Desde 2015, la Agencia Tributaria ha venido negando a los progenitores con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos a sus hijos la posibilidad de aplicar en su IRPF el régimen previsto para las anualidades por alimentos, un mecanismo que permite que la pensión tribute separadamente del resto de la renta y no eleve el tipo marginal. Solo les reconocía la mitad del mínimo por descendientes, como si la pensión no existiera. El apoyo legal era más que discutible: una frase añadida al artículo 64 de la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, que no menciona en ningún momento la custodia compartida. Y el criterio se mantuvo, aunque los tribunales superiores de justicia de buena parte del territorio venían rechazándolo de forma reiterada. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, reiterada en otras de finales de septiembre y principios de octubre, ha zanjado la cuestión: ambos beneficios son compatibles. La propia Sala no ha dejado de señalar la actitud errática de la Abogacía del Estado, que consintió repetidamente sentencias adversas sin recurrirlas, mientras la Administración seguía aplicando el mismo criterio al resto de contribuyentes.

La consecuencia es que muchos contribuyentes han tributado durante años más de lo que les correspondía. Pero no cabe esperar que la Agencia Tributaria revise de oficio esas declaraciones ni devuelva por propia iniciativa lo ingresado de más. Será el contribuyente quien deba tomar la iniciativa, documentar su derecho y reclamarlo.

La vía es la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos. El plazo es de cuatro años, que se cuentan, con carácter general, desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de declaración (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Por eso, el ejercicio 2022 puede rectificarse hasta el 30 de junio de 2027. Si Hacienda ya practicó una liquidación sobre esta misma cuestión, la autoliquidación no puede rectificarse; lo procedente es recurrir esa liquidación, y en su caso la sanción que la acompañe, siempre que no haya adquirido firmeza. Las liquidaciones firmes quedan, en principio, fuera de esta posibilidad. En cuanto a los requisitos, la pensión debe estar fijada en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador aprobado por el juez, que es lo habitual cuando hay hijos menores y custodia compartida.

Queda, sin embargo, la incógnita principal: cómo va a actuar la Agencia Tributaria. A la fecha de este artículo no consta que haya publicado criterio alguno sobre la aplicación de esta doctrina, y su posición sigue amparada por una resolución de unificación de criterio del TEAC de 2023 que no ha sido formalmente revisada. Cabe esperar requerimientos de documentación, procedimientos de comprobación iniciados a raíz de la propia solicitud de rectificación y, previsiblemente, demoras en las devoluciones; no sería la primera vez que una doctrina del Supremo tarda en trasladarse a la práctica administrativa diaria. A ello se suma una cuestión que la sentencia deja abierta: cómo calcular el beneficio cuando la custodia no se reparte al cincuenta por ciento. Y el voto particular que la acompaña ofrece al legislador argumentos de sobra si decide volver a la incompatibilidad. Una reforma de ese tipo, salvo que dispusiera expresamente otra cosa (artículo 10.2 de la Ley General Tributaria), solo se aplicaría a los ejercicios futuros.

Nada de esto debería disuadir a quien tenga derecho a ejercerlo, pero sí aconseja hacerlo bien. Conviene presentar la rectificación acompañada de la sentencia o el convenio que fija la custodia y la pensión, de los justificantes bancarios de cada pago y de una referencia expresa a la doctrina del Tribunal Supremo. Así, si la respuesta de la Administración no es la esperada, el contribuyente estará en condiciones de defender en vía de recurso lo que nunca debió tener que reclamar.

Silvia Rúa Ayllón, Asociada responsable del Área de Asesoría Financiera, Contable y Gestión Tributaria

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