la comunicación de la Agencia Tributaria reproducida por CEPYME, recibida a través del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, está prevista una modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
El objetivo es aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, para alinear su aplicación con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
Una vez aprobada esta alineación, se prevé revisar los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de ambas regulaciones, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital derivados de ViDA — IVA en la Era Digital.
Las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
El aplazamiento anunciado está pendiente de aprobación y formalización normativa. Actualizaremos esta información cuando se publique la disposición correspondiente.
Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: obligaciones diferentes
Aunque se pretende coordinar sus calendarios, la factura electrónica B2B y los requisitos de los sistemas informáticos de facturación tienen finalidades y obligaciones distintas.
El Real Decreto 238/2026 regula la emisión, recepción e intercambio de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales, así como la información sobre sus estados y pagos.
El Real Decreto 1007/2023 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. VERI*FACTU es una de las modalidades previstas para cumplir esta regulación.
Una empresa puede estar afectada por ambas normas. La adaptación a una de ellas no sustituye el cumplimiento de la otra.
¿Qué deberían hacer ahora empresas y autónomos?
La aplicación progresiva permite preparar los cambios con antelación. Desde Acountax recomendamos comenzar por cinco actuaciones:
- Determinar el ámbito y el plazo aplicables. Comprobar las operaciones realizadas, sus destinatarios y el volumen de operaciones relevante.
- Revisar el software de facturación. Consultar al proveedor sobre su adaptación, los formatos admitidos y la conexión con otras plataformas.
- Preparar la recepción de facturas. Analizar cómo llegan, se validan y se incorporan a la contabilidad las facturas de proveedores.
- Coordinar administración, finanzas y asesoría. Asignar responsables para la emisión, recepción y gestión de la información sobre estados y pagos.
- Seguir las novedades normativas. En particular, la formalización del aplazamiento anunciado de VERI*FACTU, antes de modificar el calendario de cumplimiento.
Asesoramiento para preparar la adaptación
La publicación de la orden permite concretar el calendario general de la factura electrónica B2B. El siguiente paso para cada empresa es determinar cómo se aplica a su actividad y qué ajustes necesita.
Desde Acountax Abogados, ayudamos a empresas y profesionales a analizar el alcance de estas obligaciones y a planificar su adaptación desde la perspectiva jurídica y fiscal.
Si necesitas conocer qué plazo corresponde a tu negocio y qué debes revisar, contacta con nuestro equipo.
Normativa y documentación de referencia
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: solución pública de facturación electrónica.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Comunicación de la Agencia Tributaria al Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, reproducida por CEPYME el 5 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU.
Información actualizada a 5 de octubre de 2026. El aplazamiento de VERIFACTU hasta octubre de 2028 ha sido comunicado por la Agencia Tributaria y está pendiente de aprobación normativa.
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