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El necesario equilibrio entre la prevención en materia de blanqueo de capitales y el normal ejercicio de la actividad económica

Acountax MADRID

El marco regulador de la prevención en materia de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se encuentra en un proceso de evolución continua desde que se establecieron las primeras normas en la década de los noventa del siglo pasado.

Lo que en principio comenzó como unas reglas y criterios de actuación dirigidos a las entidades financieras se ha transformado en un conjunto de estándares y principios que se trasladan del ámbito internacional al nacional (en el caso de España con el paso intermedio de la Unión Europea) y que inciden sobre un amplio espectro de sectores.

En la actualidad, estas obligaciones de prevención en materia de blanqueo de capitales afectan a autoridades y actores públicos, entidades financieras y agentes económicos profesionales no considerados financieros. Cada uno, dentro de su ámbito, está sujeto a unas obligaciones que necesariamente debe cumplir, siendo objeto de evaluación tanto internacional como nacional.

A lo largo de su evolución las exigencias se han orientado a requerir una mayor implicación de los destinatarios de esta regulación, que no deben limitarse a aplicar directamente la normativa a la que están sujetos. Por el contrario, deben realizar una valoración del riesgo que existe de ser utilizados para la comisión de estos delitos con la finalidad de adecuar, dentro de los límites que establece la normativa, la aplicación de dicha regulación a la situación real de quien la tiene que aplicar.

Igualmente, la evaluación sobre cómo se están aplicando las medidas que les corresponde cumplir tanto a las autoridades como a los agentes privados se focaliza en la efectividad, sin limitarse únicamente a verificar que dichas medidas han sido incorporadas a la regulación nacional o a los procedimientos de prevención. Es decir, el punto de mira se sitúa en valorar la efectividad en el cumplimiento y si esa regulación o procedimientos realmente son objeto de aplicación y están cumpliendo con sus objetivos. Por último, otro de los aspectos claves es incorporar plenamente a la cultura de la prevención a los agentes económicos y profesionales que no tiene la consideración de operadores financieros.

Estas actividades y profesionales se han ido incorporando progresivamente a las obligaciones preventivas por los riesgos que se han detectado de ser utilizadas para la comisión de delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Este proceso, implica, en algunos casos, un cambio de mentalidad para determinados operadores, ya que les obliga a cambiar su forma de gestionar y su manera de desempeñar su actividad. Precisamente la forma tradicional en la que estos sectores desempeñaban su actividad ha sido la que les ha hecho especialmente atractivo para los que cometen estos delitos, por lo que una adecuada implantación y ejecución de la regulación preventiva implica necesariamente para alguno de estos operadores un cambio significativo en su forma de actuar.

No obstante, es preciso recordar que la aplicación de estas necesarias medidas, dirigidas a preservar la integridad de los sectores económicos y de la propia economía nacional ante el delito, no debe impedir el sano ejercicio de actividades financieras, mercantiles y profesionales.

Un rigor excesivo en la regulación que no esté justificado o que sea de muy difícil cumplimiento para determinados tipos de operadores es susceptible de generar graves dificultades en el ejercicio de estas actividades y, al mismo tiempo, de provocar el efecto contrario al que se persigue por la búsqueda de atajos para evitar cumplir dicha regulación.

La finalidad última de los sectores que están sujetos a estas obligaciones no es cumplir con el marco preventivo. Su objeto fundamental es prestar unos servicios financieros, profesionales o mercantiles, para lo cual deberán cumplir, entre otras prescripciones de carácter prudencial, social o tributario, con las medidas necesarias para evitar ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.    

La búsqueda de ese equilibrio entre prevención en materia de blanqueo de capitales y el normal ejercicio de la actividad económica debe ser un objetivo prioritario para los poderes públicos.

De la misma manera, una aplicación homogénea y coordinada de esta regulación en espacios geográficos como la Unión Europea, donde se aplican los principios de libre circulación, es también necesaria para garantizar que todos los sectores desarrollan su actividad en igualdad de condiciones. Esta debe ser, entre otros, uno de los retos que deberá abordar la futura Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales, fijando estándares comunes en el ámbito europeo para la aplicación de las prescripciones comunitarias en esta materia.

Jorge Fernández-Ordás, Socio de Acountax Madrid

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