El inicio de cada ejercicio es un buen momento para ordenar obligaciones. Pero 2026 no es un año cualquiera. Más allá del calendario, nos movemos en un entorno de mayor control, más cruce de datos y menor margen de error. Por eso, conocer las fechas es necesario, pero planificar con criterio es imprescindible.
El calendario fiscal no debe verse como un simple recordatorio de plazos, sino como una herramienta de gestión y prevención.
Obligaciones fiscales periódicas: los hitos del año
Durante 2026 se mantiene el esquema habitual de autoliquidaciones trimestrales para empresas y autónomos. Conviene tener muy claros los meses críticos:
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Abril 2026
Presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre (IVA, retenciones, pagos fraccionados). -
Julio 2026
Declaraciones del segundo trimestre.
Además, este mes concentra una de las obligaciones más relevantes del ejercicio:
Impuesto sobre Sociedades, cuya declaración deberá presentarse, con carácter general, hasta el 25 de julio, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural. -
Octubre 2026
Presentación de las autoliquidaciones del tercer trimestre. -
Enero 2027
Aunque ya fuera del ejercicio, conviene recordarlo: en enero se presentarán las declaraciones del cuarto trimestre de 2026, así como varios resúmenes anuales.
Estos plazos afectan, entre otros, al IVA, a las retenciones de trabajadores y profesionales, y a determinados pagos a cuenta.
Declaraciones anuales e informativas: enero no es un mes menor
El mes de enero concentra un número relevante de obligaciones que muchas veces se infravaloran:
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Resúmenes anuales de impuestos indirectos.
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Declaraciones informativas sobre operaciones con terceros, retenciones o rentas satisfechas.
Aunque no siempre implican ingreso, son clave en los cruces de información que realiza la Agencia Tributaria. Errores u omisiones en estas declaraciones suelen estar en el origen de comprobaciones posteriores.
Campaña de la Renta: también afecta a empresarios y socios
La Campaña de IRPF, que se desarrolla entre abril y junio de 2026, no afecta solo a trabajadores por cuenta ajena.
Administradores, socios y autónomos deben revisar con especial cuidado:
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Rendimientos declarados.
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Coherencia entre ingresos personales y actividad empresarial.
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Operaciones entre socio y sociedad.
En un contexto de mayor fiscalización de estas relaciones, la Renta se ha convertido en un punto de control relevante.
Más que fechas: por qué el calendario fiscal es estratégico en 2026
Cumplir plazos ya no es suficiente. En 2026, el calendario fiscal debe servir para:
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Planificar tesorería, evitando tensiones innecesarias.
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Revisar la coherencia fiscal entre sociedades, socios y administradores.
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Detectar errores recurrentes antes de que los detecte la Administración.
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Anticipar ajustes en estructuras que han quedado obsoletas.
La digitalización del control tributario avanza de forma constante. Cada declaración es una pieza más del puzle que maneja la Administración.
Desde Acountax recordamos que el calendario fiscal 2026 es conocido en sus fechas, pero exigente en sus consecuencias. Las empresas y profesionales que lo integren en una planificación jurídica y fiscal ordenada no solo evitarán sanciones, sino que ganarán tranquilidad y seguridad. Cumplir es obligatorio. Anticiparse es una decisión inteligente.
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