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Circular informativa «Plusvalías municipales y el derecho a reclamar tras la sentencia del Tribunal Constitucional»
28 octubre, 2021
Circular informativa «Plusvalías municipales y el derecho a reclamar, tras la sentencia del Tribunal Constitucional «
4 noviembre, 2021

La inutilidad del tipo mínimo del 15% del Impuesto sobre Sociedades

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022, que se están actualmente tramitando en el Congreso, incorporan medidas fiscales como la reducción de 2.000 a 1.500 euros de las aportaciones individuales a planes de pensiones con derecho a deducción, que tratan de compensar con el aumento de las aportaciones a los planes de empresa de 8.000 a 8.500 euros, la subida del impuesto de matriculación, congelada desde julio de este año, y de las cuotas de los autónomos, que subirán entre 96 y 225 euros en 2022 en función de las bases de cotización, y otras que suponen un “hachazo” más a las ya debilitadas “carteras” de las empresas, autónomos y ciudadanos contribuyentes.

Resumen de contenido

  • Medidas del Gobierno en el Impuesto sobre Sociedades del 15%
    • Datos sobre la eficacia de las medidas adoptadas en el Impuesto de Sociedades
  • Consideraciones sobre los pagos en el Impuesto de Sociedades por empresas españolas
  • Aumento gradual en la recaudación del Impuesto de Sociedades
      • Eladio Tesouro González
      • Asociado-Economista

Medidas del Gobierno en el Impuesto sobre Sociedades del 15%

Pero una de las medidas estrellas del Gobierno en este ámbito es el establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% a las empresas que facturen más de 20 millones de euros, o formen grupo consolidado, y del 18% para la banca y las empresas de hidrocarburos.

El Ejecutivo se siente legitimado para incluir esta propuesta en los Presupuesto por al acuerdo de los países de la OCDE del pasado 8 de octubre, que será suscrito en la cumbre de los líderes del G20, y del que la Comisión Europea está preparando una directiva para trasladar a la legislación comunitaria, pensando en su aplicación a partir de 2023, y porque le permite “mantener el mantra”, que tanto gusta a los socios de Gobierno, de castigar así los beneficios que obtienen las grandes empresas españolas, y que éstas no se aprovechen de los beneficios fiscales por las deducciones existentes en este impuesto. Y todo esto sin contar con el esperado “Informe para la Reforma Fiscal” que está elaborando el comité de expertos, y que se espera entregarán en febrero de 2022.

Datos sobre la eficacia de las medidas adoptadas en el Impuesto de Sociedades

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en su informe sobre “Los tipos efectivos del Impuesto sobre Sociedades en España”, que recoge la verdadera carga fiscal de las empresas, en la base a los propios datos estadísticos tributarios que figuran en el Informe Anual de Recaudación de la Agencia Tributaria del año 2019, concluyó que el tipo medio efectivo del Impuesto sobre Sociedades en 2018 fue, de forma global, del 22,60%, de tal manera que las empresas que no forman grupo tuvieron un tipo medio efectivo del 23,20%, y las que forman grupo (generalmente, grandes empresas) del 21,70%; por lo que, en este contexto cabe, pues, preguntarnos si esta medida es eficaz para lograr los objetivos marcados por el Gobierno.

Desde un punto de vista teórico este tipo efectivo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades se podría aplicar directamente sobre el beneficio contable de las empresas, o, alternativamente, como es la opción elegida en esta propuesta, sobre la Base Imponible del Impuesto, es decir, después de aplicar sobre el beneficio contable los ajustes extracontables, las reducciones y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BINs), por lo que esta medida solo afecta, además de a grandes compañías, a aquellas empresas que aplican determinadas deducciones posteriores, como serían, por ejemplo, las deducciones por doble imposición internacional y por inversiones en I+D+I, con lo que el efecto recaudatorio ya es mucho menor.

Consideraciones sobre los pagos en el Impuesto de Sociedades por empresas españolas

Pues bien, considerando que el tipo medio efectivo pagado globalmente por las empresas españolas es del 22,60%, y que el tipo medio efectivo de las grandes sociedades españolas (0,7% del total de empresas) supera también sobradamente ese suelo del 15%, como hemos visto con el informe de la AEAF, la presente medida únicamente afectará algo más de mil compañías del total del tejido empresarial español.

Además, el Ministerio de Hacienda, en el habitual alarde estimativo de ingresos públicos que, por otra parte, suele caracterizar a todas las medidas gubernamentales que, como ésta, se pretende introducir, ha anunciado que gracias a esta decisión se ingresarían entre 3.000 y 8.000 millones extras en las arcas del Estado, cifra que el Observatorio Fiscal Comunitario ha dejado en 700 millones, y que otras fuentes no sitúan más allá de los 400 millones de euros como posible recaudación de esta norma.

Aumento gradual en la recaudación del Impuesto de Sociedades

Los responsables de la política fiscal de España, si bien es comprensible que tengan como objetivo último aumentar con los años gradualmente la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, el mismo debe producirse sin asfixiar a las Empresas con este tipo de medidas, ya que  a las  multinacionales a las que les afecta, que son la que aplican las deducciones fiscales por doble Imposición Internacional, I+D+I, producciones cinematográficas, creación de empleo, etc., las estamos invitando a su huida y la reducción en la creación de empleo, cuando deberíamos transmitir seguridad jurídica al exterior, incentivar las inversiones extranjeras y propiciar la digitalización, innovación y transición ecológica a través de la aplicación de deducciones como las actuales en este Impuesto.

En definitiva, con precio de la luz y los combustibles en máximos históricos, con el establecimiento de un tipo medio efectivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a estas grandes empresas, estamos ante una medida inútil para la recaudación, pero reduciendo externamente nuestra competitividad fiscal, por lo que no constituye más que otro “canto a Cartagena…”

Eladio Tesouro González

Asociado-Economista

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