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Crisis de la separación de poderes: La Repetida erosión del Consejo General del Poder Judicial

Acountax madrid

Resumen de contenido

  • La anómala situación del Consejo General del Poder Judicial está protagonizando muchos titulares estas últimas semanas, habiendo llegado incluso a que su Presidente (y del Tribunal Supremo) Carlos Lesmes haya cumplido este domingo 9 de octubre su amenaza de presentar su dimisión al no alcanzarse los acuerdos necesarios para su desbloqueo.
  • ¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?
  • ¿Por qué existen tantos intereses políticos en la renovación del Consejo General del Poder Judicial?
  • Como resolver este bloqueo y garantizar que no se volverá a producir en el futuro

La anómala situación del Consejo General del Poder Judicial está protagonizando muchos titulares estas últimas semanas, habiendo llegado incluso a que su Presidente (y del Tribunal Supremo) Carlos Lesmes haya cumplido este domingo 9 de octubre su amenaza de presentar su dimisión al no alcanzarse los acuerdos necesarios para su desbloqueo.

Se trata de una situación sin precedentes que justificadamente ha acaparado la atención pública y las portadas de los medios, sin embargo la situación de crisis del órgano viene de muy atrás: cuanto menos, de diciembre de 2018. En esta fecha se cumplían los cinco años de mandato previsto de los vocales del Consejo, que debería haberse renovado en aquel momento. Desde entonces el órgano ha estado en una situación de interinidad debida a la incapacidad de los grupos políticos de las Cortes Generales de alcanzar un acuerdo para la renovación.

Este artículo no pretende realizar valoraciones políticas, sino resolver preguntas importantes para aquellos ajenos al mundo legal:

  • ¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?
  • ¿Por qué existen tantos intereses políticos en su renovación?
  • ¿Cómo se puede resolver este bloqueo y garantizar que no se volverá a producir en el futuro?

¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

Lo primero que hay que dejar claro es que el Consejo General del Poder Judicial no es un juzgado ni un tribunal, no conoce casos ni dicta sentencias. El artículo 122 de la Constitución lo define como el órgano de gobierno del Poder Judicial, y su creación pretendía asegurar la independencia del mismo y proteger la separación de poderes, esencial para cualquier democracia. Está formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por un periodo de 5 años. Su funcionamiento y competencias se determinan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El interés político en el órgano gravita especialmente en torno a una de sus competencias. Más allá de sus muy importantes funciones en aspectos tales como el organizativo o el disciplinario dentro de la Administración de Justicia, corresponde al Consejo General del Poder Judicial realizar el nombramiento discrecional de, entre otros, los Magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de Tribunales y Salas, así como proponer a dos de los Magistrados del Tribunal Constitucional. Hay que decir que en la actualidad el Consejo no puede realizar estos nombramientos mientras se encuentre en situación de interinidad, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2021 en este sentido.

¿Por qué existen tantos intereses políticos en la renovación del Consejo General del Poder Judicial?

Tal interés ha llevado a un nivel de contaminación política ciertamente preocupante para la salud de nuestra democracia. La situación actual es especialmente grave y urgente, y hemos podido ver una reciente visita a España del Comisario Europeo de Justicia, Didier Reynders, intentando facilitar un acuerdo no sólo para la renovación del órgano sino para la reforma de su sistema de elección, garantizando que la mayoría de los vocales del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por los propios jueces, en la línea con los estándares europeos.

Esta postura no es nueva, ya que hace muchos años que desde la Unión Europea se advierte del peligro para la independencia judicial y la adecuada separación de poderes que conlleva que el órgano de gobierno del Poder Judicial sea íntegramente nombrado por los parlamentos nacionales. Se ha criticado tanto a España como a otros estados miembros como Polonia en este sentido. En el ámbito del Consejo de Europa también se ha pedido en muchas ocasiones una reforma del sistema de elección de sus miembros, en los informes del Grupo de Expertos contra la Corrupción (Greco) desde 2013. El último de estos informes pone el acento en que «cada vez que se ha realizado una nueva selección del Consejo General del Poder Judicial, se han expresado dudas con la negociación política y el regateo entre partidos para ocupar cargos judiciales clave».

Esta negociación política es sobradamente conocida por todos, llegando a pactarse el nombre del presidente del Consejo entre los grupos políticos cuando es una competencia que, en teoría, corresponde al pleno del órgano una vez se ha constituido.

Como resolver este bloqueo y garantizar que no se volverá a producir en el futuro

La necesidad de negociación es clara si observamos los requisitos para el nombramiento de los vocales. La Constitución establece que 12 serán Jueces y Magistrados, en los términos que establezca la Ley Orgánica, y los otros 8 serán nombrados cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas. Estas mayorías cualificadas son la razón del bloqueo político por la perversión del sistema, ya que lo pensado originalmente para favorecer el consenso ha llevado a la incapacidad de alcanzar acuerdos por intereses partidistas.

La intención de los redactores de la Constitución era claramente que, aunque 8 de los vocales tuviesen origen parlamentario, la mayoría fuese elegida por los miembros de la Carrera Judicial. Esa intención resulta clara cuando vemos que inmediatamente después de la Constitución se aprobó la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial de 1980, que efectivamente establecía que los 12 vocales de origen judicial debían ser elegidos por todos los Jueces y Magistrados en servicio activo.

Desgraciadamente, una vez acabada la Transición se produjo la reforma en el sistema de elección, que con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 pasaba por completo a depender del Congreso de los Diputados y del Senado eliminando la elección de los jueces, con algunos cambios menores, hasta hoy.

Hay que llamar la atención sobre que la reforma de la elección del Consejo General del Poder Judicial es un tema en el que la opinión política suele cambiar de cuando se está en la oposición a cuando se está en el Gobierno. Nuestros dos últimos Presidentes del Gobierno, Pedro Sánchez y Mariano Rajoy, manifestaron en su tiempo como líderes de la oposición su intención de volver al sistema original de elección de vocales cuando llegasen al poder, algo que no ha sucedido en ninguno de los dos casos.

En conclusión, esta crisis constitucional que ha llegado a los titulares de los medios de comunicación recientemente no debe ocultar que hace tiempo que el problema existe, aunque fuese con un perfil más bajo. No cabe más que confiar en que se haya alcanzado un punto de bochorno tan grande que, por la preocupación social y la presión de instancias internacionales, lleve al fin a los grupos parlamentarios a retornar al Consejo General del Poder Judicial que buscaba la Constitución. Un verdadero garante de la separación de poderes que, precisamente por eso, sea un protector esencial de nuestra democracia.

Guillermo Andrés Alberola, Abogado

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