Inseguridad jurídica y conflictos societarios prolongados
Una de las situaciones que más inseguridad puede generar a una compañía mercantil, es la prolongación en el tiempo, en muchos casos de años, de la existencia de conflictos societarios, de conflictos entre socios, de la existencia de situaciones de impugnaciones de acuerdos sociales o, incluso, de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los contratos, escenarios estos que de alargarse en el tiempo, pueden terminar por afectar a la solvencia y evolución de la compañía, en la medida en que estas situaciones de conflictividad pueden generar una mayor dificultad para obtener de las entidades bancarias una financiación y, por supuesto, que terceros interesados se decidan por invertir en la evolución y desarrollo de nuestro proyecto. Los bancos huyen de las empresas con una gran conflictividad
Limitaciones de la vía judicial y necesidad de alternativas
Es sabido, y conocido por todos, que ante el retraso que desde hace años acumulan los Juzgados de lo Mercantil, el buscar mecanismos alternativos para una valida, rápida y eficaz solución a estos conflictos societarios, puede ser una opción interesante y atrayente.
El arbitraje societario como solución eficaz
Y es aquí donde puede entrar en juego la figura del arbitraje societario como mecanismo alternativo para la resolución de los conflictos societarios, si bien, para ello, es necesario que ello se recoja y se regule como tal en los Estatutos Sociales y/o en su caso en los Pactos entre Socios o Pactos Parasociales.
Como hemos dicho, el arbitraje societario se ha consolidado como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el ámbito empresarial. Este método o mecanismo alternativo, está basado en la autonomía de la voluntad de las partes, permite resolver disputas legales, contractuales y entre socios de sociedades mercantiles de manera eficiente y confidencial, evitando y por ello, sin necesidad de recurrir a los largos procesos judiciales.
Marco normativo del arbitraje societario
En cuanto a lo que constituye su marco normativo, decir que el arbitraje societario está regulado principalmente por la Ley 60/2003 de Arbitraje, que establece las bases para someter controversias a arbitraje siempre que sean de libre disposición conforme a derecho.
En este sentido, las discusiones pasadas de la doctrina sobre la posibilidad de acudir al arbitraje como mecanismo para solucionar conflictos derivados o como consecuencias de impugnación de acuerdos sociales, de acciones de responsabilidad y demás cuestiones entre socios y sociedad, han quedao ya totalmente superadas y ello desde el mismo momento en que la propia Ley de Arbitraje ya expresamente contempla el que las sociedades de capital puedan someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.
Arbitraje en los estatutos sociales y pactos parasociales
Así, expresamente admite la Ley de Arbitraje el que los estatutos sociales puedan establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.
Además, el Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba la Ley de Sociedades de Capital, permite incluir cláusulas arbitrales en los estatutos sociales, vinculando a todos los socios presentes y futuros. Así, además, lo ha reconocido la propia jurisprudencia que ya tiene consolidada la posición de que nada impide, por tanto, la posibilidad de que los estatutos sociales recojan la sumisión de los conflictos societarios a arbitraje, eligiendo este procedimiento en lugar del judicial e insistiendo en la idea de que, en todo caso, deben quedar plasmadas de manera clara las materias y asuntos que se someten a la decisión del o de los árbitros.
Redacción adecuada de la cláusula arbitral
Lo anterior debe interpretarse en el sentido de que el convenio arbitral plasmado en los Estatutos debe determinar cuáles sean las relaciones jurídicas, concretas y definidas, que las partes deciden someter a arbitraje, si bien, no se puede obviar que en modo alguno cabe, por nula, una cláusula arbitral que se refiera genéricamente a «cuestiones litigiosas» sin más concreción tal y como así ha señalado en alguna ocasión la jurisprudencia. No obstante, y conforme a lo advertido, es recomendable, especificar de manera clara y precisa las cuestiones, controversias y materias que se quieren someter al arbitraje.
La cláusula arbitral como norma interna vinculante
De lo que se acaba de decir, la conclusión que podemos obtener es que es necesario que, en todo caso, la clausula arbitral este insertada en los estatutos de la sociedad para de esta forma, los socios pacten y acuerde como una norma de funcionamiento interno de la compañía el someter a uno más árbitros la resolución de los conflictos que entre ellos y con la sociedad puedan surgir.
La cláusula arbitral debe dibujar el marco objetivo que acote las relaciones jurídicas y los eventuales temas conflictivos que se someten a arbitraje, resaltando que la cláusula vincula no sólo a los socios, presentes y futuros, sino también a los administradores, aunque no sean socios, porque el administrador debe conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos.
El convenio arbitral, como hemos adelantado, debe determinar cuáles sean las relaciones jurídicas, concretas y definidas, que las partes deciden someter a arbitraje.
Ventajas del arbitraje societario
Centrándonos ahora en las razones y ventajas de someter los conflictos societarios al arbitraje, podemos referirnos a los siguientes:
(i). – Permite a los socios regular mejor todos los aspectos posibles del procedimiento a seguir en caso de controversia.
(ii). – Amplitud de su eficacia subjetiva, vinculando a las mismas personas que vincularía una sentencia judicial, por ejemplo, de impugnación de acuerdos sociales. Esta vinculación afectaría a la sociedad y a sus órganos, así como a todos los socios.
(iii). – En cuanto a posibles ventajas del arbitraje societario, es común referirse y señalar las siguientes:
a). – Rapidez: Los procedimientos arbitrales suelen ser más ágiles que los judiciales, lo que permite una resolución más rápida de los conflictos.
b). – Un mayor control del tiempo y de los costes.
c). – Confidencialidad: A diferencia de los procesos judiciales, el arbitraje garantiza la privacidad de las partes y de los asuntos tratados.
d). – Especialización: Los árbitros suelen ser expertos en derecho societario, lo que asegura decisiones fundamentadas y técnicas. Existe una menor publicidad y ciertamente este aspecto en muy valorado en el mundo empresarial o corporativo.
e). – Flexibilidad y rapidez: Las partes pueden acordar las reglas del procedimiento, adaptándolo a sus necesidades específicas. El proceso arbitral es más ágil y flexible que el judicial
f). – Eficiencia: Reduce los costos asociados a los litigios prolongados.
g). – Los laudos arbitrales, o lo que es lo mismo la resolución del árbitro, tiene fuerza ejecutiva
Las ventajas del arbitraje ayudan a las sociedades mercantiles a resolver sus controversias sin interrumpir su funcionamiento normal. Ello contando además con las mismas garantías que se tendrían en un proceso judicial. Garantías tales como la independencia e imparcialidad de los árbitros, la igualdad de las partes o el principio de contradicción.
Materias susceptibles de arbitraje societario
(iv). – En cuanto a las cuestiones, controversias y/o materias susceptibles de ser sometidas de ser sometidas al arbitraje societario vía regulación o previsión en los estatutos, podemos así referirnos como especialmente útil, entre otros, a las siguientes cuestiones:
1. Impugnación de acuerdos sociales, tanto los acuerdos adoptados por la Junta General como los aprobados por el Consejo de Administración
2. Conflictos entre socios, por ejemplo, sobre la gestión de la sociedad.
3. Disputas contractuales entre la sociedad y terceros.
4. Acciones de responsabilidad contra administradores.
5. Conflictos entre la sociedad y sus administradores.
6. Disolución y liquidación de la sociedad
De lo señalado, podemos concluir con dos reflexiones:
1ª.- El arbitraje societario se presenta como una herramienta eficaz para resolver conflictos en el ámbito empresarial, promoviendo la estabilidad y el desarrollo de la sociedad.
2º.- Aunque, a nuestro juicio, el arbitraje societario ofrece múltiples ventajas, no podemos ocultar la realidad todavía no superada de la conocida resistencia de las empresas a incluir cláusulas arbitrales en sus estatutos y la necesidad de fortalecer la cultura arbitral en España.
Miguel Sánchez Iniesta, Socio Director Adjunto y Responsable en el área mercantil y procesal