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Derechos del Cónyuge viudo

¿Qué derechos tiene el viudo?

Cuando perdemos a nuestra media naranja, además del dolor que ello nos produce, en algunas ocasiones nos tenemos que enfrentar a situaciones que nos provocan una angustia añadida, problemas que no sabemos cómo afrontar, que desconocemos cómo hacerlo, pero, al mismo tiempo, no queremos renunciar a nuestros derechos.

En este artículo queremos resumir cuales pueden ser esas situaciones, cuales nuestros derechos en cada una de ellas, y qué debemos defender conforme a lo que la ley dispone.

Lo primero que hay que saber para establecer los bienes que constituyen la herencia es si el régimen económico del matrimonio es de gananciales o de separación de bienes. Si hay separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus bienes personales, tanto los que se originaron antes del matrimonio, como los que generó después de este. Pero si el régimen es de gananciales, los bienes que se obtienen durante el matrimonio hay que repartirlos al 50%, y ese 50% que corresponde al cónyuge fallecido es lo que constituirá la herencia.

Una vez que sabemos cuáles son los bienes a heredar, hay que determinar quiénes son los llamados a ser herederos, partiendo siempre de un hecho incuestionable, y es que el cónyuge que sobrevive, por ley, tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, lo que significa que puede obtener los rendimientos y beneficios que produzcan los bienes correspondientes a esa parte, pero, en ningún caso, puede disponer de los mismos para venderlos o hipotecarlos, por ejemplo, ya que legalmente no es el propietario de los mismos.

Ahora bien, existe la posibilidad de que ese usufructo o disfrute del cónyuge que sobrevive pueda “capitalizarse”, es decir, calcular cual es el valor de su herencia, de acuerdo con unas reglas que tienen en cuenta la edad del cónyuge que hereda y, con ese cálculo, adjudicarle los bienes correspondientes en plena propiedad, pero para ello han de ponerse de acuerdo todos los herederos.

Determinado ya que el cónyuge que sobrevive tiene por ley derecho a una parte de la herencia, hay que ver concretamente a cuánto asciende esa parte, teniendo en cuenta que la misma será diferente según quienes sean los llamados a heredar:

  • Si el fallecido tenía hijos o descendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía hijos, pero sí padres o ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si el fallecido no tenía hijos ni ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Todo lo hasta aquí explicado es lo que establece la ley como legítima del cónyuge viudo, es decir, si o si va a tener derecho al usufructo de esos porcentajes: 1/3 de la herencia si hay hijos; la mitad de la herencia si no hay hijos, pero sí padres; 2/3 de la herencia si no hay hijos ni padres.

Pero ¿podríamos dejar al cónyuge más herencia porque queremos protegerlo de alguna manera frente a “posibles problemas” que pudieran darse?

Obviamente la respuesta es sí. Las legítimas que se han explicado son las que establece la ley y que deben respetarse si hay testamento, o aplicarse en caso de que no lo haya.

Pero, para poder proteger a nuestro cónyuge, podemos otorgar testamento pudiendo disponer en el mismo un mayor porcentaje para que herede.

Veamos cómo. Todas las herencias se dividen en tres partes:

  • el tercio de legítima, que se reserva para los herederos forzosos, sin poder disponer libremente.
  • el tercio de mejora, que es para los herederos forzosos pero el testador puede disponer de él mejorando a unos herederos sobre otros
  • el tercio de libre disposición, el testador dispone de él como quiera y para quien quiera, heredero forzoso o cualquier otra persona.

Teniendo en cuenta lo que establece la ley, además del usufructo que le corresponde al cónyuge viudo, podemos otorgar testamento de tal manera que en el mismo dejemos dispuesto lo que por imperativo legal le pertenece, pero, también, disponiendo que el tercio de libre disposición sea enteramente y en propiedad parte de su herencia.

De esta manera, para proteger a nuestro cónyuge ante las dificultades que pueda plantearle la vida o, incluso, los propios herederos forzosos, como por desgracia se ve en ocasiones en las que, lamentablemente, la dedicación o atención que se presta al progenitor sobreviviente deja mucho que desear, lo mejor es otorgar testamento dejando al cónyuge el usufructo del tercio de mejora, como establece la ley, pero también, y en plena propiedad, el tercio de libre disposición.

De esta forma podríamos aplicar el refrán de que las penas con pan son menos penas, pero…cada uno es libre de decidir, eso sí, tener claro lo que se quiere y dejarlo todo por escrito en últimas voluntades para facilitar a quien nos sobreviva.

Mª Dolores Malpica Muñoz

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91 3605851 o bien enviando un email a info@acountax.es

 

 

 

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