CIRCULAR INFORMATIVA — Octubre 2026
Asunto: Baja médica: cambia el cálculo de la base reguladora desde diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y cambia el mes de cotización que se toma como referencia para calcular el subsidio de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o accidente no laboral.
El cambio produce efectos el 1 de diciembre de 2026 y afectará directamente al cálculo de las prestaciones que gestionan empresas, asesorías y departamentos de Recursos Humanos.
¿Cómo se calculaba hasta ahora?
El artículo 171 de la LGSS establecía que la prestación consistía en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, y se remitía a la ley y a sus normas de desarrollo para concretarla.
El artículo no fijaba el mes de referencia, pero la regla general aplicada era tomar la base de cotización del mes anterior al de la baja.
¿Qué cambia con el Real Decreto-ley 31/2026?
El artículo primero, apartado cuatro, del real decreto-ley añade al artículo 171 un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:
«La base reguladora para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dichas contingencias del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiera».
En la práctica, se retrocede un mes adicional. Para una baja iniciada en diciembre, la base de referencia ya no será la de noviembre, sino la de octubre.
La norma contempla excepciones para las personas trabajadoras de reciente incorporación a la empresa, que no tengan cotización en el mes que ahora se toma como referencia.
¿Desde cuándo se aplica?
Según la disposición final cuarta, apartado 2, la modificación del artículo 171 produce efectos el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2026.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
- Revisar los procesos de cálculo de IT en nómina y en los programas de gestión laboral, para que apliquen el nuevo mes de referencia a las bajas por contingencias comunes iniciadas desde el 1 de diciembre.
- Prestar atención a las variaciones salariales recientes. Si la base de cotización ha cambiado en los últimos meses por subidas salariales, cambios de jornada o complementos variables, el subsidio puede ser distinto del que resultaría con la regla anterior.
- Revisar los casos de incorporaciones recientes, a los que se aplican las excepciones previstas en la norma.
- Informar a la plantilla, si procede, para evitar dudas o reclamaciones sobre el importe de la prestación.
Hay que recordar, además, que el real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación. Este trámite no es una formalidad: a comienzos de 2026, la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025 obligó a aprobar nuevas normas para recuperar parte de su contenido. Desde Acountax seguiremos su tramitación e informaremos de cualquier novedad.
Texto íntegro del Real Decreto-ley 31/2026
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