El Gobierno inicia la tramitación del Anteproyecto de Ley por el que se regula la profesión de Agente de Igualdad

El Consejo de Ministros ha acordado iniciar la tramitación del anteproyecto de ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad, a propuesta del Ministerio de Igualdad. Se trata de una iniciativa normativa de calado que introduce, por primera vez, un marco legal específico para esta figura profesional, con implicaciones relevantes tanto para el sector público como para las empresas.

Aunque nos encontramos aún ante un texto en fase prelegislativa, el contenido del anteproyecto permite anticipar cambios estructurales en la forma en que se diseñan, implantan y supervisan las políticas de igualdad.

Una nueva profesión regulada

El elemento central del anteproyecto es la configuración del Agente de Igualdad como profesión regulada. Desde un punto de vista jurídico, esto implica:

  • La delimitación legal de unas funciones propias.

  • La exigencia de una cualificación habilitante para su ejercicio.

  • La posibilidad de establecer reservas de actividad en determinados ámbitos.

Hasta ahora, la figura del agente de igualdad había operado en un marco heterogéneo, sin una regulación unitaria, pese a su creciente presencia en administraciones públicas, empresas y entidades del tercer sector. La norma viene a cubrir ese vacío, dotando al sector de mayor seguridad jurídica, pero también introduciendo nuevas exigencias.

Requisitos de acceso y título habilitante

El anteproyecto establece como requisito general para el ejercicio profesional:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado vinculado a estudios de género, estudios feministas o políticas públicas de igualdad, o bien

  • Contar con un máster universitario oficial específico de Agente de Igualdad.

Este enfoque refuerza la profesionalización del sector, alineándolo con el régimen jurídico de las profesiones reguladas. No obstante, también plantea interrogantes relevantes sobre la situación de profesionales que, hasta la fecha, han venido desarrollando estas funciones desde itinerarios formativos distintos.

Régimen transitorio: adaptación sin efectos excluyentes inmediatos

Consciente de esta realidad, el anteproyecto prevé un periodo transitorio de 10 años, durante el cual podrán acceder a la acreditación quienes acrediten:

  • Una experiencia profesional mínima de 3 años continuados o 5 años discontinuos en funciones equivalentes a las del agente de igualdad, y

  • Formación previa relacionada, ya sea a través de Formación Profesional de Grado Superior, titulaciones universitarias afines o formación de posgrado.

Desde el punto de vista jurídico, este régimen transitorio cumple una función esencial: evitar efectos retroactivos o expulsivos y permitir una adaptación progresiva al nuevo marco normativo. Será especialmente relevante el desarrollo reglamentario que concrete los procedimientos de acreditación y evaluación de méritos.

Impacto en empresas y administraciones públicas

La futura ley tendrá efectos directos en varios ámbitos clave:

1. Contratación pública

Las administraciones podrán exigir expresamente la condición de agente de igualdad habilitado en procesos selectivos, contratos y licitaciones relacionadas con políticas de igualdad, elevando el nivel de exigencia técnica y formal.

2. Empresas obligadas a planes de igualdad

En el contexto de la normativa laboral vigente, esta regulación puede derivar en una mayor exigencia de cualificación de las personas que diseñen, implanten o evalúen planes de igualdad, tanto internas como externas. Esto tendrá impacto directo en la contratación de servicios y en las estrategias de cumplimiento normativo.

3. Riesgos de intrusismo y conflictos jurídicos

La definición legal de funciones y requisitos abre la puerta a futuros conflictos en materia de intrusismo profesional, así como a impugnaciones de procesos de selección o contratación si no se cumplen las nuevas exigencias.

Desde Acountax seguiremos de cerca la evolución de este proceso normativo, tanto en su tramitación parlamentaria como en su posterior desarrollo reglamentario, analizando su impacto jurídico y práctico para empresas, profesionales y administraciones públicas.

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