De requisito procesal a pieza estratégica del litigio
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio relevante en la forma de abordar los conflictos jurídicos en España. Los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) dejan de ser una alternativa para convertirse, en muchos supuestos, en un requisito previo al acceso a la jurisdicción.
Sin embargo, más allá de la norma, lo verdaderamente relevante está en cómo los tribunales están interpretando este nuevo marco. Las primeras resoluciones de las Audiencias Provinciales están configurando una doctrina que trasciende el cumplimiento formal y obliga a replantear la estrategia jurídica desde una fase muy temprana.
La exigencia de acudir a un MASC antes de interponer una demanda no puede entenderse como un simple trámite. Su omisión puede dar lugar a la inadmisión de la demanda, con el consiguiente impacto procesal.
Ahora bien, las Audiencias Provinciales están marcando un límite claro:
el requisito debe cumplirse, pero no puede convertirse en una barrera desproporcionada para el acceso a la justicia.
Se aprecia así una tendencia a evitar interpretaciones excesivamente rígidas, en línea con el principio de tutela judicial efectiva.
Uno de los aspectos que está adquiriendo mayor relevancia es la acreditación del intento de solución extrajudicial. No se exige una negociación compleja ni la formulación de propuestas detalladas. Lo determinante es poder acreditar que:
- se ha realizado una comunicación a la otra parte,
- dicha comunicación ha sido puesta a su disposición,
- y ha existido una voluntad real de iniciar una negociación.
En este contexto, la jurisprudencia reciente comienza a fijar criterios especialmente relevantes.
El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de julio de 2025 reconoce el valor del correo electrónico certificado como medio idóneo para acreditar el intento de negociación, siempre que permita verificar la identidad de las partes, el contenido de la comunicación y su efectiva recepción.
En la misma línea, el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de julio de 2025 subraya que no es necesaria una mediación formal, siendo suficiente la existencia de una actividad negociadora real, aunque no se encuentre documentada en un único soporte.
Especial relevancia presenta el Auto nº 289/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que aborda una cuestión frecuente en la práctica: el supuesto del burofax no recogido. La Sala declara que el envío de una comunicación invitando a negociar constituye un intento válido de MASC, aun cuando el destinatario no la recoja, siempre que consten los intentos de entrega y su puesta a disposición.
Con ello, la Audiencia corrige el criterio del juzgado de instancia, que había inadmitido la demanda por entender que no existió un intento “efectivo”, y fija un principio esencial:
la pasividad de la parte destinataria no puede frustrar el cumplimiento del requisito, pues ello supondría atribuirle un poder obstructivo contrario al derecho a la tutela judicial efectiva.
Este planteamiento se refuerza en el Auto 459/2025, de 16 de octubre, de la misma Audiencia Provincial, que aclara que el MASC no exige la formulación de ofertas sustanciales ni concesiones materiales, sino únicamente la existencia de una propuesta real de negociación. Exigir propuestas económicas concretas equivaldría, en la práctica, a condicionar el acceso a la justicia a una renuncia previa de derechos, lo que resultaría incompatible con el artículo 24 de la Constitución.
Otro elemento destacable es la flexibilidad en los medios de comunicación admitidos. Las resoluciones analizadas muestran una clara adaptación a la práctica empresarial, aceptando canales habituales como el correo electrónico o sistemas de comunicación digital, siempre que permitan acreditar su envío y recepción. Esta interpretación evita rigideces innecesarias y alinea el cumplimiento del MASC con la operativa real de empresas y profesionales.
La falta de acreditación del MASC puede tener consecuencias relevantes. En determinados supuestos, la inadmisión de la demanda puede producirse sin posibilidad de subsanación, lo que refuerza la necesidad de abordar esta fase con rigor. Ahora bien, la jurisprudencia también está introduciendo un contrapeso: evitar que defectos formales menores impidan el acceso al proceso cuando exista un intento real de solución.
El impacto de este nuevo marco va más allá del plano procesal. Supone, en la práctica, una transformación en la forma de gestionar los conflictos.
Tradicionalmente, la negociación se producía en paralelo al procedimiento judicial. Hoy, la secuencia se invierte, pues la gestión del conflicto comienza antes de la demanda. Y, lo que es más relevante, no depende de la respuesta de la otra parte, sino de la capacidad de acreditar que ese intento se ha producido de forma real y efectiva.
Los MASC no pueden entenderse como un mero requisito de procedibilidad. Su correcta gestión se está consolidando como una pieza estratégica en la defensa de los intereses de empresas y profesionales.
En este nuevo escenario, la cuestión ya no es si debe acudirse a un MASC, sino cómo hacerlo con criterio jurídico, anticipación y enfoque estratégico. Porque, en gran medida, el resultado del conflicto empieza a definirse antes de que este llegue a los tribunales.
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