El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, que avala que los inquilinos asuman el IBI y la tasa de basuras sin necesidad de fijar su importe anual en el contrato, consolida una interpretación que desde Acountax ya veníamos defendiendo en nuestro blog y en nuestras notas de análisis.
La sentencia, recogida por Confilegal, aclara definitivamente un punto que generaba conflicto en numerosos contratos: basta con que exista un pacto expreso que atribuya estos tributos al arrendatario, sin necesidad de cuantificarlos de antemano. El Alto Tribunal recuerda que tanto el IBI como la tasa de basuras son prestaciones individualizadas que recaen sobre el inmueble, y que el contrato puede válidamente repercutirlas al inquilino, siempre que este lo haya aceptado mediante cláusula específica.
Lo que ya advertíamos desde Acountax
1. “¿Quién paga la nueva tasa de basuras? Inquilino o arrendador según la Ley 7/2022 y la normativa local” (abril 2025)
En este artículo, desde Acountax sostuvimos que la tasa de basuras debía ser asumida por quien genera el servicio, lo que —en la práctica— conduce a que el inquilino sea el obligado al pago, salvo pacto en contrario. Analizábamos la normativa estatal y las ordenanzas municipales (con especial referencia al Ayuntamiento de Madrid) y defendíamos que:
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El sujeto pasivo es quien usa y disfruta del inmueble.
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Es perfectamente válido pactar contractualmente la repercusión del coste de la tasa al arrendatario.
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No era imprescindible fijar un importe concreto en el contrato, porque este tributo puede variar cada año según la ordenanza.
El reciente criterio del Supremo confirma y fortalece esta interpretación.
2. Convergencia entre doctrina del Supremo y las recomendaciones de Acountax
La sentencia ahora publicada valida de forma expresa la tesis esencial que veníamos explicando:
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La falta de cuantificación en el contrato no invalida el pacto.
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La carga de estos tributos puede atribuirse al inquilino desde el inicio del arrendamiento.
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Su impago puede dar lugar al correspondiente desahucio, como sucedió en el caso enjuiciado.
Es decir, lo que advertíamos como interpretación razonable y alineada con la práctica jurídica, hoy se convierte en doctrina firme del Tribunal Supremo.
Qué implica para propietarios, inquilinos y administradores de fincas
Para los arrendadores, la sentencia aporta una seguridad jurídica que venía siendo discutida en algunos juzgados: la cláusula de repercusión de IBI y tasa de basuras es plenamente válida, aun sin fijación de importe.
Para los inquilinos, subraya la necesidad de leer con atención las cláusulas de gastos antes de firmar el contrato, porque su aceptación implica asumir estos tributos en su integridad.
Para gestores, inmobiliarias y administradores de fincas, supone una unificación de criterio que permitirá redactar contratos más claros y evitar litigios innecesarios.
Tasa de basuras y contrato de arrendamiento
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