A nivel internacional, existen diferentes enfoques y avances en la regulación de la desconexión digital. En España se regula a través de dos leyes, Ley del Teletrabajo 10/2021 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
A través de esta regulación lo que se pretende es proteger a los trabajadores del exceso de trabajo digital y promover un equilibrio entre la vida personal y profesional.
Por una parte, nos encontramos con los derechos de los trabajadores, y, por otro lado, con las obligaciones del empresario en la desconexión digital.
En primer lugar, hablaremos de los derechos de los trabajadores:
- Derecho al descanso: los empleados tienen derecho a disfrutar de periodos de descanso adecuados y a no ser contactados fuera de su jornada laboral, salvo excepciones específicas, debiendo ser acordadas con los trabajadores.
- Protección de la privacidad: el derecho a la desconexión digital está relacionado con la protección de la privacidad. Los empleados no deben verse obligados a responder correos electrónicos o mensajes fuera de su horario laboral, ya que esto puede invadir su tiempo personal y de descanso.
En cuanto a las obligaciones del empresario mencionar los siguientes puntos:
- Establecer políticas claras: las empresas tienen la obligación legal de definir políticas claras en relación con el uso de dispositivos digitales fuera del horario de trabajo. Deben especificar qué tipo de comunicaciones son aceptables fuera de horas y qué expectativas tienen sobre la disponibilidad de sus empleados.
Tienen obligación de elaborar e implantar un protocolo interno de desconexión digital (artículo 88.3 de la LOPDGDD, en vigor desde el 5 de diciembre de 2018). Este protocolo es obligatorio haya o no supuestos de teletrabajo en la compañía. Cuando existan supuestos de teletrabajo, al hacer el protocolo hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de Trabajo a Distancia. - Deben adaptarse a las normativas: deben estar al tanto de las leyes que afectan a la desconexión digital, e incluso incorporar cláusulas relacionadas con la desconexión digital en los contratos laborales o acuerdos colectivos para asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores. Hoy en día, encontramos más convenios que establecen un protocolo de desconexión digital, como el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes, entre otros muchos.
La empresa debe garantizar el respeto a la duración máxima de la jornada y a los límites en materia de jornada que disponga la normativa legal o convencional aplicables.
La falta de cumplimiento de la política de desconexión digital puede dar lugar a infracciones muy graves. La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) puede proponer un acta de infracción sancionable, según su gravedad, con multas que oscilan entre 751 y 225.018 euros.
Importante decir, que, aunque es un derecho del trabajador, no es un derecho fundamental del mismo que se vea vulnerado en el caso de incumplimiento. Como menciona una sentencia de mayo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que el derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental (bajo la normativa española, porque la europea sí lo reconoce como tal) y que, por tanto, su vulneración no da derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
No cabe duda, que las empresas que promuevan esta desconexión digital no sólo mejorarán el bienestar de sus trabajadores, sino que también impulsarán su productividad y éxito a largo plazo.