La protección del informante se ha convertido en una pieza clave del sistema de compliance en España. La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) supone un nuevo paso en el desarrollo de la Ley 2/2023 y en la consolidación de una cultura de integridad en las organizaciones.
En la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se han establecido las bases de la asistencia a los informantes, en la que se ha profundizado con la creación de la Autoridad.
¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante?
La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) tuvo lugar mediante la reciente Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, que estableció el 1 de septiembre de 2025 como la fecha de inicio de su funcionamiento. Marca un nuevo hito en la implementación y desarrollo de la mencionada Ley 2/2023, ya que responde a la exigencia de la Directiva (UE) 2019/1937, que impone a los Estados miembros la obligación de designar «autoridades competentes» para asumir diversas responsabilidades en esta materia.
De esta manera, se incorpora al ordenamiento jurídico español un nuevo aspecto dentro del amplio horizonte del Compliance: una entidad enfocada en la protección de los informantes, para intentar fomentar y favorecer la colaboración con las autoridades de los trabajadores ante potenciales infracciones normativas, al ofrecer un mayor apoyo del que venía existiendo.
La AIPI es un organismo administrativo independiente de ámbito estatal, que constituye el pilar básico del sistema institucional en materia de protección del informante. Nace con una especial autonomía y la aspiración de tener un sentido técnico y gran especialización en la materia. No obstante, y exclusivamente a efectos organizativos y presupuestarios, se encuentra formalmente adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Real Decreto 1101/2024 aprobó su Estatuto de funcionamiento.
Finalidad y funciones
La AIPI busca garantizar la protección de la persona informante, y servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las Administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.
La Autoridad extiende su ámbito de actuación a todas las entidades del sector público y privado que estén obligadas a disponer de sistemas internos de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2/2023, y el artículo 3 del Real Decreto 1101/2024, entre sus funciones podemos destacar las siguientes:
- Gestión del canal externo de información: Tramitación de las informaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el Título III de la Ley 2/2023, en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto para ello.
- Protección y apoyo al informante: Implementación de medidas de protección frente a represalias, discriminación o consecuencias adversas derivadas de la comunicación.
- Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias de la Autoridad, y a cualquiera de las funciones que desarrolla en el ejercicio de sus competencias.
- Potestad sancionadora: En el ámbito de sus competencias tomará la iniciativa, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones del artículo 63 de la Ley 2/2023.
- Asesoramiento y consulta: Emisión de recomendaciones, circulares y buenas prácticas en materia de protección del informante para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delitos.
- Coordinación institucional: Colaboración con autoridades autonómicas y sectoriales para asegurar una respuesta coherente y eficaz en todo el territorio nacional.
- Contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
- El artículo 8.3 de la Ley 2/2023 establece que las personas jurídicas obligadas deberán notificar a la AIPI, o, en su caso, a la autoridad u órgano competente de su comunidad autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, la designación del Responsable del Sistema Interno de Información (y su cese, llegado el momento), así como de las personas integrantes del órgano colegiado.
Es importante señalar que, en el desempeño de sus funciones, ni la persona titular de la Presidencia, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad, podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las Administraciones Públicas ni de ninguna entidad pública o privada. Asimismo, la AIPI no podrá realizar funciones propias del órgano competente del poder judicial, del Ministerio Fiscal o de la policía judicial. Asimismo, no podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus actuaciones.
Implicaciones para las personas jurídicas
Además de en los extremos ya señalados, todos los sujetos de Compliance deben tener en mente, como derivadas de la creación de la Autoridad, ciertas pautas de actuación recomendables. Cualquier entidad que desee evitar problemas por una deficiente protección de los informantes en su seno, debería adoptar una serie de buenas prácticas:
- Revisar y reforzar sus canales internos de información (canales de denuncias) de acuerdo con los requisitos de la Ley 2/2023, para asegurarse de que cumplen con la obligación de garantizar la confidencialidad, de permitir denuncias anónimas y asegurar la protección de datos y la independencia del responsable del sistema, de que son accesibles, seguros y permiten la presentación de denuncias tanto por escrito como verbalmente.
- Informar a los potenciales informantes sobre la existencia del canal externo de la AAPI.
- Evitar toda represalia sobre los informantes.
- Extremar las cautelas en relación con las infracciones del Título IX de la Ley 2/2023, dado que la AIPI tendrá la potestad sancionadora para el sector privado a nivel nacional, salvo reserva expresa autonómica.
En resumen, toda persona jurídica que quiera tener un sistema de Compliance completo y útil debería aprovechar esta oportunidad para fortalecer la cultura ética, prevenir riesgos legales y reputacionales, y posicionarse como entidades comprometidas con la integridad y la buena gobernanza.
La puesta en marcha de la AIPI consolida el sistema español de protección del informante y refuerza la importancia de los sistemas de compliance como herramienta esencial de prevención de riesgos y de protección de la integridad organizativa, al proporcionar unos estándares más altos de protección a las fuentes que permitan descubrir conductas ilícitas.
Guillermo Andrés Alberola, Abogado Responsable del Área de Cumplimiento
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