La Asamblea de Madrid ha aprobado definitivamente la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, una norma que persigue facilitar la continuidad de las empresas familiares mediante una mejora de los incentivos fiscales aplicables a su transmisión y una flexibilización de algunos de los requisitos que hasta ahora limitaban el acceso a dichos beneficios.
La aprobación de la ley culmina un proceso iniciado a principios de 2026 con la publicación del correspondiente anteproyecto normativo por parte de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, la propuesta ha sido objeto de análisis por parte de numerosos expertos del ámbito legal, fiscal y empresarial, que han seguido con interés una reforma llamada a tener un impacto significativo en uno de los pilares fundamentales del tejido productivo madrileño: la empresa familiar.
La nueva regulación parte de una realidad ampliamente reconocida. Miles de empresas afrontan cada año procesos de sucesión en los que no solo están en juego cuestiones patrimoniales, sino también la continuidad de proyectos empresariales, el mantenimiento del empleo y la conservación del conocimiento acumulado durante décadas. En muchas ocasiones, las dificultades asociadas al relevo generacional han provocado la fragmentación de patrimonios empresariales o incluso la desaparición de negocios económicamente viables.
Con el objetivo de reducir estos riesgos, la nueva norma introduce diversas modificaciones que buscan facilitar la transmisión de empresas, negocios profesionales y participaciones sociales tanto por herencia como mediante donación en vida.
Un incremento de los beneficios fiscales
La medida más destacada es el aumento de la reducción aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasa del 95% al 99% en la transmisión de empresas familiares que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
La finalidad de esta modificación es reducir aún más el impacto económico que puede generar el cambio de titularidad de una empresa, favoreciendo que el patrimonio empresarial permanezca vinculado a la actividad económica y pueda continuar desarrollando su función productiva.
Desde la presentación del anteproyecto, los expertos del ámbito legal y fiscal han coincidido en señalar que este incremento refuerza la posición de la Comunidad de Madrid como uno de los territorios con un marco más favorable para la continuidad de la empresa familiar.
Una concepción más amplia del relevo empresarial
Uno de los cambios más relevantes de la ley consiste en la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de los beneficios fiscales.
Tradicionalmente, las ventajas asociadas a la transmisión de la empresa familiar se encontraban estrechamente vinculadas a determinados familiares directos. La nueva regulación amplía significativamente este perímetro, permitiendo que puedan beneficiarse también ascendientes, hermanos, tíos, sobrinos y primos cuando concurran los requisitos previstos por la norma.
Los análisis realizados durante la tramitación han puesto de manifiesto que esta modificación responde a una realidad cada vez más frecuente en las empresas familiares españolas: la ausencia de descendientes interesados o preparados para asumir la continuidad del negocio.
La ley reconoce así que el relevo generacional puede producirse a través de distintas ramas familiares sin que ello deba impedir el acceso a los beneficios fiscales diseñados para preservar la actividad económica.
La incorporación de trabajadores clave
Otra de las novedades que más interés ha suscitado entre los especialistas es la posibilidad de que determinados trabajadores puedan acceder a los incentivos fiscales previstos para la transmisión empresarial.
La norma contempla esta posibilidad para aquellos profesionales que acrediten una vinculación prolongada con la empresa, así como el desempeño de funciones directivas durante un periodo mínimo determinado. Esta medida supone un reconocimiento expreso de una situación cada vez más habitual: empresas en las que la continuidad del proyecto empresarial descansa sobre directivos o empleados de confianza que han participado activamente en su desarrollo durante años y que, en ausencia de relevo familiar, pueden convertirse en la opción más adecuada para garantizar su continuidad.
Más flexibilidad para planificar la sucesión
La ley elimina además algunos requisitos que tradicionalmente condicionaban la aplicación de estos beneficios fiscales.
Entre las modificaciones más relevantes destaca la supresión de la edad mínima de 65 años exigida al donante para determinadas transmisiones, así como la eliminación del requisito de que la empresa constituyera su principal fuente de ingresos.
Los expertos consideran que estas medidas favorecen una planificación más eficiente de la sucesión empresarial, permitiendo abordar el relevo en el momento que resulte más adecuado para la organización y no únicamente cuando concurran determinadas circunstancias personales del titular.
La reforma refuerza así la idea de que la sucesión debe entenderse como una decisión estratégica que requiere anticipación y planificación, y no como una actuación precipitada vinculada a situaciones sobrevenidas.
La continuidad de la actividad sigue siendo esencial
Pese a la flexibilización introducida por la nueva ley, el acceso a los beneficios fiscales continúa condicionado al cumplimiento de determinados requisitos orientados a garantizar la continuidad real de la actividad económica.
Entre ellos destaca la obligación de mantener la actividad empresarial y los bienes transmitidos durante los cinco años posteriores a la operación.
Esta exigencia responde a un principio consolidado en la regulación de la empresa familiar: los incentivos fiscales deben servir para proteger proyectos empresariales que continúan desarrollando una actividad económica efectiva y no para facilitar operaciones de carácter meramente patrimonial.
Más allá de la fiscalidad: la importancia de la planificación
La principal conclusión que puede extraerse tanto de la tramitación de la ley como de los análisis realizados por expertos del ámbito legal y fiscal es que la reducción de la carga tributaria constituye una herramienta valiosa, pero no suficiente por sí sola para garantizar el éxito de un proceso sucesorio.
La continuidad de una empresa familiar sigue dependiendo de múltiples factores que trascienden el ámbito estrictamente tributario. La existencia de un plan de sucesión, la preparación de quienes asumirán la gestión futura, la definición de protocolos familiares, la estructura societaria, el gobierno corporativo o la adecuada coordinación entre las dimensiones jurídicas, fiscales y patrimoniales continúan siendo elementos determinantes.
En este sentido, la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar representa un avance significativo para facilitar el relevo generacional y reducir los obstáculos fiscales asociados a la transmisión empresarial. Sin embargo, su verdadero alcance dependerá de la capacidad de empresarios, familias y asesores para aprovechar este nuevo marco normativo dentro de una estrategia de planificación integral que garantice la continuidad y el crecimiento de las empresas más allá de una generación.
La aprobación definitiva de esta norma confirma una tendencia cada vez más evidente: la preservación de la empresa familiar no pasa únicamente por proteger el patrimonio, sino por crear las condiciones necesarias para asegurar la continuidad de los proyectos empresariales que generan riqueza, empleo y estabilidad económica a largo plazo.
Tras su aprobación en la Asamblea de Madrid, la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), entrando en vigor en el mes de julio.
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