Factura electrónica obligatoria entre empresas: aplicación desde octubre de 2027 y 2028

La Orden HAC/1028/2026 ha puesto en marcha el calendario de la factura electrónica B2B. Las primeras obligaciones serán exigibles el 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ya tiene calendario. El pasado 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que desarrolla la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

La Orden está en vigor desde el 6 de octubre de 2026, y desde esa fecha corren los plazos de cada obligación. Su entrada en vigor no obliga a las empresas a emitir facturas electrónicas de inmediato: por ahora, la nueva obligación no es exigible a ningún empresario o profesional.

¿A quién afecta?

La obligación alcanza a los empresarios y profesionales establecidos en España cuando el destinatario de la factura es otro empresario o profesional. Hay excepciones para determinadas operaciones y para los supuestos en que se puede expedir factura simplificada.

¿Cuándo será obligatoria?

La obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas se aplicará en dos fases:

  • Desde el 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya superado los ocho millones de euros durante el año natural inmediato anterior. Durante sus primeros doce meses de aplicación, deberán acompañar cada factura electrónica con una versión en PDF que garantice que el destinatario puede leerla.
  • Desde el 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales.

Conviene verificar desde ahora a qué grupo pertenece cada empresa conforme al concepto legal de volumen de operaciones, en especial si su facturación se acerca al umbral de los ocho millones.

La comunicación de estados y pagos tiene su propio calendario

El sistema obliga también a informar del estado de las facturas (aceptación, rechazo) y de su pago efectivo. Estas obligaciones serán exigibles:

  • Desde el 6 de octubre de 2027: para las empresas del primer grupo.
  • Desde el 6 de octubre de 2028: para el resto de personas jurídicas y entidades.
  • Desde el 6 de octubre de 2029: para el resto de personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

Este plazo adicional afecta solo a la comunicación de estados y pagos. No retrasa la obligación de facturar electrónicamente, que para estos contribuyentes será exigible en octubre de 2028.

Toda factura quedará a disposición de la AEAT

El sistema combinará la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT y gratuita, con plataformas privadas de intercambio. Quien facture a través de una plataforma privada deberá remitir simultáneamente a la solución pública una copia fiel de cada factura. Las obligaciones específicas de estas plataformas se aplicarán desde el 6 de octubre de 2027.

En la práctica, la Administración tributaria tendrá acceso a todas las facturas emitidas entre empresas y a la información sobre sus pagos.

Factura electrónica B2B y VERI*FACTU: obligaciones diferentes, calendarios que tienden a converger

La factura electrónica B2B regula cómo se expiden e intercambian las facturas entre empresarios y profesionales. La normativa de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), en la que se encuadra VERI*FACTU, fija requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El mismo 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes de este reglamento, para que coincidan con la factura electrónica de pymes y autónomos. A fecha de hoy, el aplazamiento no se ha publicado en el BOE y requiere una norma con rango de ley. Mientras tanto, siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

Recomendamos planificar ambas adaptaciones de forma coordinada y seguir de cerca la tramitación de la nueva norma.

¿Qué conviene preparar?

El periodo de adaptación que se abre ahora es la oportunidad para revisar cómo se emiten, reciben y gestionan las facturas. Entre las actuaciones prioritarias:

  • Determinar qué obligaciones afectan a la empresa y desde qué fecha.
  • Comprobar si el programa de facturación puede adaptarse a los nuevos requisitos.
  • Decidir entre utilizar la solución pública de la AEAT o una plataforma privada.
  • Revisar la integración entre facturación, contabilidad y gestión de cobros y pagos.
  • Definir los procedimientos para comunicar estados y pagos.
  • Coordinar la adaptación con el proveedor tecnológico y el asesor fiscal.
Anticipar la adaptación con una revisión individualizada

Cada empresa debe saber qué obligaciones le resultan aplicables y cómo encajan en su actividad. En Acountax podemos ayudarte a revisar el alcance fiscal y jurídico de estos cambios y a planificar la adaptación, coordinándola con tu proveedor tecnológico.

Información actualizada a 21 de octubre de 2026. Contenido de carácter general; la aplicación de la normativa requiere atender a las circunstancias de cada empresa o profesional.

Fuentes: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026); Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo; calendario de implantación de la factura electrónica publicado por la AEAT; nota informativa del Ministerio de Hacienda sobre los plazos de VERI*FACTU (5 de octubre de 2026); Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

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