Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
24 abril, 2024Acountax Abogados «en directo» consultas jurídicas
30 abril, 20245 Pasos para Administrar tu Patrimonio Hereditario
Lejos de la creencia habitual, tramitar una herencia no es una cuestión baladí. De hecho, no es extraño que durante la misma surjan problemas, precisamente porque en muchos casos los herederos deciden actuar de manera independiente, sin un previo asesoramiento profesional.
El Derecho de Sucesiones es amplio, y en absoluto puede explicarse de manera detallada en un artículo. No obstante, y como firmes defensores de que todo el mundo debería tener unas nociones jurídicas básicas, señalamos a continuación cinco máximas que deben tenerse en cuenta para tramitar una herencia.
¿Es conveniente otorgar testamento?
Nuestro ordenamiento jurídico no obliga a que las personas otorguen testamento de manera necesaria; no obstante, desde ACOUNTAX siempre recomendamos que su otorgamiento. Esta simple actuación será beneficiosa por dos simples motivos: en primer lugar, supondrá eliminar muchos trámites administrativos intermedios; y por otro lado, los plazos en la adjudicación se reducirán de manera notable.
En caso de las herencias intestadas, debe señalarse que su tramitación es bastante similar a las testadas, pero con una simple diferencia: los herederos forzosos deberán de otorgar acta de declaración de herederos, de manera que sean reconocidos como tal.
¿Cómo se divide una herencia?
La masa hereditaria (es decir, el conjunto de bienes y derechos que son objeto de transmisión en la herencia), cuando el fallecido tiene hijos, se divide en tres tercios diferenciados:
- El tercio de la legítima: Una tercera parte de la masa hereditaria debe dividirse, necesariamente, entre los herederos forzosos, siempre a partes iguales. La omisión de un heredero forzoso dará origen a la figura que nuestro Derecho denomina “preterición”, y con motivo de la misma el perjudicado podrá instar las oportunas acciones judiciales para la defensa de sus derechos.
- El tercio de mejora: La segunda de estas partes también debe ser dividida entre los herederos forzosos, pero no es estrictamente necesaria una división equitativa. Únicamente se exige que dicha parte sea adquirida por los herederos forzosos, no pudiendo ser transmitida a ninguna persona que no tenga tal consideración.
- El tercio de libre disposición: Por último, nuestro ordenamiento jurídico permite que el causante, en su testamento, destine una tercera parte del caudal hereditario a quien considere, con independencia de que el heredero sea forzoso o no.
¿Es necesario pagar algún tipo de impuesto con motivo de la tramitación de una herencia?
La aceptación y adjudicación de la herencia supondrá el pago del correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los herederos. Este impuesto varía en función de cada Comunidad Autónoma, por lo que será esta una cuestión que también debe ser valorada.
El impuesto se liquida en la Comunidad Autónoma de residencia del causante en el momento del fallecimiento.
¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?
El primero de los documentos que necesitamos es el Certificado Literal de Defunción, con el que podremos obtener el Certificado de Últimas Voluntades, previo pago de la tasa correspondiente. Este certificado de Últimas Voluntades nos permitirá conocer si se ha otorgado testamento o testamentos, y la Notaría en la cual se ha otorgado. En caso de que se hayan otorgado varios testamentos, resultará válido el más tardío de ellos.
Si la herencia es testada, deberá valorarse el contenido del testamento y se adjudicará el caudal hereditario mediante escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Si no se ha otorgado testamento, los herederos forzosos deberán otorgar Acta de Declaración de Herederos y, posteriormente, la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Últimas recomendaciones
Como puede verse, no existen dos herencias iguales. Cada herencia es diferente a las demás, por lo que cada asunto debe abordarse debidamente, analizando cada uno de los elementos que conforman la masa hereditaria.
Por este motivo, desde ACOUNTAX recomendamos siempre a los herederos que se pongan en contacto con abogados especializados en la materia, de manera que puedan solucionar sus dudas y dar el debido tratamiento a su asunto.
Jaime Orozco de Eusebio, Abogado
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 900 264 785 o bien enviando un email a info@acountax.es