• +34 91 360 58 51
  • info@acountax.es
Logo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-Actual
  • Inicio
  • Áreas
    • Civil
    • Administrativa
    • Agroalimentario
    • Farmacia
    • Fundaciones y ONG
    • Peritaje Judicial
    • Blanqueo de Capitales
    • Corporate Compliance
    • Contable
    • Financiera
    • Mercantil
    • Penal
    • Laboral
    • Fiscal
    • Arbitraje
  • Oficinas
  • La firma
  • Equipo
  • Blog
  • Actualidad
    • Boletín Acountax
Pandemia, cierre de la hosteleria y estado de derecho
11 febrero, 2021
Preconcurso de acreedores
El preconcurso de acreedores: ¿Que es y cuales son la ventajas que aporta al empresario?
25 febrero, 2021

Claves del reconocimiento como enfermedad profesional por Covid19 al personal sanitario

reconocimiento como ENFERMEDAD PROFESIONAL para el personal sanitario y socio sanitario de la COVID 19.-

Resumen de contenido

  • COVID-19: ¿Enfermedad profesional o contingencia profesional?
  •  
  • El COVID-19 y el personal sanitario
    • Reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional
  • Exclusiones de enfermedad profesional por COVID-19

COVID-19: ¿Enfermedad profesional o contingencia profesional?

  • El nuevo marco jurídico tiene algunas carencias y olvida a colectivos en primera línea de riesgos de contagio: infórmate de tus derechos y te ayudaremos

  • Acountax Madrid es un despacho de abogados que brinda su apoyo profesional experto a los profesionales afectados por la pandemia para que se reconozcan sus derechos

Desde el despacho de abogados ACOUNTAX MADRID seguimos muy pendientes de cualquier novedad que afecte directa o indirectamente a los derechos de los profesionales que se han visto afectados por la pandemia, con el fin de seguir ofreciendo el mejor apoyo experto jurídico posible.

En este sentido, hemos sido testigos de que, cuando llevamos cerca de tres millones de ciudadanos y ciudadanas contagiados por la COVID 19 a lo largo de todo un durísimo año y más de 118.000 sanitarios afectados por la pandemia, y cuando fue el 28 de abril cuando la OMS recomendó esta medida, el Gobierno de España, decidió aprobar recientemente el reconocimiento como ENFERMEDAD PROFESIONAL para el personal sanitario y socio sanitario de la COVID 19.

 

El COVID-19 y el personal sanitario

Este reconocimiento, que se le otorga carácter retroactivo, viene a atender una permanente una reivindicación lógica y de justicia formulada por los propios profesionales, ya que desde el inicio de la pandemia se vieron avocados al contagio por la virulencia del virus y por la ausencia total de EPIS en las primeras semanas de la ya denominada “primera ola”.

 

Reconocimiento de COVID-19 como enfermedad profesional

Hasta la aprobación de este nuevo decreto del Gobierno, la COVID 19 era considerada una contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que solo daba cobertura al afectado durante los cinco años posteriores al contagio. Al ser ya enfermedad profesional, se abre un amplio catálogo de beneficios normativos para los afectados en materia de pensiones, cambio de puesto de trabajo, periodo amplio de observación de la enfermedad, gratuidad de medicamentos, indemnizaciones más elevadas en caso de fallecimiento y de lesiones o secuelas permanentes no invalidantes y la posibilidad de iniciar un expediente de recargo de prestaciones (puede llegar a un incremento del 50%) y de indemnización de daños y perjuicios (reclamables por empleados afectados y por herederos) cuando el empleador (en muchos casos administraciones sanitarias) haya actuado contrariamente a la diligencia exigible. Desde el punto de vista temporal, le medida será aplicable desde la declaración de Pandemia por la OMS , “hasta el fin de todas las medidas de prevención”.

 

Esta justa decisión, que inexplicablemente ha tardado casi un año en ser adoptada, tiene algunas “carencias” y elementos de duda jurídica, fruto una vez más de la improvisación y falta de reflexión técnica al legislar.

Se entiende mal que una enfermedad, que, como la gripe, una vez que pase la fase pandémica ha llegado para quedarse, deje de considerarse enfermedad profesional cuando “llegue el fin de todas las medidas de prevención” y ello, por cuanto que coloca al afectado en el terreno de la habitual inseguridad jurídica, al no saber muy bien cómo interpretar esta situación dado que resulta muy interpretable que ha de entenderse por que lleguen al fin “todas” las medidas de prevención. Por ello, si lo estimas preciso, nuestro equipo jurídico intentará explicarte y orientarte de la mejor manera posible en esta materia para que intentar que se reconozcan de la mejor manera posible tus derechos.

 

Exclusiones de enfermedad profesional por COVID-19

La medida también parece excluir a trabajadores de limpieza y mantenimiento de centros sanitarios y socio sanitarios si su contratación se hace por medio de contratas. Algo que entendemos difícilmente explicable y discriminatorio al ser los profesionales de limpieza, un personal sometido a alto riesgo de contagio al manipular material y enseres contaminados donde se encuentran enfermos de COVID 19.

Nuestros abogados insisten en que esto debería ser reconsiderado o habrá que valorar caso a caso como se exige judicialmente este derecho para estos otros trabajadores que nos parece de justicia y de lógica. La nueva normativa también olvida, esperemos que de momento y no por mucho tiempo, a otros colectivos de profesionales, menos expuestos, pero sin duda en primera línea de riesgo de contagio, como son, por ejemplo, el personal docente y auxiliar que prestan sus servicios en Colegios, Universidades y centros de Formación profesional y que sin duda deberían a nuestro juicio ser contemplados en el contexto actual en el que nos movemos.

Este nuevo marco jurídico implicará revisar la situación de decenas de miles de profesionales sanitarios y socio sanitarios afectados por la COVID 19 y también revisar las reclamaciones que muchos han presentado ya legítimamente, para ser indemnizados, en base a argumentaciones jurídicas diferentes. Nuestros abogados te prestarán un apoyo legal específico para analizar la que entendemos discriminación de las contratas que prestan sus servicios en centros sanitarios y socio sanitarios públicos y privados y, en definitiva, seguir trabajando para que se reconozca legal o judicialmente situaciones, derechos e indemnizaciones que a nuestro juicio son objetivamente de justicia.

Desde ACOUNTAX MADRID seguiremos brindando nuestro asesoramiento jurídico a estos colectivos, profesionales y trabajadores, a los que hay que dar protección a sus derechos y seguridad jurídica para su reconocimiento y exigencia.

Manuel Lamela Fernández, Socio Director

18 de febrero de 2021

Comparte este articulo:

Share
12

Contacto directo







    Información básica protección de datos personales

    Responsable: Acountax Madrid S.L.

    Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

    Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


    Prefiero llamaros

    Categorías

    • Acreedor concursal
    • Actualidad
    • Alianza estrategica
    • Autónomos
    • Blanqueo de capitales
    • Campaña Renta
    • Compliance
    • Concurso Express
    • Costas Judiciales
    • Derecho agroalimentario
    • Derecho concursal
    • Derecho farmacéutico
    • Derecho financiero y tributario
    • Derecho Laboral
    • Derecho mercantil
    • Economia
    • EMPRESAS Y AUTONOMOS
    • Eventos
    • Impuestos
    • Noticias
    • Opinión
    • Penal
    • Poder judicial
    • Preconcurso de acreedores
    • REFORMA FISCAL
    • Seguridad jurídica
    • Sentencia

    Entradas recientes

    • Resumen de la jornada “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”
    • Agencia tributaria: notificaciones electrónicas y vulneración de derechos del contribuyente
    • Bancos y energéticas empezarán a pagar en febrero los nuevos impuestos temporales
    • La elaboración de las leyes penales
    • El Gobierno rediseña el mapa de ayudas a la contratación laboral

    Ultimos Tweets

    	
    Tweets by AcountaxM 
    
    

    asesores madrid

    c/ Glorieta de Bilbao 1, 1º derecha.
    28004 Madrid (España)
    +34 91 360 58 51
    info@acountax.es

    Hemos constituido un gran equipo de profesionales para ofrecer soluciones especializadas, brindando un asesoramiento integral y personalizado a empresas y particulares.

    ¿Necesitas asesoramiento profesional?
    Has llegado asl sitio adecuado.

    ACCESOS DIRECTOS

    • Agroalimentario
    • Área Derecho Farmacéutico
    • Blog
    • Cookies
    • destacados
    • Equipo
    • Eventos
    • La firma
    • Oficinas
    • Socios
    • Test

    ULTIMAS ENTRADAS

    «Nueva sentencia favorable en el sector porcino» BLOG

    «El impuesto «demagógico» de solidaridad de las grandes fortunas» BLOG

     

    CONTACTO DIRECTO







      Información básica protección de datos personales

      Responsable: Acountax Madrid S.L.

      Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

      Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


      Prefiero llamaros

      © 2020 Acountax Madrid. Todos los derechos reservados - Avisos Legales y Política de Privacidad

      Utilizamos cookies técnicas para el correcto funcionamiento de la páginas y sus servicios y para el análisis y estadística de la navegación por nuestra web.

      Puedes aceptar las cookies pulsando el botón “ACEPTAR” o configurarlas en los ajustes.

      Powered by  GDPR Cookie Compliance
      Resumen de privacidad

      Desde este panel puedes decidir si aceptas o no las cookies que utilizamos cuando necesitemos tu consentimiento para su instalación. Estas cookies se presentan desactivadas (botón en color rojo). Para aceptarlas mueve el botón hacia la derecha hasta que cambie el color a verde y aparezca el texto “activadas”, y antes de cerrar el panel pulsa el botón “guardar cambios” Si las aceptas y, posteriormente cambias de opinión deberás desisntalarlas desde el navegador que utilices, para lo que te facilitamos las explicaciones oportunas en nuestra política de cookies

      Cookies estrictamente necesarias

      Las cookies necesarias son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, incluyendo aquellas que el editor utiliza para permitir la gestión y operativa de la página web y habilitar sus funciones y servicios.

      Estas cookies están exentas de consentimiento para su instalación. En cualquier caso, puedes desactivarlas desde el navegador, pero la consecuencia puede ser el incorrecto funcionamiento de la web y la posibilidad de no acceder a alguno de sus servicios.

      Cookies analíticas

      Utilizamos, si autorizas su instalación, cookies de análisis estadístico, que permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios en nuestra web. La información recogida mediante este tipo de 'cookies' se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, con el fin de introducir mejoras en el servicio en función de los datos de uso que hacen los usuarios. En concreto, utilizamos cookies analíticas de Google Analytics.

      Cookies adicionales

      Esta web utiliza las siguientes cookies adicionales:

      (Lista aquí las cookies que estás utilizando en la web.)

      Política de cookies

      Puede acceder a nuestra información completa sobre las cookies que utilizamos desde este enlace

      Esa información siempre estará a su disposición a través del apartado "cookies" que encontrará entre los accesos directos en el pie de nuestra web.