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Hacienda reforzará el control a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas


Acountax> Actualidad 

Madrid, 23 de junio de 202

Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria, a finales de cada ejercicio, sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha lanzado a audiencia e información pública un proyecto de real decreto que modifica, entre otras normas, la Ley General Tributaria y el Reglamento del IRPF en el que establece nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas, con el fin de mejorar su control tributario. Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria a finales de cada ejercicio sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros. Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos, así como a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Así, el proyecto sometido a información pública establece que la primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2023. Además, desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de criptomonedas situadas en el extranjero.

Concretamente, el proyecto determina que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales tendrán la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las mencionadas claves.

La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

A efectos de determinar el número de unidades de cada tipo de moneda virtual existente a 31 de diciembre, el proyecto señala que deberá indicarse el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.

Para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán mecanismos que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.

En el caso de que las personas o entidades dejen de prestar el servicio de salvaguarda de claves criptográficas privadas, se informará de esta circunstancia, sin perjuicio de que se suministre igualmente la información requerida.

Obligación de informar sobre operaciones con criptomonedas

El proyecto determina además que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones tendrán la obligación a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas, sea cual sea la contraprestación pactada así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Al mismo tiempo, tendrán la obligación de presentar esta declaración informativa anual quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. No obstante, cuando éstas se realicen mediante intermediarios, la declaración informativa anual deberán realizarla estos últimos, cualquiera que sea su residencia.

Obligaciones para criptomonedas situadas en el extranjero

El proyecto contempla además la obligación de presentar estas declaraciones informativas anuales sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o persona autorizada a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al de la última declaración.

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