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Publicado 25/10/2023
En la sección de consultas jurídicas que lidera Acountax Abogados en el programa ‘Foro Emprendimiento y Salud’, nuestro Socio Director, Manuel Lamela responde.
En materia de prevención de riesgos y cumplimiento normativo en la actividad mercantil, ¿se deben tener en consideración aspectos específicos para el sector salud?
Es muy importante subrayar que el cumplimiento normativo es actualmente una cuestión que debe ser atendida por cualquier actividad empresarial, sea del sector que sea, máxime si tenemos en consideración la importante reforma que se llevó a cabo en el año 2010 de nuestro Código Penal, en virtud de la cual, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se preveía la posibilidad de que una persona jurídica pudiera ser penalmente responsable de determinados delitos.
La reforma del Código Penal supuso la introducción de una serie de condiciones cuyo cumplimiento podría determinar la exención de su responsabilidad de las organizaciones, condiciones entre las que se encuentra la implementación de un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir la comisión de delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Estos modelos se instrumentan a través de los denominados Planes de Prevención de Delitos Penales o de Compliance, que aúnan un conjunto de normas y buenas prácticas de la empresa, identificando los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan las organizaciones.
Ahora bien, no cabe duda que estos aspectos cobran especial trascendencia en actividades vinculadas al sector salud y, específicamente, de la atención sanitaria, en cualquiera de sus ramas, dado que, por sus especiales características y actividades potenciales de riesgo, lo convierten en uno de los sectores más sensibles al cumplimiento normativo y a los códigos de buenas prácticas.
Es por ese motivo por el que las organizaciones vinculadas a este sector, y que estén gestionados por personas jurídicas, deben poner su foco de atención de implementar un buen plan de prevención, para lo cual siempre es aconsejable contar con un buen asesoramiento profesional, que sea experto en este tipo de procesos.
Consideramos crucial contar con asesoramiento profesional con acreditada experiencia porque la confección de un plan de prevención conlleva elaborar un diagnóstico realista de los riesgos de índole penal a los que se enfrenta una organización, así como identificar posibles conductas infractoras o delictivas a las que se debe dar respuesta inmediata.
Además, efectuado dicho análisis, deberán definirse unos protocolos consistentes en la determinación de unas pautas de actuación y normas de conducta ante las posibles situaciones que pudieran acontecer en el seno de la organización, protocolos éstos que deben ser conocidos por todos los miembros de la empresa. Es importante, de la misma manera, definir un régimen disciplinario y sancionador que debe tener como guía el principio de proporcionalidad.
Con carácter general, los principales delitos tipificados en el Código Penal que pueden ser objeto de prevención en el sector sanitario, y que son específicos de esta actividad, son los relativos al tráfico ilegal de órganos humanos, delitos ambientales, delitos relativos al vertido de radiaciones ionizantes, delitos contra la salud pública referidos a medicamentos, delitos relacionados con drogas tóxicas o estupefacientes y los relativos a la manipulación genética.
Igualmente, otros delitos que deben prevenirse en el sector sanitario y que afectan a cualquier persona jurídica son los relativos al descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informáticos, insolvencias punibles, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, delitos contables, delitos contra los derechos de los trabajadores, tráfico de influencias, cohecho y corrupción en los negocios.
En función de lo anterior, será preciso configurar un mapa de riesgos específico para cada compañía u organización, y confeccionar un plan de prevención que será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores, socios, colaboradores y agentes externos que se relacionen con la organización.
Subrayar también que, además de los programas de prevención en materia penal, en lo relativo a los posibles delitos que es preciso prevenir y controlar, hay también otras cuestiones que precisan de especial vigilancia por parte de las empresas y organizaciones de este sector, como es el caso de un aspecto tan sensible como es la protección de datos.
Otro aspecto importante de los sistemas de compliance penal es propiciar que los miembros de la organización puedan participar en la detección y advertencia de posibles conductas infractoras en el seno de la empresa que pudieran determinar su responsabilidad, para lo cual deberá instaurarse un canal de denuncias interno, según contempla la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La complejidad de un sistema de compliance es importante, de ahí que Acountax preste un servicio profesional individualizado y a la medida de cada organización, sea del sector que sea.
Si desea conocer más sobre nuestros servicios de Compliance, igualdad, Protección de Datos Personales, Canales de denuncias y Planes de formación, no dude en ponerse en contacto con nosotros escribiendo a info@acountax.es o llamando al número 900 264 785
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