Hacienda reforzará el control sobre los pagos por Bizum a partir de 2026

La Agencia Tributaria eliminará cualquier umbral mínimo y recibirá información mensual de los cobros realizados por autónomos y empresas a través de Bizum y otros medios electrónicos.

El uso generalizado de Bizum y de los pagos digitales ha llevado a la Agencia Tributaria a dar un paso más en el control de las transacciones electrónicas. A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá acceso a toda la información relativa a los cobros realizados mediante Bizum, tarjetas y otros sistemas de pago electrónico, sin importar la cuantía de la operación.

La medida se recoge en el Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el pasado 2 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Su objetivo es claro: reforzar la lucha contra el fraude fiscal en un contexto de economía cada vez más digitalizada.

Fin del límite de 3.000 euros

Hasta ahora, las entidades financieras solo estaban obligadas a informar a Hacienda de determinadas operaciones cuando superaban el umbral de 3.000 euros. Con la nueva normativa, este límite desaparece por completo.

Desde 2026, todas las operaciones de cobro vinculadas a una actividad económica deberán ser comunicadas, independientemente de su importe. Esto afecta directamente a autónomos, profesionales y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro habitual, equiparándolo plenamente al pago con tarjeta o TPV.

Además, la información ya no se remitirá de forma anual, sino mensual, lo que permitirá a la Agencia Tributaria disponer de datos mucho más actualizados y cruzarlos con las declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Qué información recibirá Hacienda

Las entidades financieras y de pago —incluidas plataformas digitales y operadores extranjeros que presten servicios en España— deberán comunicar, entre otros datos:

  • Identificación del destinatario del cobro (NIF, nombre o razón social).

  • Importe total de los cobros realizados por Bizum o tarjeta.

  • Cuenta o medio de pago donde se reciben los fondos.

  • Número de operaciones realizadas.

Este volumen de información permitirá a Hacienda detectar incoherencias entre los ingresos realmente percibidos y los declarados, facilitando actuaciones de comprobación e inspección.

Bizum entre particulares: sin cambios

Uno de los aspectos que más dudas ha generado es el tratamiento de los pagos entre particulares. En este punto, la normativa es clara:
los Bizum entre personas físicas por motivos privados —como compartir gastos, regalos o devoluciones— no están sujetos a esta obligación informativa y no tienen consecuencias fiscales por sí mismos.

No obstante, la Agencia Tributaria recuerda que lo relevante no es el medio de pago, sino la naturaleza de la operación. Si un pago encubre una actividad económica, una donación o una renta sujeta a tributación, deberá declararse conforme a la normativa vigente, se realice por Bizum, transferencia o efectivo.

Impacto para autónomos y empresas

Para autónomos y pymes, esta reforma supone un cambio relevante en el control fiscal, aunque no en las obligaciones de fondo. Todos los ingresos ya debían declararse; la diferencia es que ahora Hacienda tendrá una visibilidad total y periódica de los cobros electrónicos.

En este contexto, resulta especialmente recomendable:

  • No mezclar cuentas personales y profesionales.

  • Emitir factura por cada cobro recibido, aunque sea de pequeño importe.

  • Llevar una contabilidad ordenada y coherente con los medios de cobro utilizados.

  • Revisar los sistemas de facturación y control interno antes de 2026.

«Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

1. Vendrán obligadas a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil:

a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.

b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

Vendrán obligadas también a presentar esta declaración informativa las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.

2. La declaración contendrá:

a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.

b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.

c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.

d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.

e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.

Asimismo, deberá facilitarse cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

El modelo de declaración se presentará por vía electrónica.»

Consecuencias del incumplimiento

La falta de declaración de ingresos detectados a través de estos nuevos controles puede dar lugar a regularizaciones, recargos, intereses de demora y sanciones económicas, que pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado, en función de la gravedad de la infracción.

Una tendencia clara hacia mayor transparencia

La reforma confirma una tendencia ya consolidada: el endurecimiento del control fiscal sobre los pagos digitales. En un entorno donde el efectivo pierde peso y las transacciones electrónicas son la norma, la Administración adapta sus herramientas para garantizar que la tributación refleje la realidad económica.

De cara a 2026, la clave para empresas y profesionales no es dejar de usar Bizum, sino usarlo correctamente, con pleno respaldo documental y fiscal. La anticipación y el asesoramiento especializado serán determinantes para evitar riesgos innecesarios.

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