La tramitación de una herencia comprende un conjunto de actuaciones destinadas a determinar quiénes son los herederos, identificar los bienes y las deudas de la persona fallecida y formalizar su aceptación, reparto y adjudicación. Aunque algunas herencias pueden resolverse con relativa facilidad, otras presentan dificultades importantes: inexistencia de testamento, desconocimiento de los bienes, aparición de deudas, desacuerdos familiares, viviendas heredadas entre varios hermanos o negativa de alguno de los interesados a colaborar. Por esta razón, antes de aceptar, renunciar o repartir una herencia, conviene conocer su composición y las consecuencias jurídicas de cada decisión.
1. Obtener el certificado de defunción
El primer documento necesario es el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil. Este documento acredita oficialmente el fallecimiento, así como la fecha y el lugar en que se produjo. El certificado será necesario para solicitar posteriormente el certificado de actos de última voluntad y realizar numerosas gestiones ante notarías, entidades bancarias, compañías aseguradoras, registros públicos y administraciones.
No debe confundirse el certificado de defunción con el certificado médico de defunción. El primero es un documento oficial expedido por el Registro Civil; el segundo es el documento médico que permite inscribir inicialmente el fallecimiento.
2. Solicitar el certificado de actos de última voluntad
El certificado de actos de última voluntad permite conocer si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.
No contiene el testamento ni informa directamente de su contenido. Su función consiste en identificar el último testamento otorgado, que será el que deba tenerse en cuenta para tramitar la sucesión. Este certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento, sin contar el propio día del fallecimiento. Puede obtenerse presencialmente, por correo o electrónicamente, según el procedimiento habilitado por el Ministerio de Justicia.
Cuando consten varios testamentos, deberá solicitarse una copia autorizada del último, pues el testamento posterior revoca al anterior en aquello que resulte incompatible.
El certificado de actos de última voluntad es necesario tanto para confirmar la existencia de testamento como para acreditar que el fallecido no lo otorgó.
3. Comprobar si existe testamento
La existencia o inexistencia de testamento determina la forma en que debe continuar la tramitación.
Cuando existe testamento
Si el certificado de últimas voluntades confirma que existe testamento, las personas que acrediten un interés legítimo podrán solicitar una copia autorizada en la notaría correspondiente o, en su caso, en el archivo notarial que custodie el protocolo.
El testamento permitirá conocer, entre otras cuestiones:
- Quiénes han sido instituidos herederos.
- Si existen legados concretos.
- Qué derechos corresponden al cónyuge viudo.
- Si se ha mejorado a alguno de los descendientes.
- Si existe alguna sustitución hereditaria.
- Si se ha nombrado albacea o contador-partidor.
- Si se han establecido condiciones o prohibiciones.
- Si algún heredero forzoso ha sido desheredado.
La existencia de testamento no significa que pueda ejecutarse automáticamente todo lo dispuesto en él. Su contenido debe interpretarse conforme a la legislación civil aplicable y respetando, cuando corresponda, los derechos de los herederos forzosos.
Cuando no existe testamento
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley determina quiénes tienen derecho a heredar. Para acreditar formalmente esa condición será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. La declaración se formaliza mediante acta notarial y tiene como finalidad identificar a los parientes llamados legalmente a la herencia y la proporción en que les corresponde suceder.
Habitualmente deberán aportarse:
- Documento de identidad del fallecido.
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil.
- Certificados de nacimiento o matrimonio.
- Documentos que acrediten el parentesco.
- Identificación de los posibles herederos.
- Declaración de dos testigos que conozcan a la familia y no tengan interés directo en la herencia.
Una vez practicadas las diligencias necesarias, el notario declarará quiénes son los herederos abintestato. La Ley del Notariado establece un periodo mínimo de veinte días hábiles antes de cerrar el acta, sin perjuicio de que la tramitación pueda prolongarse cuando sea necesario realizar publicaciones, localizar interesados o practicar otras comprobaciones.
4. Comprobar si existen seguros de vida
Junto con el certificado de últimas voluntades resulta conveniente solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado permite averiguar si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes con cobertura por fallecimiento y cuál es la entidad aseguradora.
La indemnización de un seguro de vida no siempre forma parte de la herencia. El beneficiario puede tener un derecho propio frente a la aseguradora, distinto de su posible condición de heredero. Por ello, el seguro debe analizarse separadamente del resto de los bienes hereditarios.
El certificado puede solicitarse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
5. Preparar el inventario de bienes, derechos y deudas
Antes de aceptar o repartir una herencia debe elaborarse un inventario completo. No basta con identificar los bienes conocidos por la familia: también es necesario comprobar las deudas, cargas y obligaciones pendientes.
El inventario puede incluir:
- Viviendas, locales, terrenos y garajes.
- Saldos y depósitos bancarios.
- Acciones, fondos de inversión y otros productos financieros.
- Participaciones en sociedades.
- Vehículos.
- Créditos a favor del fallecido.
- Derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Joyas, obras de arte y bienes de especial valor.
- Préstamos e hipotecas.
- Deudas tributarias.
- Avales y garantías.
- Procedimientos judiciales pendientes.
- Gastos relacionados con el fallecimiento.
- Bienes digitales y criptoactivos.
Para localizar y valorar estos elementos pueden ser necesarios certificados bancarios, notas simples registrales, escrituras, contratos, recibos, declaraciones, documentación societaria y tasaciones. Esta fase es especialmente importante cuando se desconoce la situación económica del fallecido. Aceptar una herencia sin haber comprobado previamente las deudas puede comprometer el patrimonio personal del heredero.
6. Decidir si se acepta o se renuncia a la herencia
Nadie está obligado a aceptar una herencia. El Código Civil establece que tanto la aceptación como la renuncia son actos voluntarios y libres.
Las principales posibilidades son las siguientes:
Aceptación pura y simple
Mediante la aceptación pura y simple, el heredero recibe los bienes y derechos, pero también asume las deudas y obligaciones hereditarias. Si los bienes de la herencia no resultan suficientes para pagar las deudas, el heredero puede llegar a responder con su propio patrimonio.
La aceptación puede ser expresa, cuando se formaliza en documento público o privado, o tácita, cuando se realizan actos que revelan inequívocamente la voluntad de aceptar. Por esta razón, no deben realizarse actos de disposición, apropiación o gestión definitiva de los bienes sin haber analizado antes sus posibles consecuencias.
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario permite separar el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. De este modo, las deudas hereditarias se satisfacen, en principio, únicamente con los bienes de la propia herencia. Todo heredero puede acogerse a este beneficio, aunque el testador lo hubiera prohibido. También puede solicitar la formación de inventario antes de decidir si acepta o renuncia.
La utilización del beneficio de inventario está sometida a requisitos formales y plazos específicos. Por ello, cuando existan dudas sobre las deudas, debe solicitarse asesoramiento antes de realizar cualquier acto que pueda interpretarse como aceptación.
Renuncia a la herencia
La renuncia debe formalizarse ante notario en instrumento público. No puede hacerse parcialmente, bajo condición ni por un tiempo determinado.
Antes de renunciar deben estudiarse sus consecuencias. La parte del renunciante no pasa necesariamente a sus hijos ni se distribuye siempre del mismo modo. El resultado dependerá del testamento, de las sustituciones previstas, del derecho de acrecer y de las normas aplicables a la sucesión intestada. También debe tenerse en cuenta que la renuncia realizada después de haber aceptado válidamente la herencia no produce efectos, pues la aceptación es irrevocable.
7. Valorar correctamente los bienes
Una vez identificados los bienes y las deudas, debe determinarse su valor.
La valoración es fundamental para:
- Calcular las cuotas hereditarias.
- Respetar los derechos legitimarios.
- Repartir equitativamente el patrimonio.
- Compensar a los herederos que reciben bienes de menor valor.
- Adjudicar un inmueble a uno de los interesados.
- Evitar futuros conflictos.
- Formalizar correctamente la escritura de herencia.
Cuando existen viviendas, empresas, participaciones sociales, obras de arte o bienes singulares, es conveniente recurrir a una tasación profesional independiente. Una valoración aceptada sin suficiente análisis puede perjudicar a uno de los herederos y dificultar posteriormente la revisión del reparto.
8. Realizar la partición y adjudicación
La partición es la operación mediante la cual se distribuyen los bienes concretos entre los herederos de acuerdo con sus respectivas cuotas.
Cuando todos los herederos son mayores de edad, tienen capacidad suficiente y están de acuerdo, pueden distribuir la herencia de la forma que consideren conveniente, siempre que respeten las disposiciones testamentarias y los derechos legalmente protegidos.
La partición puede consistir, por ejemplo, en:
- Adjudicar bienes distintos a cada heredero.
- Vender determinados bienes y repartir el precio.
- Mantener algún bien en copropiedad.
- Adjudicar una vivienda a un heredero y compensar económicamente a los demás.
- Formar lotes de valor equivalente.
Cuando existe un contador-partidor nombrado por el testador, este puede realizar la partición dentro de las facultades conferidas. Si no existe acuerdo, pueden estudiarse distintas soluciones: negociación asistida, mediación, nombramiento de contador-partidor dativo o procedimiento judicial de división de herencia.
Ningún coheredero puede ser obligado, con carácter general, a permanecer indefinidamente en la indivisión de la herencia.
9. Formalizar la escritura de aceptación y adjudicación
Cuando la herencia contiene inmuebles, productos bancarios, participaciones societarias u otros bienes que requieren acreditar formalmente la titularidad, lo habitual es otorgar una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.
La escritura debe identificar:
- A la persona fallecida.
- El testamento o la declaración de herederos.
- A los herederos, legatarios y demás interesados.
- Los bienes, derechos y deudas.
- El valor atribuido a cada elemento.
- Las cuotas hereditarias.
- Las adjudicaciones realizadas.
- Las compensaciones entre herederos, si existen.
Todos los interesados cuya intervención resulte necesaria deberán prestar su consentimiento. La negativa injustificada de uno de ellos puede impedir la formalización voluntaria y obligar a utilizar los mecanismos legales previstos para desbloquear la herencia.
10. Inscribir los inmuebles y cambiar las titularidades
Después de formalizar la adjudicación deben realizarse los cambios de titularidad correspondientes. Cuando existen inmuebles, la escritura podrá presentarse en el Registro de la Propiedad para inscribirlos a nombre de los nuevos propietarios.
También será necesario gestionar, según los bienes existentes:
- El cambio de titularidad de cuentas y depósitos.
- La adjudicación o venta de valores.
- La modificación de participaciones sociales.
- La transferencia de vehículos.
- El cobro de seguros.
- La actualización de contratos y suministros.
- La comunicación a comunidades de propietarios.
- La regularización de bienes digitales.
La inscripción registral de los inmuebles aporta seguridad jurídica y facilita cualquier venta, hipoteca o adjudicación posterior.
¿Qué plazos existen para tramitar una herencia?
No existe un único plazo civil aplicable a toda la tramitación de una herencia. Algunas herencias se resuelven en pocas semanas y otras permanecen abiertas durante años.
Sin embargo, sí existen actuaciones sometidas a plazos concretos:
- El certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros no pueden solicitarse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento.
- La declaración notarial de herederos requiere un periodo mínimo de veinte días hábiles antes de su conclusión.
- Si una persona interesada requiere notarialmente a un heredero para que acepte o renuncie, este dispone de treinta días naturales para manifestar su decisión. Si no contesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, conforme al artículo 1005 del Código Civil.
- La aceptación a beneficio de inventario está sujeta a requisitos y plazos que dependen de las circunstancias del heredero y de su relación con los bienes.
- La impugnación de determinadas actuaciones sucesorias también puede estar sometida a plazos de prescripción o caducidad.
Además, la sucesión genera obligaciones fiscales con plazos propios. Aunque este artículo no aborda su tratamiento tributario, conviene solicitar asesoramiento desde el fallecimiento y no esperar a que se haya alcanzado un acuerdo definitivo sobre el reparto.
¿Qué ocurre si un heredero se niega a colaborar?
La oposición de un heredero no significa que la herencia pueda permanecer bloqueada indefinidamente.
Dependiendo de la fase en que se encuentre la sucesión, pueden utilizarse distintas vías:
- Requerir notarialmente al heredero para que acepte o renuncie.
- Negociar una propuesta de reparto.
- Recurrir a mediación.
- Solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo.
- Promover la división judicial de la herencia.
- Ejercitar la acción de división de la cosa común cuando los bienes ya se hayan adjudicado en copropiedad.
Antes de iniciar un procedimiento judicial conviene realizar una valoración completa de los bienes, conocer la posición de cada interesado y formular una propuesta de reparto jurídicamente viable.
No existen dos herencias idénticas. La existencia de deudas, menores de edad, personas con discapacidad, empresas familiares, viviendas compartidas, herederos residentes en otros países o conflictos entre familiares puede modificar completamente la forma adecuada de actuar.
Una decisión precipitada puede provocar la aceptación involuntaria de deudas, la pérdida de derechos hereditarios o un conflicto que podría haberse evitado mediante una correcta planificación.
En Acountax analizamos la documentación sucesoria, identificamos los bienes y las deudas, asesoramos sobre la aceptación o renuncia y acompañamos a los herederos en la negociación, partición y adjudicación de la herencia.
Si necesita tramitar una herencia, desbloquear el reparto o conocer sus derechos como heredero, puede ponerse en contacto con nuestro equipo jurídico para estudiar su caso.
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