Cuando se habla de herencias, es común escuchar hablar de herederos forzosos y legitima estricta. Y es que, en el derecho español, la libertad de testar no es absoluta, como si lo es en otros sistemas, sino que está limitada por ley en aras a garantizar que determinados parientes perciban una parte del patrimonio del causante, a los cuales se les denomina herederos forzosos.

Tal condición sólo la tienen, de manera sucesiva y excluyente, y por este orden, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo.

Partiendo de la premisa de que los herederos forzosos sean los descendientes, ¿a qué parte de la herencia tienen derecho? Lo cierto es que esa parte se denomina legitima y supone dos tercios de la herencia. Ahora bien, hay un tercio que es indisponible y que se denomina legitima estricta, mientras que el otro tercio se denomina tercio de mejora, y respecto del cual el causante, en testamento, puede decidir si se lo deja a todos ellos por igual o si, por el contrario, prefiere favorecer con el mismo a uno o varios de ellos.

Así, hay un tercio de la herencia que es indisponible, la legitima estricta. Sin embargo, hay una excepción a esta regla general y es que se desherede a un heredero forzoso.

Desheredar supone privar de su condición de heredero a un heredero forzoso y, en nuestro sistema, sólo cabe realizarla en testamento y por las causas que expresamente recoge el Código Civil, entre ellas, el maltrato.

En verdad el Código Civil solo habla del maltrato de obra, sin embargo, el Tribunal Supremo ha consolidado, como doctrina jurisprudencial, que debe incluirse como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico, y ha ido perfilando los requisitos que debe englobar un comportamiento para que pueda enmarcarse en la categoría de maltrato psicológico habilitante para desheredar.

Un supuesto conflictivo, en cuanto a su apreciación como maltrato psicológico, es el de las situaciones de abandono afectivo o ausencia de trato familiar. Es muy reciente la última Sentencia al respecto de nuestro Alto Tribunal, la Sentencia nº 503/2026, de 7 de abril, en el que se estudiaba la impugnación de un testamento por unos hijos por haberlos su padre desheredado ante lo que él alegaba como situación de menosprecio y abandono durante su grave enfermedad, calificándola de maltrato psicológico. Sin embargo, el Alto Tribunal no consideró la conflictividad familiar existente como un supuesto de maltrato psicológico de los hijos hacia su padre.

El Tribunal Supremo lo que ha venido a establecer es que no cabe considerar cualquier degradación o falta de relación o trato familiar como justa causa de desheredación, sino que habrá que, en cada caso concreto, valorar las circunstancias del caso, como son, entre otras, si el distanciamiento es imputable al hijo y si, con su conducta, ha causado un arduo menoscabo físico o psíquico al progenitor.

Así las cosas, el Tribunal Supremo ha concluido en algún supuesto que no concurre dicha causa de desheredación cuando se acredita que el progenitor era quien había abandonado al hijo en su infancia, y no del revés.  En ese sentido, ha dispuesto que para calificar “una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato, como destaca la jurisprudencia, es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador, lo que no concurre cuando la situación es fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padre e hijos”. (STS Nº 865/2025, de 2 de junio).

Por lo tanto, se exige imputabilidad exclusiva de la situación de alejamiento o abandono al heredero, es decir, que ese distanciamiento solo sea atribuible a la exclusiva conducta de los herederos, así como la causación de un daño real al testador.

Lo cierto es que la desheredación es una excepción a la férrea protección de la que gozan los herederos forzosos y su derecho a la legitima, por lo que el criterio restrictivo es el que impera en nuestro sistema a la hora de interpretar tanto las causas de desheredación como su efectiva concurrencia.

Lorena López Domínguez, Abogada Adjunta a Dirección y Responsable del Área de Derecho Privado

 

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