¿El fin del actual sistema concursal para microempresas en España?

Todo lo que podamos decir, lo hacemos desde la cautela de estar expresando opinión sobre una Directiva Comunitaria sobre la que se está trabajando.

Desde hace tiempo la Unión Europea viene trabajando en una nueva Directiva Europea de Insolvencias que impulsa un cambio profundo que afectará de manera relevante al vigente procedimiento concursal de liquidación para microempresas en España.

La reforma de la Ley Concursal a través de la Ley 16/2022 creó un procedimiento especial para microempresas, diseñado para ser más rápido, menos costoso y más accesible para pequeñas sociedades y autónomos que atraviesan dificultades económicas. Este sistema —basado en la tramitación electrónica, formularios estandarizados y una menor intervención obligatoria de administradores concursales— ha sido considerado una solución adaptada a las necesidades de los pequeños negocios pero la realidad. Este modelo —pionero en Europa— se enfrenta ahora a posibles cambios sustanciales o incluso a su desaparición, en función de cómo se traslade la Directiva al ordenamiento jurídico español.

Como decíamos, pese al corto camino recorrido en España de la implantación de este procedimiento de liquidación concursal, la realidad es que la nueva Directiva Europea en materia de Insolvencias nos puede llevar a que tengamos que empezar a cuestionarnos la continuidad del sistema de liquidación implantado en el derecho concursal español.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han alcanzado un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva de insolvencias y así, desde finales del 2025 se viene trabajando en la búsqueda de una armonización de concretos aspectos de la legislación concursal de los Estados miembros, con el fin de reducir las disparidades que actualmente concurren entre países y, con todo ello, se dice, mejorar la eficiencia, previsibilidad y equidad de los procedimientos de insolvencia en todo el mercado único europeo.

En concreto, la Directiva busca objetivos muy concretos como pueden ser (i) Maximizar la recuperación de valor de los activos de las empresas insolventes, protegiendo mejor a los acreedores; (ii) Mejorar la eficiencia de los procedimientos, reduciendo tiempos y costes y (iii) Fomentar la previsibilidad y la equidad en la distribución de activos entre las partes implicadas. Veremos.

Por cierto, la Directiva pretende introducir herramientas innovadoras como los procedimientos de “pre-pack”, que permiten preparar y negociar la venta del negocio o sus activos antes de iniciar formalmente la insolvencia, facilitando así la preservación del valor y la actividad económica.

La Directiva Europea, una vez aprobada formalmente la Directiva, la misma deberá ser traspuesta por los Estados miembros con plazos amplios, por lo que no tiene porque necesariamente conllevar a una desaparición inmediata del actual procedimiento especial de liquidación para microempresa pero, en todo caso, si conllevará una transformación sustancial sustituyéndolo por un régimen armonizado europeo que busque equilibrio entre eficiencia, previsibilidad y protección de acreedores y deudores pero que, además puede conllevar una mayor participación y mayor presencia obligatoria de administradores concursales y profesionales especializados, al menos en fases clave del proceso.

Miguel Sánchez Iniesta, Socio Director Ejecutivo y Responsable del Área de Derecho de la Empresa y M&A

— ◈ —El debate actual sobre la futura Directiva europea de insolvencia no surge en el vacío. Desde Acountax venimos analizando la evolución normativa concursal desde el inicio del proceso de armonización europea.

Puede consultarse, por ejemplo:

Este recorrido permite entender que la eventual revisión del sistema actual no sería una ruptura aislada, sino una nueva fase dentro de un proceso de adaptación continua al marco europeo.

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