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Prórroga de un mes de los ERTE Covid, con menos exoneraciones

Acountax ERTE

Madrid, 24 de febrero de 2022

Prórroga de un mes de los ERTE Covid, con menos exoneraciones

  • El Ejecutivo ha pactado con patronal y sindicatos esta extensión hasta el 31 de marzo para transitar a los nuevos ERTE de la reforma laboral. Igualmente, se han prorrogado las ayudas al colectivo de autónomos.

Una vez consultadas las organizaciones sindicales y empresariales, el Gobierno extiende los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como las medidas complementarias asociadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19 hasta el 31 de marzo de 2022 facilitando, así, una transición a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

En el mes de prórroga se facilita la transición, en primer lugar, en materia de gestión ya que empresas y personas trabajadoras afectadas no tendrán que hacer ningún trámite ya que la extensión actuará de forma automática. Así, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID y se mantienen los mecanismos de protección vigentes como el contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismos que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la reforma laboral.

Durante el mes marzo, por tanto, estará vigente un modelo similar al actual, con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación. De esta manera, las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social vigentes, se modifican para este periodo de extensión y pasan: de 80% a 60% donde hay planes de formación; donde no hay planes pasan a 20% en empresas de 10 o más trabajadores y a 30% en el caso de 10 o menos trabajadores, lo que supone una reducción de 20 puntos. La exoneración para fuerza mayor será el 90%.

Durante el próximo mes, las empresas y trabajadores tendrán tiempo para adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporados a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre. Durante ese mes de transición tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.

La entrada en vigor de la reforma laboral abre varias posibilidades de mantener la protección. En cuanto a sectores, el mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y, ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.

Ayudas a autónomos

Por su parte, en lo que a los autónomos se refiere y con el objetivo de facilitar la reactivación de su actividad, de forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses. En concreto, los trabajadores autónomos que venían percibiendo hasta ahora las prestaciones extraordinarias asociadas a la pandemia del Real Decreto-ley 18/2021, más de 110.000 personas, se les aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio. Para recibir estas exoneraciones en la cotización, los trabajadores autónomos deberán permanecer en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

En el caso de aquellos autónomos que tengan una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, recibirán una prestación extraordinaria, por una cuantía del 70% de la base mínima de cotización. También contarán con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo se le contará como cotizado. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Además, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.

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