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Hacienda controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos

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Resumen de contenido

  • Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares.
        • ¿Quién está obligado a declarar criptomonedas en España?
        • El modelo 721: el sustituto del 720
        • Los nuevos modelos de declaración

Hacienda ya tiene preparados tres modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares.

La Agencia Tributaria prevé que los contribuyentes que poseen, proveen, operen, intermedien y/o custodien estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación realizada, con numerosos parámetros.

Las criptomonedas están tomando cada vez más fuerza y ello ha provocado la necesidad de regular su control por parte de Hacienda. Para lo cual, se han creado unos modelos de declaración que tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.

¿Quién está obligado a declarar criptomonedas en España?

Todos aquellos que hayan obtenido ingresos procedentes de criptodivisas durante el ejercicio 2021 deben tributar por ellas «por diferencia de valor», del mismo modo que lo hacen las acciones o los fondos de inversión.

Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas.

Del mismo modo, Hacienda también ha presentado su propuesta para el esperado modelo 721, por el que los contribuyentes tendrán que declarar las monedas virtuales que posean en el extranjero. El objetivo de la normativa, explica la Agencia Tributaria, es «mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa». Los titulares de criptoactivos que estén en el extranjero tendrán que realizar la declaración con carácter anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

El modelo 721: el sustituto del 720

El nuevo Modelo 721, para declarar las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, es un modelo análogo al 720 (obligación de informar sobre bienes y derechos situados y/o gestionados en el extranjero), cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE. El TJUE ha tumbado el régimen sancionador asociado, así como el concepto de imprescriptibilidad, que permitía a la AEAT cuestionar la prescripción consumada en favor del contribuyente. El Modelo 721 nace como consecuencia de la aprobación, el pasado mes de julio, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Estos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Los nuevos modelos de declaración

 Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

En cuanto al modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, obliga a las personas físicas o jurídicas a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes.

Concretamente, se reflejarán los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Por lo que respecta al modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, se establece la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por su parte, el modelo 721 es el único que van a tener que declarar los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, pero también los beneficiarios, autorizados y apoderados. Entre los detalles que deberán recogerse en el modelo, Hacienda recalca que deberán aparecer los datos privados del declarante, desde el número de identificación fiscal hasta el nombre y apellidos, pasando por la dirección y el número de teléfono. También deberán aparecer el nombre y apellidos, razón social o denominación completa «de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales», recalca el texto.

Hacienda también dispondrá de la información relativa al país en el que se encuentra la empresa o persona que mantiene, almacena o transfiere las monedas virtuales sujetas a la declaración. En paralelo, también pedirá el código del país en el que se encuentre «el domicilio de la persona o entidad» que proporciona estos servicios de salvaguarda. En la declaración también deberán aparecer las claves públicas vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y que identifican el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la criptomoneda en cuestión.

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