«Ley de nietos» y elecciones del 29N: qué ha suspendido realmente el Tribunal Supremo y qué no

A poco más de cinco semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre, las medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre la llamada «ley de nietos» han generado titulares contradictorios y una inquietud comprensible entre muchos descendientes de españoles que residen en el extranjero. Manuel Lamela Fernández, presidente ejecutivo de Acountax, explica qué norma está realmente en discusión, qué ha decidido el Alto Tribunal, qué supone para estos comicios y qué sigue pendiente.

Una «ley» que no existe como tal

Lamela comienza con una precisión: aunque todo el mundo hable de ella, «no hay una ley de nietos en nuestro ordenamiento jurídico». Es una denominación coloquial. Lo que existe es la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que abrió un derecho de opción a la nacionalidad española de origen. Su antecedente es una vía similar recogida en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica.

Esa disposición contempla tres supuestos:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
  • Los hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978.
  • Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta vía o por la de 2007.

El debate actual afecta solo al primero de esos supuestos: el del exilio.

Un plazo que ya está cerrado

El plazo para acogerse a esta vía ya ha terminado. Las oficinas consulares dejaron de admitir solicitudes de cita el 22 de octubre de 2025 a las 23:59 horas. Desde entonces no es posible iniciar nuevos procedimientos.

Conviene distinguir tres momentos que a menudo se confunden:

  1. Solicitar cita dentro de plazo. Quien lo hizo y conserva el justificante puede presentar después su documentación.
  2. Presentar la documentación ante la oficina consular o el registro civil competente.
  3. Obtener la resolución y la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.

Cada consulado organiza su propio calendario y sus requisitos de gestión, así que la información concreta debe consultarse siempre en la oficina consular correspondiente.

El origen del debate: una instrucción, no la ley

Según explica Lamela, la discusión jurídica de fondo no se refiere a la Ley de 2022 ni a la de 2007. Se refiere a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada para aplicar la disposición adicional octava.

La ley exige que la pérdida de la nacionalidad del ascendiente se deba al exilio. La instrucción, en cambio, establece una presunción de exilio para todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin que haya que acreditarlo individualmente. Para las salidas producidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, sí exige acreditar la condición de exiliado.

«Esto no lo dice la ley. Esto lo dice la instrucción», resume Lamela. Quienes han impugnado esta interpretación sostienen que una instrucción, norma de rango inferior, no puede ampliar lo que la ley establece.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

Los recursos, presentados ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se dirigen contra un acuerdo de la Junta Electoral Central sobre las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el censo de los españoles que viven en el extranjero.

En septiembre de 2026, el Supremo adoptó medidas cautelares sobre las inscripciones en ese censo de quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio. El 12 de octubre confirmó esas medidas al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado.

Lamela subraya la clave: «el Tribunal Supremo no ha decidido nada sobre el fondo». En su explicación, el Tribunal ha valorado que, si no se suspendía la aplicación de la instrucción en el ámbito electoral, los daños en el proceso electoral recién convocado podrían ser irreparables. Si la instrucción es o no conforme a la ley se decidirá en la sentencia.

Qué supone para las elecciones del 29 de noviembre

La suspensión se mantiene para las elecciones generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. En la práctica:

  • Quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio y ya estaban inscritos en el CERA tienen suspendidos los efectos electorales de esa inscripción para estos comicios.
  • Las nuevas inscripciones en el CERA de personas en ese mismo supuesto quedan en suspenso hasta que haya sentencia.
  • La suspensión no se aplica cuando el registro consular certifica que el exilio del ascendiente se acreditó con documentación propia, sin recurrir a la presunción de la instrucción de 2022.
  • Tampoco afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad por los otros dos supuestos de la disposición adicional octava.

Quien tenga dudas sobre si está afectado debe dirigirse a su oficina consular, que es la que dispone de su expediente.

Qué no ha cambiado

Las medidas cautelares no anulan ninguna nacionalidad. Lamela insiste en distinguir dos planos: la condición de nacional español y el derecho de voto, en particular la inscripción en el censo electoral. Las resoluciones del Supremo actúan sobre el segundo, no sobre el primero.

Más allá del análisis jurídico, Lamela considera que lo que ha hecho el Supremo es proteger la transparencia del proceso electoral y el derecho de todos los electores a que en el censo figuren solo quienes están amparados legal y legítimamente para ello. Es su valoración personal. El resultado final dependerá de la sentencia que resuelva el fondo de los recursos.

Ley de Nietos y elecciones del 29N: ¿qué ha suspendido realmente el Supremo?

Fuentes oficiales:

BOE. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Poder Judicial. Nota sobre la estimación de las medidas cautelares y nota sobre la desestimación del recurso de la Abogacía del Estado.

INAP. Real Decreto 806/2026, de convocatoria de elecciones.

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