El Real Decreto‑ley 2/2026, de 3 de febrero, incorpora un conjunto amplio de medidas sociales, energéticas y laborales, pero también un bloque fiscal que, pese a su extensión en el preámbulo, resulta en esencia continuista. El Gobierno presenta estas medidas como necesarias para mantener la estabilidad tributaria en un contexto de prórroga presupuestaria, pero una lectura directa del BOE muestra un paquete que combina prórrogas ya habituales, ajustes técnicos y algunos incentivos verdes cuya eficacia real dependerá más de su ejecución que de su formulación normativa.
En el ámbito del IRPF, la pieza central es la prórroga para 2026 de los límites del método de estimación objetiva, salvo en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que conservan su propio umbral. Es una decisión que se repite año tras año y que, aunque evita cambios abruptos para miles de autónomos, también evidencia la falta de una revisión de fondo del régimen de módulos. Junto a ello, se amplía el plazo de aplicación de las deducciones vinculadas a la adquisición de vehículos eléctricos, puntos de recarga y mejoras de eficiencia energética en viviendas, y se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias para evitar incrementos de tributación en 2025. Son medidas útiles, pero que no alteran la estructura del impuesto ni resuelven los problemas de diseño que arrastra desde hace años.
En el IVA, el decreto‑ley mantiene los límites del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, en coherencia con la prórroga de módulos. Para evitar distorsiones derivadas de decisiones adoptadas por los contribuyentes sin conocer la prórroga, se validan las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y se permite modificarlas dentro del nuevo plazo. Además, se introduce una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT y una baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual para 2026, una medida que actúa como válvula de escape ante la falta de previsión normativa previa. También se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para obtener la calificación de operador confiable en el ámbito de los hidrocarburos, un ajuste sectorial que busca equilibrar control y carga administrativa.
En el Impuesto sobre Sociedades, el decreto‑ley mantiene los incentivos para inversiones en vehículos eléctricos y en infraestructuras de recarga, y confirma la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico que utilicen energías renovables y sustituyan instalaciones fósiles. Se trata de un incentivo coherente con los objetivos de transición energética, aunque su alcance es limitado y su impacto real dependerá de la capacidad de las empresas para acometer inversiones en un contexto económico todavía incierto.
El texto incluye también exenciones en el IRPF para determinadas ayudas vinculadas a incendios forestales, emergencias de protección civil y los daños ocasionados por la DANA de 2024, así como la extensión de beneficios fiscales a entidades sin personalidad jurídica afectadas por estos episodios. Son medidas necesarias, aunque dispersas y reactivas, que responden más a la gestión de emergencias que a una planificación fiscal coherente.
En conjunto, el bloque tributario del RDL 2/2026 ofrece continuidad y cierta estabilidad, pero también transmite la sensación de que el sistema fiscal sigue funcionando a base de prórrogas, ajustes puntuales y medidas extraordinarias que se renuevan año tras año. El uso del decreto‑ley para cuestiones de alcance limitado o previsible se ha normalizado, y aunque la norma deberá ser convalidada por el Congreso en el plazo de treinta días, es previsible que el trámite se supere sin grandes modificaciones. Con todo, la convalidación podría ser una oportunidad para introducir mejoras técnicas y aportar algo de claridad a un marco tributario que, más que avanzar, parece sostenerse sobre una sucesión de extensiones temporales.
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