Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales: principales novedades frente a la Ley 10/2010

CIRCULAR INFORMATIVA — Septiembre 2026
Asunto: Anteproyecto de Ley de Blanqueo de Capitales: principales cambios frente a la normativa vigente

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha sometido a audiencia pública el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La propuesta plantea sustituir la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, para adaptar el marco español a la normativa europea y a los riesgos detectados en los últimos años. Se trata todavía de un anteproyecto, por lo que su contenido puede cambiar durante la tramitación y no modifica por ahora las obligaciones vigentes.

¿Qué cambia respecto del marco actual?

1. Nueva autoridad de supervisión. La Ley 10/2010 articula la prevención a través de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, su Servicio Ejecutivo —el Sepblac— y otros órganos competentes. El anteproyecto prevé crear la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) para concentrar funciones de inteligencia financiera, supervisión, inspección y sanción.

2. Ampliación de los sujetos obligados. La ley vigente ya impone deberes de prevención a entidades financieras y a diversos profesionales y actividades no financieras. La propuesta incorpora nuevos sectores, entre ellos agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional para determinadas operaciones. La inclusión de cada actividad y el alcance concreto de sus obligaciones deberán examinarse conforme al texto que finalmente se apruebe.

3. Refuerzo de la titularidad real. Identificar a las personas físicas que controlan una sociedad ya es una obligación bajo la Ley 10/2010. El anteproyecto pretende reforzar la calidad de esa información y las facultades de control relacionadas con el Registro Central de Titularidades Reales.

4. Adaptación de los controles a nuevos riesgos. La propuesta actualiza el sistema preventivo ante estructuras societarias más complejas, operaciones transfronterizas y cambios tecnológicos y financieros, con un enfoque basado en el riesgo.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas y profesionales?

Por el momento, los sujetos obligados deben seguir cumpliendo la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo. No procede dar por exigibles las medidas del anteproyecto.

Sí resulta conveniente seguir su tramitación para valorar, una vez se conozca el texto definitivo, si una actividad pasa a estar incluida entre los sujetos obligados o si deben adaptarse los procedimientos de identificación de clientes, verificación de la titularidad real, control interno y comunicación de operaciones sospechosas.

Plazo de audiencia pública: el Ministerio indica el 30 de septiembre de 2026 como fecha para remitir alegaciones.

Texto del anteproyecto y documentación del trámite:
https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/Anteproyecto-Ley-medidas-integrales-materia-prevencion-blanqueo-capitales.aspx

 

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