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Responsabilidad patrimonial de la administración por COVID-19: Posibilidad, Requisitos y Plazos

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto no solo consecuencias desde el punto de vista sanitario, sino también, y muchas, a nivel económico. Estas últimas, traen causa de las actuaciones, decisiones y normativa llevada a cabo por las Administraciones Públicas, lo que ha provocado que empresas y autónomos se hayan visto abocados a una situación prácticamente insostenible, y ello en el mejor de los casos, pues, lamentablemente, muchos se han visto incluso obligados a echar el cierre definitivo en lo que hasta entonces suponía su medio de vida.

La pregunta que se nos plantea entonces es ¿Debe el empresario asumir las enormes pérdidas sufridas en tiempos de COVID-19? ¿Me ampara la Ley para que pueda ser resarcido de las mismas cuando han sido provocadas por las decisiones de la Administración Pública? ¿Tiene la Administración Pública alguna responsabilidad por los daños que me cause como consecuencia de sus actuaciones?

La respuesta es claramente sí. Y es que nuestro ordenamiento jurídico contempla la responsabilidad patrimonial que tiene la Administración Pública cuando, como consecuencia de sus actos o decisiones, se produce un daño o lesión en los bienes o derechos de los ciudadanos.

Así, la Constitución Española, que consagra este principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Publica en su artículo 106.2, llega incluso a determinar en su artículo 116.6, que en los casos de declaración de Estados de Alarma, Excepción y Sitio este principio sigue vivo, por lo que la Administración sigue teniendo una responsabilidad en relación con sus actos y, por tanto, el ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por los daños que sufra como consecuencia de dichos actos.

En consonancia con la Constitución, la Ley Orgánica 4/81, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio recoge, como no podía ser de otra manera, este principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y el derecho a ser indemnizado en su artículo 3.2.

Por tanto, queda claro la responsabilidad patrimonial que adquiere la Administración Pública incluso en situaciones de extrema gravedad.  Ahora bien, para poder analizar si es factible pedir a la Administración indemnización por los daños patrimoniales que se nos han causado en tiempos de COVID-19, tenemos que atender a lo establecido en las Leyes administrativas.

De este modo, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público contempla en sus artículos 32 y siguientes esa responsabilidad patrimonial de la Administración y ese derecho del ciudadano a ser indemnizado, si bien, establece como excepción a los mismos cuando exista  causa de fuerza mayor o que se trate de daños que se tenga el deber jurídico de soportar. Por otro lado, el artículo 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece un plazo de prescripción de un año para poder reclamar a la Administración.  

Llegados a este punto, una vez analizados los requisitos que la Ley nos exigen a la hora de presentar una reclamación patrimonial, llegamos a la conclusión de que es perfectamente factible presentar una reclamación por los daños que hemos sufrido en tiempos de COVID-19 en nuestros negocios y empresas, ya que se cumplen todos y cada uno de los mismos. Y ello por los siguientes razonamientos:

1º.- Es más que obvio que ha existido una actuación de la Administración, que la misma se ha materializado mediante todas las medidas decretadas a través de los Reales Decretos de declaración de los distintos Estados de Alarma y de las Leyes denominadas para la transición a una “nueva normalidad”.

2º.- Como consecuencia  de dicha actuación de la Administración, las normas que ha dictado y el contenido de las mismas, se nos ha provocado un daño real y efectivo, por lo que hay una relación de causalidad directa entre los mismos.

3º.- Además, el daño que se nos ha producido es perfectamente cuantificable,  pues existen gastos que hemos tenido que asumir, a pesar de que nuestro negocio no lo hayamos podido abrir o lo hemos abierto con una serie de limitaciones y restricciones, y existe, asimismo, un lucro cesante en relación a los ingresos respecto de los mismos periodos de tiempo de años anteriores.

4º.- Respecto a las dos excepciones que señala la Ley para que no se pueda reclamar, esto es, que no exista causa de fuerza mayor y que el daño que se nos produce sea antijurídico, es decir, no tengamos la obligación de soportarlo, concluimos lo siguiente:

  • Respecto a la fuerza mayor no la hay, pues existen documentos, informes y hechos que constituyen suficientes elementos de juicio que demuestran que la Administración conocía la amenaza que suponía el COVID-19 mucho antes de la declaración del primer Estado de Alarma. Por tanto, aunque el virus pueda ser inevitable, lo cierto es que si la Administración hubiera actuado a tiempo, cuando supo y pudo, con las medidas oportunas, los daños causados podrían haberse, al menos, reducido, mitigado o minimizado.
  • Respecto a que el daño que se nos produce sean antijurídico, no significa que sea contrario a derecho, sino que quien sufre ese daño, el reclamante, no tiene el deber jurídico de soportarlo, NI LA OBLIGACION DE ARRUINARSE.

5º.- Por último, la Ley establece el plazo de un año improrrogable para que podamos presentar nuestra reclamación patrimonial.

Hemos de decir que TODAVIA ESTAMOS A TIEMPO para solicitar la indemnización respecto al segundo estado de alarma, pero que, teniendo en cuenta que el mismo finalizó el 9 de mayo de 2021, significa que quedan poco más de tres meses para que el mismo expire.

Una vez que dejemos pasar el 8 de mayo de 2022 sin presentar nuestra reclamación, no podremos ya ejercer nuestro derecho, ni reclamar nada a la administración, por lo que habremos dejado escapar la oportunidad que nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece, incluso en situaciones tan extremas como la que hemos padecido, para que la administración nos indemnice por los daños sufridos como consecuencia de sus decisiones.

Mª Dolores Malpica, Socia en el área de Derecho Procesal, Farmacéutico y Sanitario

 

 

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