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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia el procedimiento de consulta pública del real decreto de registro de contratos alimentarios
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El Registro de Contratos Alimentarios nacerá como obligación el 31 de enero

Abogados en Derecho Agroalimentario en Madrid

El Registro Digital que el art. 11 bis de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, recoge, tras su modificación por la Ley 16/2021 de 14 de diciembre pasado, será plenamente efectivo y obligatorio para la cadena agroalimentaria desde el próximo 31 de enero del 2023.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido ya a consulta publica el texto del proyecto de Real Decreto regulador de este nuevo registro público bajo la dirección y tutela de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

Según prevé esta norma, estarán obligados a inscribir los contratos alimentarios, sus modificaciones, anexos y documentación complementaria:

  • Los compradores de productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de estos.
  • Los primeros compradores de leche cruda. –
  • El integrador, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración de acuerdo con la Ley del 2013.

No estarán obligados:

  • Los que se hagan entre una entidad asociativa y sus socios.
  • Las Sociedades Cooperativas y las SAT cuando recojan leche cruda de sus socios.

De acuerdo con el proyecto de Real Decreto, la obligación de inscripción es prácticamente general y completa, dado que se extiende a todos los contratos alimentarios y de integración, a las modificaciones que se puedan producir de estos (adendas y anexos a las adendas) y a los anexos que se refieran a los elementos mínimos del contrato.

Esta obligación, extremadamente amplia, contemplando la realidad del sector y la cantidad de operaciones comerciales que cada día se ponen en marcha y se producen, hace pensar en que, ante la carga burocrática y de gestión que la nueva obligación conllevará, requerirá de una autentica estructura paralela en muchas empresas o de la externalización de esta obligación gracias a la creación de la figura del “autorizado”, que puede ser un tercero o profesional gestor o asesor.

En este sentido, desde Acountax Agro se prestará también este servicio a nuestros clientes, facilitando los trámites burocráticos a los mismos para evitar posibles sanciones y tener que crear estructuras paralelas para atender estas nuevas obligaciones legales.

Es importante subrayar que los contratos, sus modificaciones y anexos deberán quedar inscritos en el Registro antes de la entrega del producto objeto del contrato, lo que agrava el tema para el sector, dado la potencial parálisis o retraso que ello puede conllevar en las operaciones o la aplicación del régimen de sanciones no es un asunto menor,  en caso de incumplimiento de esta obligación.

Por su parte, el Registro tendrá un Inventario de compradores en el que será obligatorio darse de alta para posteriormente poder cumplir la obligación de inscripción de los contratos en los términos anteriormente comentados.

Todas las operaciones que se den de alta en el Registro podrán acreditar su constancia mediante la descarga de un justificante.

Atendiendo a estas consideraciones, la información que va a estar en poder de la AICA y de las Comunidades Autónomas (encargadas del control del cumplimiento), gracias a la gestión de este nuevo Registro, será descomunal y, aunque se garantiza la confidencialidad y se permite el acceso exclusivamente a cada sujeto obligado en relación con sus propios contratos, no es menos cierto que el deber legal de colaboración entre Administraciones Públicas y con determinados  organismos y autoridades , como, por ejemplo la Agencia Tributaria, puede llevar (a nuestro juicio llevará) a que los mismos podrán contar con una información adicional veraz inmensa de carácter mercantil y comercial para cumplir con sus propias funciones, ajenas a la de “gestión” y “transparencia” de la propia cadena alimentaria.

Por otro lado, los contratos alimentarios con fecha anterior al 31 de enero del 2023, no serán inscribibles, pero sus modificaciones, adendas, anexos e información complementaria que se produzca o pacte después del 31 de enero deben ser inscritos, lo que significa un “cierto efecto retroactivo”, dado que no son pocos los contratos que cada año se renuevan, modifican o adicionan clausulas para adecuarlos al ejercicio o campaña correspondiente.

En definitiva, si no se incorporan otras novedades o cambios a este proyecto de Real Decreto a lo largo de su tramitación, se aproxima el momento en el que el sector agroalimentario español tendrá que dar un salto brutal en su camino a su digitalización si no quiere verse sometido a un volumen ingente de procedimientos sancionadores por incumplir la nueva normativa. Seis meses no es mucho tiempo para organizarse y prepararse para el próximo 31 de enero, pero nos tememos que no hay otra alternativa.

En todo caso, el 31 de enero será el día en el que deba de haber finalizado el largo e histórico camino del sector para pasar del “trato” al “contrato.

Ante este reto, desde Acountax Madrid ponemos a disposición la plataforma Acountax Agro, con objeto de brindar nuestro apoyo profesional especializado tendente a facilitar a todos los agentes y empresas del sector una correcta implementación de los contratos alimentarios y su correspondiente y reglamentario registro.

Manuel Lamela, Socio Director

 

 

 

 

 

 

 

 

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