Hace ya la friolera de casi tres años y medio que se aprobó la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y esta es la hora que todavía está pendiente de su desarrollo.
La Ley, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, y que supone una adaptación a los nuevos tiempos y a las necesidades sociales de hoy en día, abordaba, entre otras, cuestiones tan importantes y necesarias como la atención farmacéutica domiciliaria y los sistemas personalizados de dosificación, conocidos como SPD.
Y es que, teniendo en cuenta la realidad social, con una gran parte de población envejecida, o en situación de dependencia o discapacidad, el seguimiento y seguridad de los tratamientos farmacológicos, a través de los sistemas personalizados de dosificación, o el poder facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población que no puede hacerlo por sus propios medios, a través de la atención domiciliaria, está muy bien en su espíritu, pero mucho mejor si se pone en práctica.
Si bien es cierto que ahora mismo existe un proyecto de Decreto que aborda, además de horarios, guardias, vacaciones y transmisiones de oficinas de farmacia, estas dos cuestiones tan relevantes como son la atención domiciliaria y los SPD, no es menos cierto que llevamos bastante tiempo esperando que dicho proyecto de Decreto deje de ser un proyecto y pase a ser una realidad.
Sabemos que toda tramitación lleva sus tiempos, pero ello se complica si, además, el proyecto normativo ha dado lugar a numerosas alegaciones que vienen a poner de manifiesto cuestiones controvertidas, y que ponen en entredicho que lo que se pretende por la norma es realmente mejorable en beneficio del paciente.
En este sentido, nos referimos a lo que el proyecto de Decreto establece respecto a los SPD y a la atención domiciliaria. Así, se contemplan una serie de requisitos, tanto materiales como personales y físicos, para las farmacias que opten a dichos servicios que, a nuestro juicio, ni ofrecen igualdad de oportunidades a todas las oficinas de farmacia y es altamente discutible que dichos requisitos sean realmente para facilitar la atención de los pacientes.
De este modo, en primer lugar, tanto para los SPD como para la atención farmacéutica a domicilio para mayores, enfermos crónicos, polimedicados y dependientes, el proyecto de Decreto establece que dichos servicios solo pueden llevarse a cabo por las oficinas de farmacia que hayan dispensado previamente los medicamentos.
En segundo lugar, el proyecto de Decreto prohíbe, asimismo, la intermediación por parte de terceros entre la oficina de farmacia y los pacientes.
Por último, el proyecto de Decreto establece que el servicio se realizará por oficina de farmacia de la misma zona básica de salud del paciente o de la zona limítrofe mas cercana a su residencia.
Por tanto, a nuestro juicio, todas estas restricciones vienen a limitar la prestación del servicio en igualdad de condiciones para todas las farmacias, y no significan que puedan suponer una mejora en la atención farmacéutica al paciente.
Y ello es así porque no se llega a comprender porqué si es posible la formulación magistral a terceros y, sin embargo, no lo es para los SPD.
Asimismo, consideramos que con estas restricciones no existe proporcionalidad en el acceso a la prestación de los servicios, ya que por mucho que estos sean voluntarios, no deja de ser una posible discriminación a la hora de asumir voluntariamente la prestación de dicho servicio al paciente, simplemente por falta de capacidad económica, organizativa o de espacio de unas farmacias frente a otras.
Del mismo modo, limitar el servicio los pacientes de la misma zona básica de salud pudiera contravenir la libre elección de oficina de farmacia.
Y por último, podría llegar a ser cuestionable el prohibir la intermediación de un tercero entre la oficina de farmacia y el paciente, y ello teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE al respecto y la más reciente sentencia de la Audiencia Nacional, condenando a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a devolver una multa que impuso a una empresa por intermediar en la venta a distancia al público de medicamentos sin receta a través de sitios web.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del 2024, caso Doctipharma establece que la función de intermediario es «distinta» al servicio de venta, y razona que debe ser entendido como «servicio de la sociedad de la información» por lo que se aplican las reglas de la Unión Europea en esta materia.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Nacional, que supone un fallo histórico, viene a validar la actividad de la empresa catalana IMA Health, que ofrece un servicio de reparto de medicamentos a domicilio, eso si, con el requisito del permiso por parte del paciente.
La AEMPS había sancionado con 30.000 euros a dicha empresa por la prestación de este servicio, ya que consideraba que estaba infringiendo la ley al intermediar en la venta de medicamentos. Por su parte, la empresa IMA Health defendía que su modelo de negocio solo conectaba a clientes con farmacias y realizaba entregas bajo la figura legal del mandato, que permite a los clientes autorizar al mensajero a recoger medicamentos en su nombre.
Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional, que da la razón a la empresa, obliga a la AEMPS a devolver la multa a IMA Health.
Aunque a fecha actual el Proyecto de Decreto todavía es eso, un proyecto, esperamos que a la hora de hacerlo definitivo se reflexione sobre las cuestiones señaladas y prime, por encima de todo, la oportunidad a todas las farmacias de ofrecer los mejores servicios por el bien y salud de los pacientes.
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