• +34 91 360 58 51
  • info@acountax.es
Logo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-ActualLogo-Acountax-Actual
  • Inicio
  • Áreas
    • Civil
    • Administrativa
    • Agroalimentario
    • Farmacia
    • Fundaciones y ONG
    • Peritaje Judicial
    • Blanqueo de Capitales
    • Corporate Compliance
    • Contable
    • Financiera
    • Mercantil
    • Penal
    • Laboral
    • Fiscal
    • Arbitraje
  • Oficinas
  • La firma
  • Equipo
  • Blog
  • Actualidad
    • Boletín Acountax
Bancos y energéticas empezarán a pagar en febrero los nuevos impuestos temporales
17 enero, 2023
Resumen de la jornada “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”
24 enero, 2023

Agencia tributaria: notificaciones electrónicas y vulneración de derechos del contribuyente


Acountax> Actualidad> Artículo de opinión I Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC 

Madrid,  20 de enero de 2023

AGENCIA TRIBUTARIA: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y  VULNERACION DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Todo un largo calvario administrativo y judicial para terminar con un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional

Resulta enormemente reconfortante que, de vez en cuando, un órgano jurisdiccional dicte resoluciones que vengan a recomponer el equilibrio entre la Administración Tributaria y el contribuyente, reconociendo y consolidando derechos del segundo frente a la “todopoderosa” Agencia Tributaria.

Hoy resulta gratificante comentar una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 29 de noviembre pasado (STC 147/2022), publicada el pasado 6 de enero, que viene a sentar una importante doctrina sobre las notificaciones electrónicas de la Administración Tributaria  al restituir a un contribuyente, persona jurídica, su derecho a la tutela judicial efectiva sin producir indefensión, ante el que, sin duda, fue un atropello de la administración motivado por la aplicación literal y rigorista por parte de la misma de una normativa que deja de ser razonable y proporcionada cuando no se contemplan las circunstancias reales del caso y del contribuyente a la hora de su aplicación.

En el marco de un procedimiento de comprobación para regularizar el IVA, la Agencia Tributaria notificó por vía electrónica al contribuyente el oportuno requerimiento de información para acreditar ingresos y gastos del ejercicio. La notificación “técnicamente bien efectuada” se depositó en el buzón electrónico del contribuyente, el cual nunca lo abrió, por no ser consciente ni de su existencia ni de su funcionamiento. Pues bien, transcurridos los diez días de rigor, la Administración entendió que la notificación estaba correctamente practicada y comenzó a avanzar en todas las fases del procedimiento de comprobación y regularización fiscal, notificando todas sus etapas y actos administrativos de la misma manera y sin que en ninguna de ellas el contribuyente accediera a su buzón electrónico ni conociera por tanto el contenido de las mismas.

Cuando el contribuyente tiene noticia por primera vez de este procedimiento es cuando se produce la providencia de apremio para cobrar la Agencia Tributaria, por esta vía, la liquidación de IVA practicada sin conocimiento ni audiencia del mismo. En este momento ya no era recurrible ni la liquidación ni la providencia de apremio por exceder los plazos administrativos. Desestimada la reclamación económico administrativa (por extemporánea) e inadmitida a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho (217.1.a de la LGT) por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo contra esta resolución de la AEAT, desestimado por Sentencia y apelado e igualmente desestimado por la Sala de la Audiencia Nacional.

Todo un largo calvario administrativo y judicial para terminar con un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, considerándose una víctima de una interpretación rigorista de la normativa vigente en materia de sede electrónica.

Tras discutir jurídicamente si debió recurrirse o no en contencioso administrativo la desestimación por extemporánea del TEAC (valoración del agotamiento de la vía judicial), se concluye que la resolución de la AEAT recurrida, al fundamentarse en criterios jurídicos diferentes a los del TEAC, permite abrir la vía del recurso de amparo al haber dirimido la cuestión ya los tribunales jurisdiccionales.

Y tras ello, el Alto Tribunal sienta Jurisprudencia, contraria a la habitual doctrina de la Audiencia Nacional, concediendo el amparo solicitado por el contribuyente declarando la nulidad de todas las resoluciones administrativas y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la liquidación provisional practicada por la AEAT.

En síntesis, la nueva doctrina reconoce:

  • La doctrina constitucional garantista en materia de notificaciones y emplazamientos en procedimientos sancionadores y en actos de comunicación procesal es también aplicable a las notificaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
  • La indefensión originada en vía administrativa tiene relevancia constitucional cuando la causa que la provoca impida u obstaculice que el obligado tributario pueda impetrar la tutela judicial contra el acto administrativo eliminándole la posibilidad de utilizar los medios de impugnación del ordenamiento jurídico tributario.
  • El hecho de que la Agencia Tributaria supo en todo momento que el contribuyente no estaba teniendo conocimiento de los actos administrativos notificados, sin emplear ni intentar formas alternativas de comunicación, llegando a dictar una liquidación provisional de espaldas al contribuyente, redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E. del 78, aun cuando el procedimiento no tuviera carácter de sancionador.
  • Lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica obliga a la administración a desplegar una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del interesado.
  • En todo caso, deben de quedar justificados y probados los motivos por los que a pesar de haberse practicado correctamente una comunicación en sede electrónica, el administrado no tiene conocimiento de la misma.

Esta clara y contundente doctrina permite pensar en la anulación de actos administrativos de la AEAT notificados electrónicamente, siempre y cuando se pueda alegar y acreditar el desconocimiento del contribuyente y su consecuente indefensión por motivos objetivos, así como la ausencia, por parte de la Administración Tributaria del uso de “formas alternativas de comunicación” para evitar la misma.

Es decir, estamos ante una doctrina jurisprudencial que de alguna manera abre la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas por los contribuyentes en materia de procedimientos de comprobación, liquidaciones y sanciones, cuando el contribuyente no tuviera conocimiento de las mismas y ello le haya impedido alegar y recurrir las mismas, generándole indefensión.

Y no son pocos estos supuestos, en los que las nuevas tecnologías que aplican las administraciones en sus procedimientos, si bien son un gran avance, no siempre son conocidas por los contribuyentes y ello lleva a graves problemas.

Manuel Lamela, Socio director de Acountax Madrid

Descarga el pdf

 

Share
3

Contacto directo







    Información básica protección de datos personales

    Responsable: Acountax Madrid S.L.

    Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

    Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


    Prefiero llamaros

    Categorías

    • Acreedor concursal
    • Actualidad
    • Alianza estrategica
    • Autónomos
    • Blanqueo de capitales
    • Campaña Renta
    • Compliance
    • Concurso Express
    • Costas Judiciales
    • Derecho agroalimentario
    • Derecho concursal
    • Derecho farmacéutico
    • Derecho financiero y tributario
    • Derecho Laboral
    • Derecho mercantil
    • Economia
    • EMPRESAS Y AUTONOMOS
    • Eventos
    • Impuestos
    • Noticias
    • Opinión
    • Penal
    • Poder judicial
    • Preconcurso de acreedores
    • REFORMA FISCAL
    • Seguridad jurídica
    • Sentencia

    Entradas recientes

    • Resumen de la jornada “Los nuevos impuestos: cuáles son y cómo afectan a los ciudadanos y a las empresas”
    • Agencia tributaria: notificaciones electrónicas y vulneración de derechos del contribuyente
    • Bancos y energéticas empezarán a pagar en febrero los nuevos impuestos temporales
    • La elaboración de las leyes penales
    • El Gobierno rediseña el mapa de ayudas a la contratación laboral

    Ultimos Tweets

    	
    Tweets by AcountaxM 
    
    

    asesores madrid

    c/ Glorieta de Bilbao 1, 1º derecha.
    28004 Madrid (España)
    +34 91 360 58 51
    info@acountax.es

    Hemos constituido un gran equipo de profesionales para ofrecer soluciones especializadas, brindando un asesoramiento integral y personalizado a empresas y particulares.

    ¿Necesitas asesoramiento profesional?
    Has llegado asl sitio adecuado.

    ACCESOS DIRECTOS

    • Agroalimentario
    • Área Derecho Farmacéutico
    • Blog
    • Cookies
    • destacados
    • Equipo
    • Eventos
    • La firma
    • Oficinas
    • Socios
    • Test

    ULTIMAS ENTRADAS

    «Nueva sentencia favorable en el sector porcino» BLOG

    «El impuesto «demagógico» de solidaridad de las grandes fortunas» BLOG

     

    CONTACTO DIRECTO







      Información básica protección de datos personales

      Responsable: Acountax Madrid S.L.

      Finalidad del tratamiento: atender las cuestiones que nos plantee cuando le llamemos en respuesta a su petición y, en su caso, concertar una cita en nuestro despacho.

      Derechos: puede ejercitar los derechos que le reconoce la normativa vigente sobre protección de datos en los supuestos y forma que se explica en nuestra política de privacidad, donde encontrará Información completa sobre el tratamiento de sus datos personales.


      Prefiero llamaros

      © 2020 Acountax Madrid. Todos los derechos reservados - Avisos Legales y Política de Privacidad

      Utilizamos cookies técnicas para el correcto funcionamiento de la páginas y sus servicios y para el análisis y estadística de la navegación por nuestra web.

      Puedes aceptar las cookies pulsando el botón “ACEPTAR” o configurarlas en los ajustes.

      Powered by  GDPR Cookie Compliance
      Resumen de privacidad

      Desde este panel puedes decidir si aceptas o no las cookies que utilizamos cuando necesitemos tu consentimiento para su instalación. Estas cookies se presentan desactivadas (botón en color rojo). Para aceptarlas mueve el botón hacia la derecha hasta que cambie el color a verde y aparezca el texto “activadas”, y antes de cerrar el panel pulsa el botón “guardar cambios” Si las aceptas y, posteriormente cambias de opinión deberás desisntalarlas desde el navegador que utilices, para lo que te facilitamos las explicaciones oportunas en nuestra política de cookies

      Cookies estrictamente necesarias

      Las cookies necesarias son aquellas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan, incluyendo aquellas que el editor utiliza para permitir la gestión y operativa de la página web y habilitar sus funciones y servicios.

      Estas cookies están exentas de consentimiento para su instalación. En cualquier caso, puedes desactivarlas desde el navegador, pero la consecuencia puede ser el incorrecto funcionamiento de la web y la posibilidad de no acceder a alguno de sus servicios.

      Cookies analíticas

      Utilizamos, si autorizas su instalación, cookies de análisis estadístico, que permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios en nuestra web. La información recogida mediante este tipo de 'cookies' se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, con el fin de introducir mejoras en el servicio en función de los datos de uso que hacen los usuarios. En concreto, utilizamos cookies analíticas de Google Analytics.

      Cookies adicionales

      Esta web utiliza las siguientes cookies adicionales:

      (Lista aquí las cookies que estás utilizando en la web.)

      Política de cookies

      Puede acceder a nuestra información completa sobre las cookies que utilizamos desde este enlace

      Esa información siempre estará a su disposición a través del apartado "cookies" que encontrará entre los accesos directos en el pie de nuestra web.