Sentencia del Tribunal Supremo (27/11/2025) sobre préstamos familiares y control fiscal

El Tribunal Supremo endurece el control fiscal sobre los préstamos entre familiares: lo que debes saber

Los préstamos entre familiares son una práctica habitual en España. Padres que ayudan a sus hijos a comprar una vivienda, familiares que adelantan dinero para un negocio o para afrontar un gasto importante. Durante años, estas operaciones se han considerado relativamente sencillas desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado de forma relevante este escenario.

El alto tribunal ha dejado claro que ya no basta con presentar un contrato privado de préstamo para justificar ante hacienda el origen de determinados ingresos. A partir de ahora, el control fiscal es mucho más estricto y exige una prueba completa y coherente de la operación.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

En una sentencia de 27 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro, si una persona recibe ingresos en su cuenta bancaria y los justifica como un préstamo familiar, debe demostrar de forma fehaciente que ese préstamo es real.

El tribunal respalda así la actuación de la Agencia Tributaria y pone fin a una práctica relativamente extendida: utilizar contratos privados, a veces firmados con posterioridad, para justificar ingresos cuya procedencia no quedaba suficientemente acreditada.

¿Por qué Hacienda pone el foco en los préstamos familiares?

Cuando hacienda detecta ingresos relevantes que no encajan con las rentas declaradas, aplica una presunción legal: si el contribuyente no acredita el origen del dinero, ese importe puede calificarse como una ganancia patrimonial no justificada.

Esta calificación tiene consecuencias importantes, ya que esos importes:

  • Tributan en la base general del IRPF, no en la del ahorro.

  • Se someten a tipos marginales elevados.

  • Pueden dar lugar a sanciones e intereses de demora.

Por eso, justificar correctamente los préstamos familiares es clave para evitar problemas fiscales.

Qué exige ahora el Supremo para que un préstamo familiar sea aceptado

La sentencia establece que no es suficiente con un solo documento. Para que hacienda acepte que un ingreso procede de un préstamo familiar, deben acreditarse tres elementos de forma conjunta:

  1. El origen real del dinero
    Hay que demostrar de dónde sale el dinero y quién lo entrega. Esto implica identificar claramente al familiar prestamista y acreditar que tenía capacidad económica para prestar ese importe.

  2. La existencia de un título jurídico válido
    Es necesario un contrato de préstamo, donde se recojan las condiciones básicas: importe, partes, forma de devolución, plazo y, en su caso, intereses. El contrato sigue siendo importante, pero ya no es suficiente por sí solo.

  3. La trazabilidad del dinero
    Este es el punto clave. Debe demostrarse que el dinero salió efectivamente de la cuenta del prestamista y llegó a la del prestatario, de forma coherente en fechas e importes.
    Las transferencias bancarias identificables son la prueba más sólida. El efectivo, los ingresos sin ordenante claro o los cheques no identificados generan serias dificultades.

Si alguno de estos elementos falla, hacienda puede rechazar la justificación del préstamo.

Prácticas habituales que ahora entrañan riesgo

Con este nuevo criterio, quedan especialmente expuestas situaciones como:

  • Entregar dinero en efectivo sin rastro bancario.

  • Firmar el contrato después de haber recibido el dinero.

  • Usar un único contrato para justificar muchos ingresos distintos.

  • No poder demostrar que el familiar prestamista tenía fondos suficientes.

  • No declarar formalmente el préstamo, aunque esté exento de impuestos.

¿Tributan los préstamos familiares?

Conviene aclararlo:

  • El préstamo en sí no tributa en el IRPF ni para quien recibe el dinero ni para quien lo presta, siempre que exista obligación de devolución.

  • Está sujeto pero exento al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, lo que implica que debe declararse, aunque no se pague.

  • Solo tributan los intereses, si los hay, para quien presta el dinero.

El problema no está en el préstamo, sino en no poder probar que realmente lo es.

Recomendaciones prácticas para evitar problemas con hacienda

Tras esta sentencia, la prevención es más importante que nunca. Algunas pautas básicas:

  • Formalizar el préstamo antes o en el momento de entregar el dinero.

  • Utilizar transferencias bancarias claras y nominativas.

  • Evitar el efectivo.

  • Asegurar coherencia entre contrato y movimientos bancarios.

  • Declarar el préstamo en la comunidad autónoma correspondiente.

  • Conservar toda la documentación.

Los préstamos entre familiares siguen siendo perfectamente válidos, pero deben estar bien documentados y plenamente acreditados. En caso contrario, una ayuda familiar puede acabar convirtiéndose en un problema tributario serio. Contar con asesoramiento previo es hoy la mejor herramienta para evitar conflictos futuros con la Administración.

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