Ley de segunda oportunidad: de la insolvencia al alivio económico
Enfrentarse a una situación de sobreendeudamiento puede resultar una experiencia abrumadora. Ya sea por decisiones económicas desafortunadas o por circunstancias imprevistas como gastos inesperados o la pérdida de empleo, entre otros, muchas personas terminan atrapadas en una espiral de deudas que parece no tener salida.
Sin embargo, ante esta realidad, el ordenamiento jurídico español ofrece una herramienta para hacer frente a estas dificultades: la Ley de Segunda Oportunidad. Integrada en el marco de la Ley Concursal, esta norma establece un procedimiento de exoneración de deudas que permite a particulares y autónomos dejar atrás sus cargas económicas.
Deudas que pueden ser exoneradas
Con la reforma de la Ley Concursal aprobada en 2022, se amplió de forma considerable el alcance del mecanismo de segunda oportunidad, ampliando el número de deudas que pueden cancelarse. Actualmente, es posible eliminar por completo obligaciones como préstamos personales, saldos de tarjetas de crédito, microcréditos, facturas impagadas y deudas con proveedores. También se permite exonerar parcialmente las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, siempre que no excedan los 10.000 euros en cada caso.
No obstante, la ley establece ciertos límites importantes respecto a las deudas que pueden ser exoneradas. Quedan excluidas del mecanismo de segunda oportunidad aquellas obligaciones que, por su carácter, deben seguir siendo asumidas por el deudor. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las multas derivadas de delitos y las sanciones administrativas, así como las impuestas por Hacienda o la Seguridad Social.
También se excluyen las responsabilidades civiles derivadas de delitos y las extracontractuales por daños personales o fallecimientos, al igual que las relacionadas con accidentes laborales o enfermedades profesionales. Del mismo modo, tampoco son exonerables las obligaciones de pago por pensiones alimenticias.
Condiciones para acogerse a la ley
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, en términos generales y con algunos matices, se deben cumplir los siguientes requisitos (arts. 487 y 488 de la Ley 16/2022):
- Ser una persona física, ya sea particular o autónomo.
- Estar en una situación de insolvencia real, es decir, no poder hacer frente a las deudas ni con los ingresos actuales ni con el patrimonio presente o previsible.
- No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos patrimoniales, tributarios y de cotización, laborales y de falsedad documental, con excepciones si ya se ha cumplido la pena y se han satisfecho las responsabilidades económicas correspondientes.
- No haber sido sancionado por infracciones muy graves en materia tributaria, de seguridad social o laboral en los últimos 10 años, salvo que la deuda esté pagada; y, en caso de infracciones graves, que las sanciones no superen el 50 % de la deuda a exonerar.
- No haber sido declarado persona afectada en la sentencia que calificó como culpable el concurso de un tercero.
- No haberse acogido previamente a esta ley en los últimos 5 años.
También será necesario demostrar voluntad de pago, aunque no se haya saldado toda la deuda, y no haber actuado de mala fe, lo que implica haber actuado de forma responsable y honesta tanto antes como durante el proceso.
En relación con este último requisito, cobra relevancia la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024, en los asuntos acumulados C-289/23 [Corván] y C-305/23 [Bacigán], ya que refuerza la importancia de la buena fe como criterio fundamental para acceder a la exoneración de deudas. Por este motivo, se espera que en 2025 los jueces examinen de manera más minuciosa el comportamiento del solicitante.
Este criterio se ha vuelto más exigente, dado que no basta con probar que no hubo mala intención. Ahora, aquellos que hayan actuado con negligencia también podrían quedar excluidos de la exoneración. Esto implica que, aunque no haya habido fraude, si se tomaron decisiones financieras imprudentes, como endeudarse sin previsión, no controlar los gastos o desatender las obligaciones, se podría perder el derecho al perdón de las deudas.
Fases del procedimiento
Con la eliminación de la fase extrajudicial por la ley concursal de 2022, ahora es posible presentar directamente la solicitud en el juzgado. El proceso arranca con la solicitud judicial y la entrega de la documentación que respalde la situación financiera del deudor. Si se cumplen los requisitos, el objetivo es la exoneración de las deudas, que puede ser total, con liquidación de bienes o mediante un plan de pagos, dependiendo de la situación económica. Las opciones disponibles son las siguientes:
- Plan de pagos: proponer un plan de pago de hasta 3 o 5 años, con reducciones de deuda, evitando la liquidación de bienes.
- Liquidación de bienes: solicitar la venta de los bienes para pagar las deudas, con posterior exoneración.
- Concurso sin masa: procedimiento simplificado para deudores que carecen de patrimonio embargable.
En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad representa una herramienta valiosa para quienes, pese a sus esfuerzos, han caído en una situación de sobreendeudamiento insostenible. No se trata de un perdón automático, sino de un proceso riguroso que exige transparencia, buena fe y responsabilidad. Con las reformas introducidas y el nuevo enfoque europeo, se refuerza la idea de que solo quienes han actuado con diligencia —aunque hayan cometido errores— pueden beneficiarse de esta vía. Al finalizar el procedimiento, el deudor no solo queda liberado de sus deudas, sino que también es excluido de los ficheros de morosos, lo que le permite recuperar su vida económica y empezar de nuevo.
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