Mediación y arbitraje en 2025: situación actual y perspectivas

Al cerrar 2025, la mediación y el arbitraje han dejado de ser un complemento para convertirse en piezas estructurales del sistema de resolución de conflictos. No por moda, sino por necesidad. La saturación de los tribunales, la presión económica sobre empresas y particulares, y la exigencia de respuestas más rápidas han empujado al legislador y a las instituciones a apostar con decisión —aunque no sin fricciones— por los métodos adecuados de solución de controversias (MASC).

1. España: de la voluntariedad a la obligación

El hito del año ha sido la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la mediación y otros MASC como requisito previo para acceder a la vía judicial en numerosos ámbitos civiles, mercantiles y laborales.

Desde Acountax ya se ha venido analizando el alcance práctico de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en particular en lo relativo a la introducción de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo al acceso a la jurisdicción. En este sentido, el Boletín Digital Acountax (febrero 2025) recoge expresamente la entrada en vigor de la Ley y subraya uno de sus cambios más relevantes: la exigencia de que, en el ámbito civil y mercantil, las partes intenten previamente una solución no jurisdiccional del conflicto —mediación, conciliación u otros mecanismos equivalentes— como condición de admisibilidad de la demanda.

La intención es clara y tradicional en su planteamiento: desjudicializar lo que puede resolverse por acuerdo y reservar al juez para aquello que realmente lo necesita. En la práctica, el cambio ha sido profundo:

  • Se exige acreditar un intento real de solución extrajudicial antes de presentar demanda.

  • El incumplimiento puede conllevar la inadmisión del procedimiento.

  • Se refuerza el papel del abogado como asesor estratégico desde el inicio del conflicto, no solo como litigante.

Ahora bien, el aterrizaje no ha sido pacífico. Una parte relevante de la abogacía ha percibido la reforma como un trámite añadido, mal dotado de medios y con riesgos procesales. A ello se suma el debate constitucional abierto en materias sensibles —especialmente en el ámbito de familia— donde se cuestiona si la mediación obligatoria encaja siempre con la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor.

El propio legislador ha tenido que admitir, a finales de año, que el sistema necesita ajustes. No es un fracaso; es el reconocimiento de que las reformas estructurales requieren tiempo, técnica y oficio.

2. La mediación internacional: seguridad jurídica para el acuerdo

Mientras en el plano interno se afinan los engranajes, en el ámbito internacional la mediación ha dado un paso decisivo con la consolidación del Convenio de Singapur, que permite ejecutar acuerdos de mediación comercial internacional con garantías similares a las de un laudo arbitral.

Este avance es clave para empresas con actividad transfronteriza:

  • Refuerza la confianza en la mediación como alternativa real al arbitraje.

  • Reduce costes, tiempos y deterioro de relaciones comerciales.

  • Sitúa el acuerdo —y no la imposición— como solución preferente.

La tendencia es clara: primero mediar, después arbitrar y solo al final litigar.

3. Arbitraje: crecimiento sostenido y profesionalización

El arbitraje internacional ha cerrado 2025 con cifras récord en las principales instituciones. Lejos de perder protagonismo frente a la mediación, se ha consolidado como el mecanismo idóneo para disputas complejas, técnicas y de alto valor económico.

En este contexto, Madrid continúa reforzando su posición como sede arbitral de referencia en el ámbito iberoamericano gracias al trabajo del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, que ha mostrado:

  • Crecimiento constante en número y cuantía de los procedimientos.

  • Reglamentos alineados con las mejores prácticas internacionales.

  • Apuesta por la especialización, la eficiencia y la diversidad en la designación de árbitros.

4. Tecnología, mediación y nuevos escenarios

2025 también ha confirmado algo que ya era evidente: la tecnología ha llegado para quedarse en la resolución de conflictos. Mediaciones online, plataformas ODR y proyectos piloto con inteligencia artificial están redefiniendo tiempos, accesibilidad y costes.

Bien utilizadas, estas herramientas no sustituyen al jurista ni al mediador; los asisten. Mal planteadas, corren el riesgo de vaciar de contenido procesos que exigen escucha, criterio y experiencia.

5. Claves de cierre de año

Si hubiera que resumir 2025 en pocas ideas, serían estas:

  • La mediación ya no es opcional: es parte del itinerario jurídico natural.

  • El arbitraje sigue siendo imprescindible para conflictos complejos y globales.

  • La cultura del acuerdo avanza, pero necesita pedagogía, medios y seguridad jurídica.

  • El abogado del presente —y del futuro— debe dominar tanto la negociación como el procedimiento.

En nuestro despacho entendemos esta evolución no como una amenaza al litigio clásico, sino como un retorno a la esencia del Derecho: resolver conflictos de la manera más justa, eficaz y razonable posible. Como se ha hecho siempre cuando las cosas se han hecho bien.

Cerramos 2025 con una certeza, quien no integre la mediación y el arbitraje en su estrategia jurídica llegará tarde. Y en Derecho, llegar tarde casi siempre sale caro.

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