Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: principales medidas de interés para las empresas

Nota informativa

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado por el Gobierno de España, introduce un conjunto amplio de medidas dirigidas a mitigar el impacto económico derivado de la actual situación energética y geopolítica. Se trata de una norma de carácter transversal que combina medidas de apoyo, incentivos fiscales y nuevas obligaciones con incidencia directa en la actividad empresarial.

Desde una perspectiva práctica, conviene destacar varios ámbitos especialmente relevantes para las pymes.

En el plano laboral, la norma introduce dos cuestiones de especial importancia. Por un lado, se reduce de veinticuatro a doce meses el plazo para que determinadas empresas implanten planes de movilidad sostenible al trabajo. Esta obligación afecta a centros con más de 200 trabajadores, o más de 100 por turno, y deberá cumplirse antes del 5 de diciembre de 2026. Estos planes deberán negociarse con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos. Además, en el caso de empresas que sean beneficiarias de ayudas directas, el incumplimiento de esta obligación puede conllevar la devolución de las ayudas percibidas.

Por otro lado, el Real Decreto-ley establece una cláusula de salvaguarda del empleo para las empresas que reciban dichas ayudas. En concreto, hasta el 30 de junio de 2026 no podrán llevarse a cabo despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la situación regulada, ni por fuerza mayor. Tampoco se permitirá la falta de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos por estas causas. El incumplimiento de estas limitaciones puede implicar tanto la obligación de reintegrar las ayudas como la calificación del despido como nulo, con las consecuencias que ello conlleva.

En el ámbito fiscal, la norma introduce y mantiene diversas medidas orientadas a reducir el impacto de los costes energéticos y a incentivar la transición hacia modelos más sostenibles. Entre ellas, destaca la creación de una nueva deducción en el IRPF por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, aplicable a inversiones realizadas en 2026. Esta deducción será del 10%, con carácter general, y del 20% en el caso de viviendas situadas en edificios residenciales, con una base máxima de 5.000 euros anuales y sujeta a determinados requisitos formales y materiales.

Asimismo, se reintroducen incentivos ya existentes, como la libertad de amortización en inversiones vinculadas a energías renovables o a infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. En paralelo, se adoptan medidas temporales de reducción de la carga fiscal en el ámbito energético. En particular, hasta el 30 de junio de 2026 se aplicará el tipo reducido del 10% de IVA a determinados suministros energéticos, como electricidad, gas y carburantes, y se reducen significativamente tanto el Impuesto sobre la Electricidad como el Impuesto sobre Hidrocarburos, con el objetivo de contener los costes. Estas medidas, no obstante, quedan condicionadas a la evolución de la inflación, por lo que podrían dejar de aplicarse si se normaliza la situación de precios.

Desde el punto de vista mercantil, se mantiene una medida de especial relevancia para muchas empresas: la suspensión del cómputo de las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la existencia de causa de disolución por pérdidas. Esta moratoria se extiende hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 y permite que empresas que, en circunstancias normales, estarían incursas en causa de disolución, puedan seguir operando. No obstante, conviene tener en cuenta que esta medida no elimina la necesidad de analizar la situación patrimonial de la sociedad, ya que las pérdidas generadas en ejercicios posteriores sí deberán computarse a estos efectos.

La norma también introduce ajustes relevantes en relación con la formulación de cuentas anuales. En particular, se permite la reformulación de las cuentas del ejercicio 2025 en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, con la posibilidad de adaptar su contenido a la aplicación de la moratoria. Asimismo, se habilita la modificación o revocación de convocatorias de juntas ya realizadas, siempre dentro de los plazos previstos.

En el ámbito económico y sectorial, se prevén distintas medidas de apoyo a empresas especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos, como transportistas, agricultores o industrias intensivas en energía, incluyendo líneas de financiación y mecanismos de cobertura de riesgos. Asimismo, se refuerzan los instrumentos de supervisión de determinados mercados, lo que puede implicar un incremento del nivel de control en sectores como el energético o el de carburantes.

Finalmente, el Real Decreto-ley incluye un conjunto de medidas estructurales orientadas a impulsar la electrificación de la economía y el desarrollo de energías renovables, lo que previsiblemente tendrá un impacto progresivo en la forma en que las empresas gestionan su consumo energético y sus inversiones.

La norma ha entrado en vigor, si bien se encuentra pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, lo que podría dar lugar a ajustes o modificaciones en su contenido.

Desde Acountax realizaremos un seguimiento de su tramitación y de su aplicación práctica, quedando a disposición para analizar el impacto específico en cada caso.

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