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El Impuesto “demagógico” de Solidaridad de las Grandes Fortunas

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Hace algo más de quince días la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció un nuevo paquete fiscal, con el que se prevé recaudar 3.144 millones de euros en los dos próximos años, en el que, además de exiguas rebajas en el IRPF para las rentas bajas, la reducción del tipo de gravamen, del 25% al 23%, en el Impuesto sobre Sociedades para las pymes con cifra de negocios inferior a un millón de euros, el incremento de un punto, hasta el 27%, en la tributación en el IRPF de las rentas del ahorro superiores a 200 mil euros, y en dos puntos, hasta el 28%, para las superiores a 300 mil euros, se incluye, como “medida estrella”, en la que nos vamos a detener a continuación, la creación de un impuesto “temporal” y de “solidaridad” a las grandes fortunas, con el objetivo, parece ser, de conseguir un «modelo más justo de sociedad”, pidiendo un esfuerzo adicional a los que más tienen.

En España ya “disfrutamos” de la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual, por cierto, se recuperó en el año 2011 también con carácter temporal para dos ejercicios y, sin embargo, sigue vigente hoy, y que no existe en ningún otro país de la U.E., aunque sí en Europa, ya que, además de España, cuentan con él en Noruega y Suiza.

Pues bien, a pesar de que el pronto olvidado Libro Blanco sobre la Reforma Fiscal encargado por este Ejecutivo aconsejaba que se desterrase de nuestro ordenamiento jurídico-tributario este Impuesto sobre el Patrimonio, o cualquier otro tributo de semejantes características, por su inadecuado encaje en un sistema fiscal moderno, los contribuyentes españoles vamos a “tener el placer de disfrutar” de otro impuesto con idéntico hecho imponible, que conoceremos con la rimbombante denominación de “Impuestos de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, no vaya a ser que “tengamos que sufrir” el dumping fiscal entre Comunidades Autónomas (CCAA) tan cacareado entre nuestros actuales dirigentes políticos.

Este nuevo Impuesto, del que actualmente solo conocemos la hoja de powerpoint que utilizó la ministra en la rueda de prensa que lo “dio a luz”, y que ha sido creado “curiosamente” una semana después de que Andalucía anunciase la total bonificación de su Impuesto sobre Patrimonio a partir de 2023, al igual que Madrid, que lo tiene también bonificado desde hace años, parece ser que se trata de un impuesto «provisional/temporal», ya que se aplicará en 2023 y 2024 (aunque esto ya lo veremos llegado su momento, como pasó con el de Patrimonio), que afectará a 23 mil contribuyentes, que gravará la riqueza neta superior a 3 millones de euros, que contará con tres tramos: entre 3 y 5 millones de euros de riqueza neta se pagará un 1,7%; entre 5 y 10 millones, un 2,1%; y por encima de 10 millones, un 3,5%; y que proporcionará a las arcas públicas unos ingresos adicionales de 1.500 millones de euros.

En este caso, como su regulación no puede incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Ejecutivo ha optado, para el establecimiento de este Impuesto, por registrar en el Congreso una enmienda en la Proposición de Ley para el establecimiento de los gravámenes temporales a la banca y energéticas, algo poco común para la creación de nuevos impuestos, en la medida en que la iniciativa legislativa parte de un Grupo parlamentario y no desde el propio Gobierno, pero con el objetivo de acelerar sus trámites, como la consulta en audiencia pública y la opinión de instituciones afectadas. Con independencia de la curiosa tramitación comentada anteriormente, el primer riesgo que corre este Impuesto es de plazo, ya que para que pueda ser efectivo el año que viene, debe estar aprobado por Ley antes del 31 de diciembre. Pero, además, se trata de un Impuesto controvertido jurídicamente, que genera “a priori” grandes dudas sobre su constitucionalidad.

Tanto la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA) de 2009 como la Ley de Cesión de Tributos a las CCAA de 1996, formalizaron la cesión a las mismas del Impuesto sobre el Patrimonio, que conlleva la cesión de la capacidad normativa en aspectos tales como exenciones, gravamen, deducciones o bonificaciones, y de la competencia en su gestión e inspección; y la misma no se puede revertir por la vía de los hechos con la creación de este nuevo Impuesto, con la misma base imponible, y con el simple argumento de la “armonización fiscal” entre CCAA y de la “solidaridad” entre ricos y pobres, para la contribución al bienestar general. Este planteamiento supondría alterar las competencias normativas reconocidas a las CCAA en una ley orgánica a través de una ley ordinaria; se trataría de un impuesto creado para negar el ejercicio de la corresponsabilidad fiscal a las CCAA, invadiendo el espacio competencial que la legislación constitucional reserva a las mismas; y, además, implicaría una doble imposición, ya que habría dos impuestos, el de Patrimonio y éste, que gravarán un mismo hecho imponible, por mucho que el Gobierno se haya apresurado, por ello, en aclarar que permitirá deducir la cuota pagada del respectivo Impuesto sobre Patrimonio autonómico, tratando así, con esta motivación simplista, evitar la doble imposición. Todo tributo debe respetar los principios recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución, entre los que están el de un sistema tributario justo, el de interdicción de la doble imposición, el principio de igualdad y el de no confiscatoriedad.

Si se quiere “armonización fiscal”, crear este Impuesto a “las grandes fortunas” es una pésima solución. Mejor sería eliminar a nivel estatal, y de forma generalizada, el Impuesto sobre el Patrimonio, en consonancia con las recomendaciones del último “comité de expertos” para la Reforma Fiscal, considerando también que estamos en presencia de un tributo injusto, ya que los ahorros/riqueza ganada por cada contribuyente ya ha soportado la elevada presión fiscal del IRPF (por los progresivos tipos de gravamen que recaen tanto sobre la base imponible general como sobre la base imponible del ahorro), sin que tenga que ser gravada y mermada también de nuevo anualmente con un Impuesto sobre Patrimonio.

Este Impuesto, en la práctica, no es más que la inmediata reacción del Gobierno a las estrategias fiscales de algunas CCAA gobernadas por el partido político contrario, ya que se aplicará fundamentalmente en aquellos territorios que, como Andalucía o Madrid, han decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre Patrimonio, y no lo tendrán que pagar, o lo harán muy poco, las personas que lo abonen en su CCAA, lo que provoca más que razonables dudas sobre si la “solidaridad” es su verdadera finalidad.

En definitiva, la creación de este Impuesto se antoja demagógica y poco meditada, fruto más de posicionamientos ideológicos y electorales que de fundamentos jurídicos y económicos, que lo único que puede generar, y de hecho ya está generando, es un éxodo o deslocalización, empujando a inversores y titulares de patrimonios a planificaciones fiscales en favor de otras jurisdicciones mucho más estables jurídicamente, como la vecina Portugal, Luxemburgo o Suiza, y que probablemente acabe siendo objeto de revisión por el Tribunal Constitucional.

Eladio Tesouro González, Asociado-Economista

 

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