Caso ICBC: cuando el compliance es papel mojado y cómo evitarlo

Una lección clave para el compliance corporativo

1. Introducción: por qué esta sentencia marca un antes y un después

La Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 14/2020, de 30 de junio, conocida como el caso del banco chino, constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica.

No se trata de una resolución más, sino de un auténtico punto de inflexión en la forma en que los tribunales valoran la eficacia real de los modelos de prevención de delitos y los deberes de control interno en las organizaciones.

La Audiencia Nacional refuerza con esta sentencia una idea esencial: los programas de compliance no pueden ser meros documentos formales o estructuras de apariencia. Deben ser sistemas vivos, implantados, operativos y verificables. De lo contrario, pierden toda virtualidad exoneradora o atenuante frente a una eventual responsabilidad penal.

Desde esta perspectiva, el análisis del caso resulta imprescindible no solo para comprender los límites de la responsabilidad penal corporativa en materia de blanqueo de capitales, sino también para extraer lecciones prácticas aplicables a cualquier organización.

A partir de este contexto, nuestro responsable de Compliance, Guillermo Andrés Alberola, realiza un análisis detallado del caso, abordando sus implicaciones jurídicas, sus enseñanzas prácticas y su impacto directo en la gestión del riesgo penal corporativo.

2. Por qué este caso sigue siendo plenamente relevante hoy

Desde la reforma del Código Penal, las empresas no solo responden por los delitos cometidos en su seno, sino por no haber hecho lo suficiente para evitarlos. El artículo 31 bis no exige infalibilidad, pero sí un sistema razonable, eficaz y operativo de prevención y control.

El caso ICBC fue uno de los primeros grandes procedimientos en los que se analizó en profundidad si una entidad contaba con un sistema de compliance real o meramente formal. Y la conclusión fue clara: no basta con tener normas, manuales o responsables designados si el sistema no funciona en la práctica.

Este mensaje es hoy plenamente vigente para cualquier empresa, con independencia de su tamaño o sector.

3. Qué ocurrió: los hechos esenciales del caso ICBC

El ICBC, principal entidad bancaria china y uno de los mayores bancos del mundo, inició su actividad en España en 2011 mediante una sucursal sin personalidad jurídica propia.

Desde prácticamente el inicio de su operativa, la sucursal española se vio implicada en una trama de blanqueo de capitales vinculada a organizaciones criminales dedicadas al contrabando, el fraude fiscal y la economía sumergida.

La investigación —enmarcada en las operaciones “Serpiente” y “Emperador”— reveló que, entre 2011 y 2014, se ingresaron en la sucursal española más de 200 millones de euros en efectivo procedentes de actividades ilícitas, que posteriormente eran transferidos a China dotándolos de una apariencia de legalidad.

Un dato especialmente relevante es que durante todo ese periodo no se comunicó ni una sola operación sospechosa al SEPBLAC, pese a la reiteración de indicios objetivos de riesgo.

4. El verdadero problema: no fue un fallo puntual, fue un sistema inoperante

La Audiencia Nacional no apreció un incumplimiento aislado ni una negligencia ocasional. Lo que se constató fue la ausencia total de un sistema eficaz de prevención del blanqueo de capitales, unida a una cultura interna que normalizaba prácticas claramente irregulares.

Entre los fallos estructurales más relevantes destacaron:

  • Identificación deficiente de clientes.

  • Uso sistemático de testaferros.

  • Fraccionamiento deliberado de ingresos.

  • Falta absoluta de análisis del origen de los fondos.

  • Ignorancia de las advertencias del área de cumplimiento.

  • Ausencia de controles internos y trazabilidad documental.

El tribunal fue especialmente contundente al señalar que las recomendaciones del área de cumplimiento fueron ignoradas o aplicadas de forma meramente cosmética, convirtiendo el compliance en “papel mojado”.

5. Las tres fases del blanqueo reflejadas en el caso

5.1. Colocación

Ingresos reiterados en efectivo, fraccionados y realizados por testaferros sin justificación económica.

5.2. Encubrimiento

Dispersión de fondos, uso de cuentas internas y transferencias sucesivas con documentación simulada.

5.3. Integración

Transferencias internacionales con apariencia legítima, dificultando la detección del origen ilícito.

6. Qué valoró la Audiencia Nacional para condenar

La sentencia aplicó con claridad los criterios del artículo 31 bis del Código Penal:

  • Beneficio directo para la entidad.

  • Intervención de directivos y empleados con poder de decisión.

  • Inexistencia de controles eficaces.

  • Falta de colaboración con las autoridades.

  • Función de cumplimiento sin autonomía real.

La consecuencia fue la condena penal de los responsables, sanciones económicas al banco y un grave daño reputacional.

7. Lecciones aplicables a cualquier empresa

Aunque se trate de una entidad financiera, las deficiencias detectadas son extrapolables a cualquier organización:

  • Uso de intermediarios.

  • Operaciones con terceros.

  • Actividad internacional.

  • Falta de segregación de funciones.

  • Ausencia de cultura de cumplimiento.

La clave no es el sector, sino la gestión del riesgo.

8. Qué debe tener un sistema de compliance que funcione de verdad

Un sistema eficaz se reconoce por hechos:

  • Mapa de riesgos actualizado.

  • Controles integrados en los procesos.

  • Identificación rigurosa de terceros.

  • Canales de comunicación efectivos.

  • Autonomía real del compliance.

  • Evidencias documentales.

  • Revisión periódica del modelo.

Cuando estos elementos fallan, la empresa pierde su principal línea de defensa.

9. Acceso al análisis completo

En el análisis completo elaborado por Guillermo Andrés Alberola, se profundiza en cada uno de estos aspectos con detalle jurídico, referencias normativas y conclusiones prácticas para la implantación real de sistemas de compliance eficaces.

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